Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
19-12-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161219-48

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

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Madrid número 27. Procedimiento 1.051 de 2015, notificación a don Egbe Spencer King

EDICTO

Doña Raquel María Soriano Yáñez-Sedeño, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.051 de 2015, instados por la procuradora doña María Paula Carrillo Sánchez, en nombre y representación de doña Myrene Makeu, contra don Egbe Spencer King, en reclamación de guarda y custodia contenciosa, en los que se ha dictado sentencia de fecha 18 de noviembre de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda en los términos solicitados por el ministerio fiscal, procede atribuir el ejercicio en exclusiva de la patria potestad de las cuatro hijas comunes: Chioma Egbe Akpa Ashley Sharon, nacida el día 8 de julio de 2002 (14 años), con permiso de residencia X-9575450-K y Djeumeni Egbe Akpa Precious Dejeumeni, nacida en Douala, el día 18 de abril de 2004 (12 años), con permiso de residencia X-9575431-W, y María y Matilde Egbe, gemelas, nacidas el día 6 de febrero de 2008 (8 años), a su madre doña Myrene Makeu, nacida en Camerún, con permiso de residencia X-9575632-L, y la guarda y custodia de las mismas, suspendiendo al padre don Egbe Spencer King, nacido en Camerún, en el ejercicio de la patria potestad sobre las citadas hijas, hasta que acredite en debida forma su aptitud y actitud para el ejercicio de los derechos inherentes a la patria potestad en relación con dichas hijas, pudiendo viajar la madre con las menores fuera del Reino de España sin autorización del padre, y solicitar pasaporte o documentación para las mismas sin la firma de su padre.

El padre contribuirá a los alimentos de las hijas con el abono de 120 euros mensuales para cada una (total 480 euros), en la cuenta de la madre, que será quien la administre. Deberá actualizar la pensión con arreglo al índice de precios al consumo general del año anterior en el abono anual de cada enero, para lo que dará orden de transferencia mensual a su entidad financiera en un día determinado al mes a la cuenta de la madre, que será quien administre la pensión en beneficio de las hijas.

Gastos extraordinarios necesarios e imprevisibles, los padres abonarán al 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de las menores, considerando como tales, los gastos médicos no asegurados por los seguros de cualquiera de los progenitores, ortodoncia necesaria, óptica necesaria, etcétera.

En todo caso, salvo urgencia, los gastos extraordinarios para ser repercutidos por el que hizo el gasto se deberán comunicar previamente al otro progenitor para su conocimiento y aceptación. En caso de desacuerdo se requerirá autorización judicial.

Los libros escolares necesarios de cada año, es un gasto ordinario por su previsibilidad.

No se hace expresa de imposición de las costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2455/0000/39/1051/15 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2455/0000/39/1051/15.

Así lo acuerda, manda y firma don Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Egbe Spencer King, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.784/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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