Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
20-12-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161220-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 7

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Madrid número 7. Procedimiento 653 de 2013, notificación a la herencia yacente de doña María Cano Fernández y desconocidos herederos de la misma

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 653 de 2013, entre “La Vascongada, Sociedad Anónima”, y la herencia yacente de doña María Cano Fernández y desconocidos herederos de la misma, en reclamación del cobro de las cantidades consignadas en la “Caja General de Depósitos” del Ministerio de Economía y Hacienda, en los términos que se incluyen en el fallo de la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

Sentencia número 196 de 2016

Magistrado-juez de primera instancia, don Lorenzo Valero Baquedano.—En Madrid, a 15 de julio de 2016.

Fallo

Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador don Gustavo Gómez Molero, en nombre y representación de “La Vascongada, Sociedad Anónima”, contra la herencia yacente de doña María Cano Fernández y desconocidos herederos de la misma, debo declarar y declaro que don Manuel Cano León aportó a la sociedad “La Vascongada, Sociedad Anónima”, en el acto de constitución de esta, la finca registral número 5.056 del Registro de la Propiedad número 19 de Madrid y las parcelas números 31 y 32 del polígono 3 del Catastro de 1998, declarando, en su consecuencia, el derecho de “La Vascongada, Sociedad Anónima”, a cobrar las cantidades consignadas en la “Caja General de Depósitos” del Ministerio de Economía y Hacienda, por los expedientes de expropiación:

Número 714/2002/3880, resguardo de depósito número 2002-00373-E0087010.

Número 714/2002/4128, resguardo de depósito número 2002-00373-E0087020.

Número 714/2002/4132, resguardo de depósito número 2002-00373-E0086990.

Debo condenar y condeno a la expresada parte demandada a estar y pasar por dichas declaraciones.

No procede hacer especial imposición de las costas procesales causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2435/0000/04/0653/13 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 7 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2435/0000/04/0653/13.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados herencia yacente de doña María Cano Fernández y desconocidos herederos de la misma, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2016.—El secretario judicial (firmado).

(02/42.818/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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