Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
19-12-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161219-38

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torrelaguna. Organización y funcionamiento. Reglamento biblioteca

Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública queda aprobada definitivamente la modificación del Reglamento de la biblioteca municipal “Juan de Mena”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

«ORDENANZA REGULADORA DEL REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL “JUAN DE MENA”

La biblioteca Juan de Mena de Torrelaguna se ha integrado en el proyecto de carné único y catálogo colectivo de la Red de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid (RBCM). La integración en este proyecto mejora el servicio con la ampliación del número de materiales en préstamo, duplica el período de devolución de libros y propone en general un sistema bibliotecario más desarrollado y moderno con una gestión más eficiente de los recursos.

Para la total adaptación al sistema se hace necesario, entre otros, la actualización del Reglamento actual de la biblioteca municipal, así como la obtención del Carné Único que permite el acceso a todas las Bibliotecas integradas en la Red de la Comunidad de Madrid (Biblioteca Regional, Bibliobuses, Bibliotecas municipales….). Además, permite el acceso a la plataforma eBiblio Madrid de préstamo de libros electrónicos a través de Internet y al catálogo colectivo de la RBCM.

Por este motivo, el Ayuntamiento de Torrelaguna considera conveniente la aprobación de un nuevo Reglamento de la Biblioteca municipal Juan de Mena al objeto de regular las normas del carné de usuario y establecer las condiciones para su utilización, así como de las instalaciones.

TÍTULO I

Disposición general

El incumplimiento de las normas recogidas en este reglamento provocará la expulsión temporal o definitiva del usuario que las infrinja.

TÍTULO II

Utilización de las instalaciones

Artículo 1. En ninguna de las salas se permitirá fumar, entrar con alimentos (salvo agua), hablar en voz alta, ni realizar actividades distintas del uso al que están destinadas sin autorización del técnico.

Art. 2. Los menores de seis años deberán permanecer acompañados de un adulto. El cuidado de los menores no será en ningún caso responsabilidad de la Biblioteca.

Art. 3. Los menores de 14 años harán uso de los servicios de la sala infantil-juvenil no pudiendo acceder a la sala de adultos.

TÍTULO III

Servicio de préstamo

Art. 4. El servicio de préstamo es libre y gratuito, en conformidad con lo expuesto por la Ley 10/1985, de 5 de octubre, y el Manifiesto de la UNESCO sobre la Biblioteca Pública.

Art. 5. Para participar del servicio de préstamo será necesario estar en posesión del carné de usuario que se expedirá, previa presentación de un documento de identificación, tras la formalización de la solicitud del mismo en cualquiera de las bibliotecas integradas en el catálogo único de la Red de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

Art. 6. El uso del carné de usuario será personal, intransferible y válido en cualquiera de las bibliotecas integradas en el catálogo único de la Red de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, bajo la normativa de funcionamiento que cada una establezca.

Art. 7. Los menores de catorce años deberán ser autorizados por un adulto para obtener el carné de socio siendo éste el responsable del uso que el menor haga del servicio.

Art. 8. Para la formalización del préstamo, renovación, devolución o reserva, será imprescindible la presentación del carné de usuario. En caso de pérdida será necesaria la presentación de un documento de identificación.

Art. 9. El préstamo se realizará sobre un máximo de doce documentos de los cuales seis podrán ser libros y seis podrán ser documentos multimedia (dos películas, dos grabaciones sonoras y dos cd-rom).

Art. 10. La duración del préstamo será de treinta días para los libros y de siete días para los documentos multimedia.

Art. 11. Se permitirá al usuario, siempre que lo solicite dentro del período de devolución, una renovación del período de préstamo siempre que el material no esté reservado, quedando excluidos los materiales multimedia. La renovación podrá realizarse en la biblioteca o a través del OPAC.

Art. 12. El retraso en la devolución supondrá la pérdida del derecho de reserva.

Art. 13. El retraso en la devolución de documentos se sancionará con la suspensión del préstamo durante un período equivalen-te al número de días de la demora por cada material sobrepasado.

Art. 14. El tercer retraso superior a un mes supondrá la retirada definitiva del carné de usuario.

Art. 15. Las reservas se podrán realizar en la biblioteca o a través del OPAC y se avisará al usuario cuando la obra esté disponible. Las obras que no sean retiradas transcurridos dos días tras la comunicación al usuario, se podrán en circulación.

Art. 16. El Ayuntamiento exigirá la reposición de aquellas obras perdidas o deterioradas.

Art. 17. Quedan excluidos del préstamo las enciclopedias, diccionarios, catálogos, revistas, periódicos, documentos del depósito y, en general, aquellas obras indicadas expresamente por el técnico.

Art. 18. Los usuarios podrán proponer la adquisición de aquellos materiales que consideren necesarios, formalizando la desiderata en los impresos correspondientes.

Art. 19. No se facilitarán a los usuarios los documentos aún no registrados o procesados.

Art. 20. El servicio de préstamo se suspenderá quince minutos antes de la hora de cierre con el fin de llevar a cabo las tareas técnicas oportunas.

TÍTULO IV

Programa de animación a la lectura

Art. 21. Para participar en las actividades de animación a la lectura los usuarios tendrán que rellenar un formulario de inscripción aceptando las condiciones de participación. Los menores de edad serán autorizados por un adulto.

Art. 22. La falta de asistencia sin previo aviso a dos sesiones de una misma actividad supondrá la pérdida de la plaza quedando la vacante a disposición del primer usuario en lista de espera.

Art. 23. Los menores de seis años permanecerán acompañados por un adulto durante las sesiones de cuenta cuentos.

Art. 24. Los menores que acudan a las actividades de animación a la lectura coordinadas por un monitor serán recogidos por los padres en la biblioteca a la hora de finalización estipulada.

TÍTULO V

Sección Multimedia y Acceso a Internet

Art. 25. La Sección Multimedia cuenta con una colección de material multimedia que debe utilizarse en la propia biblioteca o sacarse en préstamo, así como de acceso wifi y un equipamiento informático con acceso a Internet a disposición de los usuarios, previa autorización del técnico.

Art. 26. El usuario deberá contar con los conocimientos básicos para la utilización de los equipos.

Art. 27. Los equipos instalados en la biblioteca se podrán usar exclusivamente para consulta, trabajo y estudio (Internet, Word, Excel, Access, etc.) No está permitido el acceso a páginas de contenido violento, racista, pornográfico, etc. y en general todas aquellas impropias que atenten contra los derechos humanos.

Art. 28. Los menores de edad deberán ser autorizados por un adulto en el impreso que facilitará la biblioteca y harán uso de los equipos acompañados de un adulto en caso de tener menos de 12 años.

Art. 29. El tiempo máximo de uso de los equipos será de media hora al día, teniendo que abandonar el ordenador inmediatamente después de haber finalizado dicho período.

Art. 30. La biblioteca no se hace responsable de la información que pudieran recuperar o a la que pudieran acceder los usuarios a través de los puestos de Internet.

Art. 31. Cada puesto de consulta sólo podrá ser utilizado por una única persona.

Art. 32. Está permitida la grabación de contenidos en dispositivos de almacenamiento (cd, pen, etc).

Art. 33. Respecto a los equipos, no se permite realizar modificaciones a la configuración de los ordenadores ni la instalación de programas propios.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efecto a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.»

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Torrelaguna, a 1 de diciembre de 2016.—El alcalde-presidente, Óscar Jiménez Bajo.

(03/42.781/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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