Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
15-12-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161215-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

102
Madrid número 6. Ejecución 187 de 2016, notificación a Desarrollos Empresariales Akasi, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. EVA SAN PABLO MORENO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 187/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS VARAS LLAMOSAS, D./Dña. DAVID GERARDO MONTES BURGOS, D./Dña. LUIS FERNANDO AGUDO PARRILLA, D./Dña. NASSER RADI HERNANDEZ y D./Dña. PEDRO ALMENDAREZ ARRANZ frente a DESARROLLOS EMPRESARIALES AKASI SL sobre Ejecución de Títulos No Judiciales se han dictado en fecha 28.10.2016 dos resoluciones con las siguientes partes dispositivas:

“Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, D./Dña. DAVID GERARDO MONTES BURGOS, D./Dña. CARLOS VARAS LLAMOSAS, D./Dña. NASSER RADI HERNANDEZ, D./Dña. PEDRO ALMENDAREZ ARRANZ y D./Dña. LUIS FERNANDO AGUDO PARRILLA, frente a la demandada DESARROLLOS EMPRESARIALES AKASI SL, parte ejecutada, por un principal de 26.417,65 euros (de los que 6.772,13 euros corresponden a D. DAVID-GERARDO MONTES BURGOS, 2.085,33 euros a D./Dña. CARLOS VARAS LLAMOSAS, 7.296,20 euros a D./Dña. NASSER RADI HERNANDEZ, 3.255,29 euros a D./Dña. PEDRO ALMENDAREZ ARRANZ y 7.008,70 euros a D./Dña. LUIS FERNANDO AGUDO PARRILLA), más 1.585,05 euros y 2.641,76 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Asimismo, visto el decreto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, cuya copia se aporta por la parte demandante, se acuerda oficiar al mencionado juzgado a fin de comunicarles que en este juzgado se sigue una ejecución contra DESARROLLOS EMPRESARIALES AKASI SL y solicitar que, en caso se que la mencionada empresa se declare en concurso de acreedores, se participe a este juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2504-0000-64-0187-16.”

“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

- REQUERIR a DESARROLLOS EMPRESARIALES AKASI SL, a fin de que en el plazo de DIEZ DÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 26.417,65 EUROS, en concepto de principal y de 4.226,81 EUROS, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

- El embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada, así como de los SALDOS a su favor en cuentas corrientes, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

- Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en 15 DÍAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2504-0000-64-0187-16 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2504-0000-64-0187-16.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DESARROLLOS EMPRESARIALES AKASI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil dieciséis

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.826/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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