Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
20-12-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161220-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1

170
Tarragona número 1. Expediente 630 de 2016, notificación a Grupo Telmo de PGC 1972, S. L. U., y Grupo Telmo de PGC 1972, S. L.

EDICTO

Doña Ángela Iribas Cabrera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Tarragona.

Hace saber: Que en este Juzgado se ha tramitado el expediente número 630 de 2016, instado por don Pablo Rebollar Anguera, contra “Telmo Comunicaciones Móviles, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Grupo Telmo de PGC 1972, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Grupo Telmo de PGC 1972, Sociedad Limitada Unipersonal”, en el cual se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Pablo Rebollar Anguera, frente a “Telmo Comunicaciones Móviles, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Grupo Telmo de PGC 1972, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Grupo Telmo de PGC 1972, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, declarando la extinción de la relación laboral a la fecha de la presente resolución y condenando a la empresa “Telmo Comunicaciones Móviles, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar al actor la indemnización de 8.157,98 euros, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día de hoy a razón de 43,05 euros diarios, es decir, en cuantía de 6.500,55 euros, procediendo a la absolución de “Grupo Telmo de PGC 1972, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Grupo Telmo de PGC 1972, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme, cabe contra ella recurso de suplicación (artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con sede en Barcelona, que deberá ser anunciado ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación en el modo y forma previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 194 y 196). Al interponer el recurso, todo el que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social entregará resguardo de haber depositado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 (4209/0000/65) [artículo 209.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social].

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Grupo Telmo de PGC 1972, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Grupo Telmo de PGC 1972, Sociedad Limitada”, y se inserte en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente dado el ignorado paradero de las mismas, haciéndoles saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo social número 1. Asimismo, se les advierte que será de aplicación en cuanto a las ejecuciones lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y por ello las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

En Tarragona, a 16 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.837/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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