Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
20-12-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161220-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 43

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Madrid número 43. Procedimiento 1.305 de 2012, notificación a doña Elena María de Miguel Fernández

EDICTO

Doña Carmen Gragera de Torres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.305 de 2012, instados por el procurador don Luis de Villanueva Ferrer, en nombre y representación de “Perlado Pérez de Valluerca Hermanos, Comunidad de Bienes”, contra doña Elena María de Miguel Fernández, en los que se ha dictado en fecha 10 de julio de 2014 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal doña Pilar Perlado Pérez de Valluerca, don Tomás, doña Pilar y don Francisco Javier Nales Perlado, como integrante de “Perlado Pérez de Valluerca, Comunidad de Bienes”, contra doña Elena María de Miguel Fernández, y condeno a la demandada a satisfacer a los actores la suma de 10.338,39 euros, que devengará el interés previsto en el artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las costas del presente procedimiento se imponen a la demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Elena María de Miguel Fernández, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 22 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/42.639/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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