Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
16-12-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161216-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

OFERTAS DE EMPLEO

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Majadahonda. Ofertas de empleo. Acuerdo mejora de empleo

Visto el acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Majadahonda en su reunión del pasado día 10 de noviembre de 2016, con presencia de las centrales sindicales firmantes CC OO, UGT, Manos Limpias y CSIF y como quiera que ha sido aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público por el concejal delegado de Recursos Humanos Régimen Interior, Servicios Jurídicos, Seguridad y Nuevas Tecnologías quien por decreto de Alcaldía 1240/15, de 18 de junio de 2015, es órgano competente para conocer y resolver en esta materia.

ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE MEJORA DE EMPLEO DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES CON RELACIÓN DE CARÁCTER TEMPORAL INTEGRANTES DE BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

Debido a la obligación legal de los candidatos integrantes de las distintas bolsas de trabajo vigentes en el Ayuntamiento de Majadahonda de aceptar las ofertas de empleo que se les comuniquen, con independencia de la duración de la jornada (parcial o inferior al año), salvo concurrencia de las causas expresamente reconocidas como justificativas de la renuncia (encontrarse con otro contrato en vigor, en situación de incapacidad temporal, maternidad/paternidad, fuerza mayor…), se puede dar la circunstancia de que un candidato que ocupa un orden prioritario en la bolsa correspondiente acceda a una oferta de trabajo parcial, frente a la posibilidad de otro candidato con puntuación inferior de aceptar una oferta de empleo a jornada completa o de duración mayor.

Con el objeto de corregir esta situación, se alcanza el presente acuerdo entre la Administración y los representantes de los empleados públicos del Ayuntamiento de Majadahonda, que se expresa en los siguientes términos:

Primero. Ámbito de aplicación.—El presente acuerdo es de aplicación a todos los empleados municipales del Ayuntamiento de Majadahonda que ostenten una relación de carácter temporal, tanto personal funcionario como personal laboral, y sean integrantes de una bolsa de trabajo temporal vigente.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación los trabajadores contratados a tiempo parcial para la sustitución de jubilados parciales (contrato de relevo), por las consecuencias que sobre la situación del jubilado pudiera conllevar la existencia de intervalos sin sustitución.

Segundo. Objeto.—Los empleados públicos del Ayuntamiento de Majadahonda procedentes de bolsas de trabajo temporal vigentes que, en virtud de la obligación de aceptar ofertas de empleo con jornada parcial, se encuentren prestando servicios con un nombramiento o contrato de tal naturaleza, podrán quedar en situación de disponibilidad en las correspondientes bolsas, según el orden de lista, a partir del momento en que se cumplan tres meses de prestación efectiva de servicios al amparo del último contrato, para suscribir contrato a jornada completa.

Del mismo modo, podrán acogerse a mejora en las mismas condiciones, los empleados con nombramiento o contrato de duración previsible inferior a los seis meses, para ser llamados ante la existencia de ofertas de duración superior.

En caso de reunir la condición de aspirante en más de una bolsa de trabajo y encontrarse prestando servicios de naturaleza temporal en virtud de la pertenencia a una de ellas, se considerará causa justificada de renuncia al nombramiento o contrato en vigor la oferta de empleo realizada por el Departamento de Recursos Humanos para prestar servicios en una Escala/Subescala o categoría profesional superior.

Tercero. Solicitudes.—Para optar a la posibilidad de mejora anteriormente expresada, el empleado nombrado/contratado a tiempo parcial, deberá efectuar solicitud expresa de acogerse a esta posibilidad, dirigiéndola al Departamento de Recursos Humanos, solicitud voluntaria que se podrá realizar en cualquier momento durante la vigencia del acuerdo. En este sentido, los gestores de las bolsas de trabajo correspondientes informarán a los empleados de esta posibilidad en el momento de formalizarse la contratación inicial.

El acceso a la mejora de empleo se efectuará ante la existencia de una oferta de empleo en la Escala/Subescala o categoría correspondiente a jornada completa o superior a la del aspirante, siendo ofertada la misma a los empleados que hayan solicitado dicha mejora atendiendo a su orden de puntuación en la bolsa correspondiente.

Cuarto.—El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, y se mantendrá vigente salvo denuncia expresa de las partes con un plazo de preaviso de quince días, en cuyo caso seguirá vigente hasta la adopción de un nuevo acuerdo que lo sustituya.

Por la Administración, Manuel Ortiz Lázaro, concejal-delegado de Recursos Humanos Régimen Interior, Servicios Jurídicos, Seguridad y Nuevas Tecnologías, Pedro Estrada Martínez, director de Recursos Humanos, por las organizaciones sindicales, Ángeles Pineda Romero presidenta Comité de Empresa, Fernando Bustillo Induráin por UGT, Pablo Antonio Colino García por Manos Limpias, Félix de la Vara Cruzado por CSI-F.

Majadahonda, a 30 de noviembre de 2016.—El concejal-delegado de Recursos Humanos, Régimen Interior, Servicios Jurídicos, Seguridad y Nuevas Tecnologías, Manuel Ortiz Lázaro.

(03/42.755/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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