Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
19-12-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161219-34

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
Galapagar. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), adoptado por el Pleno, en sesión de 30 de septiembre de 2016, y no habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según el decreto de la Alcaldía número 3870/2016, de 5 de diciembre, el citado acuerdo provisional queda elevado a definitivo.

Se reproduce a continuación la modificación aprobada:

Aprobación modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, en el siguiente sentido:

“Artículo 13. La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 16,80 por 100”.

Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID comenzando su aplicación el 1 de enero de 2017.

Contra la aprobación definitiva de la ordenanza se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de acuerdo con lo que dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Galapagar, a 7 de diciembre de 2016.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

(03/42.979/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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