Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
19-12-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161219-26

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alpedrete. Régimen económico. Ordenanza fiscal IBI

El Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, declarando definitivamente aprobada la modificación, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública.

«Se modifica el artículo 3 “Bonificaciones potestativas” de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles en el sentido siguiente:

Artículo 3. Bonificaciones potestativas

Se establecen las siguientes bonificaciones:

3.2. Los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, podrán solicitar una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la unidad urbana que constituya la vivienda habitual, no considerando como tal los garajes que no sean anexos inseparables a la misma.

Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la misma.

Para determinar el importe de la bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, se tendrá en cuenta la renta familiar per cápita, que será el resultado de sumar la renta disponible de todos los miembros de la unidad familiar, y dividirla por el número de miembros.

A los efectos de la presente ordenanza se entenderá por renta disponible el resultado de la siguiente fórmula, referida siempre a la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal anterior a los efectos de la bonificación:

Base imponible general + Base imponible del ahorro - Cuota resultante de la autoliquidación (en 2016, casillas números 380, 395 y 532).

En el supuesto de que los miembros de la familia numerosa opten por declaración individual del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la base imponible y la cuota líquida vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas individuales de los distintos miembros computables de la familia.

Una vez calculada la renta disponible familiar, se dividirá entre el número de miembros que componen la unidad familiar para el cálculo de la renta per cápita y se aplicarán, sobre la cuota íntegra del impuesto, los siguientes porcentajes:



Para optar a esta bonificación, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Haber solicitado la bonificación por familia numerosa identificando el inmueble.

— Tener la condición de familia numerosa acreditada por el órgano competente.

— Estar empadronado en la vivienda, siendo ésta la residencia habitual de los solicitantes y de los hijos que se incluyan en la situación de familia numerosa.

— Nivel de renta de la unidad familiar que reside en la vivienda habitual objeto de la bonificación.

— No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento, o de existir estas, estar incluidas en un expediente de aplazamiento o fraccionamiento ya aprobado por el Ayuntamiento.

Los requisitos deberán cumplirse a 1 de enero, fecha de devengo del impuesto.

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo antes del 31 de marzo del ejercicio de aplicación de la bonificación, presentando en el Registro General del Ayuntamiento la documentación acreditativa necesaria.

En el caso de que alguno de los documentos requeridos se hubiera presentado con anterioridad en el Ayuntamiento y no hubiera caducado su validez y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35, letra f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y lo establecido en el artículo 53, letra d), de la Ley 39/2015, la persona interesada podrá no presentar dicha documentación, siempre que indique el número de expediente y ejercicio y/o el número de registro de entrada y fecha de presentación, o bien que autorice al Ayuntamiento a que haga las pertinentes comprobaciones de oficio.

La bonificación se concederá mediante resolución de la Alcaldía, y tendrá validez hasta el ejercicio en que el sujeto pasivo cese en su condición de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los supuestos de hecho que sirvieron de base para su concesión. Cualquier alteración de los mismos deberá comunicarse a la Administración por el sujeto pasivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para todo lo no regulado en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza quedan derogadas cuantas normas municipales se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la presente ordenanza y la legislación que regula este impuesto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

Alpedrete, a 2 de diciembre de 2016.—El alcalde, Carlos García-Gelabert Pérez.

(03/42.771/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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