Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
16-12-2016

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161216-227

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 7

227
Madrid número 7. Juicio verbal 2 de 2016, notificación a don Sergio Daniel Alquinga Balseca

EDICTO

Doña Yolanda Trujillo Escapa, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio verbal número 2 de 2016, seguidos a instancias de doña Olga del Arco Sánchez, frente a don Sergio Daniel Alquinga Balseca, se ha dictado sentencia, cuyo su encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Sentencia

En Madrid, a 13 de mayo de 2016.—Vistos por don Javier Martínez Derqui, magistrado-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de esta ciudad, los presentes autos seguidos con el número 2 de 2016 (juicio verbal), a instancias de doña Olga del Arco Sánchez, con documento nacional de identidad número 9020552-K, representada por el procurador de los tribunales don José Antonio del Campo Barcon y defendida por el letrado don José Francisco García Latorre, contra don Sergio Daniel Alquinga Balseca, con documento nacional de identidad número 50582581-S, declarado en rebeldía, con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, calle Fernández González, número 8, tercero izquierda, sobre guarda y custodia de hijos menores y alimentos, en los que ha intervenido el ministerio fiscal por la existencia de una hija menor de edad.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por doña Olga del Arco Sánchez, contra don Sergio Daniel Alquinga Balseca, se establecen las siguientes medidas en relación a su hija menor:

1.o Se atribuye a doña Olga del Arco Sánchez la guarda y custodia de la menor, siendo compartida la titularidad de la patria potestad por lo que las decisiones que afecten a la educación, actividades extraescolares, formativas y de ocio, salud y cambio de domicilio, y demás cuestiones relevantes de la menor deberán ser tomadas de mutuo acuerdo por ambos progenitores.

2.o Se establece el siguiente régimen de comunicaciones y estancias entre don Sergio Daniel Alquinga Balseca y la hija menor:

2.1. Los fines de semana alternos, desde los viernes a las veinte horas hasta las veinte horas del domingo, así como una tarde entre semana desde la salida del colegio hasta las veinte horas; este régimen quedará interrumpido durante los períodos vacacionales de Semana Santa, Navidad y verano.

2.2. La mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano, eligiendo dichos períodos los años pares la madre y los impares el padre.

2.3. Asimismo, pasará con el padre el día del padre y con la madre el día de la madre.

2.4. Mientras dure la prohibición del padre de acercarse a la madre, la recogida y entrega de la hija menor se llevará a cabo en el domicilio de esta por un familiar o persona de confianza. Si no se encuentra un familiar o persona de confianza, la recogida y entrega de la menor se llevará a cabo en un punto de encuentro.

3.o Don Sergio Daniel Alquinga Balseca abonará a doña Olga del Arco Sánchez la cantidad de 190 euros mensuales en concepto de alimentos para la hija menor.

Esta contribución será ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe y se actualizará anualmente de forma automática y sin necesidad de requerimientos previos en el mes de enero, conforme a las variaciones experimentadas en la anualidad anterior por el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios que sean consentidos por ambos progenitores o autorizados judicialmente, conforme a lo previsto en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, serán abonados al 50 por 100 por cada uno de ellos.

4.o Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Madrid, calle Luis Domingo, número 7, escalera B, piso 4-G, a la menor y a la madre.

5.o No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Únase testimonio de esta resolución a la pieza separada de medidas provisionales y procédase a su archivo (773.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso que se interponga contra esta sentencia no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de edicto para la notificación de la sentencia al demandado rebelde don Sergio Daniel Alquinga Balseca, expido la presente en Madrid, a 14 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.744/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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