Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
19-12-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161219-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrelaguna. Régimen económico. Ordenanza tasa licencias urbanísticas

Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública, queda aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 1. Fundamento Legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2. Hecho Imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos, previos a la concesión de las licencias, que respectivamente se han de solicitar del Ayuntamiento para la ejecución dentro del término municipal de cualquier clase de construcciones y obras o instalaciones relacionadas con ellas; servicios aquellos tendentes a verificar la comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico con arreglo al cual deben ser ejecutadas las obras, así como la habilitación legal del autor de dicho proyecto y de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido en la ordenación urbanística vigente de pertinente aplicación.

Art. 3. Sujetos Pasivos.—Tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa referenciada en el hecho imponible.

Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la Normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y los contratistas de las obras.

Art. 4. Responsables.—Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Responderán subsidiariamente los Administradores de las sociedades y los Síndicos, Interventores o Liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Base Imponible.—Constituye la base imponible de la tasa:

1. El coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, excluido el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas, cuando se trate de licencias de obras de urbanización, licencias de obras de edificación, y licencias para otras actuaciones urbanísticas.

2. Los metros cuadrados construidos de los edificios en la licencia de primera ocupación.

3. Los metros lineales de fachadas en alineaciones oficiales.

4. El número de parcelas resultantes en licencias de parcelación.

Art. 6. Exenciones y Bonificaciones.—No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.

Art. 7. Cuota Tributaria.—La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

Cuota tributaria y tipos de gravamen

Por concesión de licencias de obras de edificación y otras actuaciones urbanísticas, el 1 por 100 del coste real y efectivo de la construcción, obra o instalación:

— Por alineaciones y rasantes, 3 euros por metro lineal o fracción.

— Por parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, 30 euros por cada parcela que resulte.

— Por concesión de licencias de primera ocupación de edificios y modificación del uso de los mismos, 0,6 euros/ metros cuadrados.

— Por expedición de informes urbanísticos, 30 euros.

— Por expedición de cédulas urbanísticas, 30 euros.

— Por concesión de prorrogas de licencias de obra menor, 30 euros.

— Por concesión de prorrogas de licencias de obra mayor, 100 euros.

— Por otorgamiento de licencias para calas y zanjas, 15 euros por metro cuadrado.

— Tasa de fianza por cala y/o zanja, 10 por 100 del presupuesto con un mínimo de 300 euros.

— Por ocupación dominio público:

• Contenedor de obras, 3 euros por día.

• Andamios, escombros y materiales y maquinaria de construcción, 3 euros por día.

• Grúas, 250 euros.

Por cala se entiende: rompimiento hecho para descubrir bajo el pavimento cañerías, conducciones de agua, electricidad, etcétera.

Por zanja se entiende: excavación larga y estrecha que se hace en el suelo para conducción de canalizaciones de agua, electricidad, gas, etc.

Las calles se repararán en un plazo máximo de diez días desde la finalización de las calas y/o zanjas.

La fianza será devuelta una vez comprobadas las obras por el Servicio Técnico Municipal.

Art. 8. Devengo.—La tasa se devengará cuando se presente la solicitud del interesado que inicie el expediente, el cual no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida.

Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará, cuando se inicie efectivamente la actividad municipal de verificar si los actos de edificación o uso del suelo a que se refiere son conformes con las previsiones de la Legislación y el planeamiento urbanístico vigente.

Art. 9. Caducidad de las licencias.—La caducidad de las licencias determinará la pérdida de los derechos y tarifas satisfechos por aquellos.

El interesado podrá solicitar la prórroga de la licencia concedida dentro de los plazos legalmente establecidos. Dicha prórroga se concederá por el Ayuntamiento previo pago de la tasa correspondiente.

Art. 10. Infracciones y Sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa».

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Torrelaguna, a 1 de diciembre de 2016.—El alcalde-presidente, Óscar Jiménez Bajo.

(03/42.780/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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