Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
19-12-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161219-118

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

118
Madrid número 32. Procedimiento 1.150 de 2015, notificación a Nellyfer, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1150/2015 E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PABLO MANASES SACIE NUÑEZ frente a NELLYFER SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 1.150/2015

En Madrid a siete de octubre de dos mil dieciséis.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO Y CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. PABLO MANASES SACIE NUÑEZ, que comparece asistido de Doña Patricia de la Rosa Hernández, con número profesional 76468 y otra como demandados NELLYFER SL y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 519/2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 26/11/2015 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de DESPIDO Y CANTIDAD que se juicio se dicte sentencia por la que condenando a la demandada por despido nulo o subsidiariamente improcedente, se le condene al pago de las cantidades adeudas en concepto de salarios y finiquito por un total de 4.130,62 € cantidad que deberá incrementarse en el 10% de interés que prevé el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores por la mora en el pago, así como a la expresa condena en constas conforme al artículo 66 de la LRJS como consecuencia de la no asistencia al acto de conciliación o de mediación, con los restantes pronunciamientos que en derecho procedan.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 07/10/2016. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida de Doña Patricia de la Rosa Hernández, con número profesional 76468 y como demandado NELLYFER SL y FOGASA que no comparecen estando debidamente citados.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental e interrogatorio.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El actor prestaba servicios para la parte demandada desde el 06 de Abril de 2015 con categoría de Asesor Fiscal y salario bruto anual de 17.016 € incluidas las pagas extras.

SEGUNDO.- El desglose de las cantidades pedidas constan en el hecho cuarto y en el hecho octavo de la demanda.

TERCERO.- No ostenta durante el último año cargo de representante de los trabajadores.

CUARTO.- Con fecha 17/10/2015 le fue notificada mediante carta que obra unida a autos y se da por reproducida de despido por causas objetivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De la prueba documental aportada queda acreditado categoría, antigüedad y salario, así como el contenido de la carta de despido.

SEGUNDO.- La prueba de los hechos que se alegan en dicha carta le corresponde a la parte demandada sin que haya efectuado prueba alguna dada su incomparecencia al acto de la vista por lo que la demanda se ha de estimar declarando el despido improcedente al amparo del art. 53 ET.

TERCERO.- La prueba del abono de las cantidades salariales reclamadas le corresponde a la empresa sin haber efectuado prueba alguna dada su incomparecencia al acto de la vista. Se ha de estimar la petición de cantidad efectuada en la demanda siendo de aplicación el artículo 29.1 y 3 ET.

CUARTO.- No cabe condenar a la parte demandada a la cantidad de 709,07 € solicitada por preaviso, toda vez que sólo corresponde en los casos en que un despido por causas objetivas es declarado procedente, y en el presente caso lo que se ha declarado es la improcedencia del despido.

QUINTO.- No cabe condena en costas toda vez que el acuse de recibo no consta en el SMAC, por lo que no puede conocerse si la empresa estaba citada o no para el intento de conciliación.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. PABLO MANASES SACIE NUÑEZ contra NELLYFER SL debo declarar y declaro improcedente el mismo y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir al actor en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 46,62 € al día, o a indemnizarle con la cantidad de 897,43 €. Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. PABLO MANASES SACIE NUÑEZ contra NELLYFER SL debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor por los conceptos de la demanda 2.626,07 € más 262,60 € de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NELLYFER SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.311/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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