Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
15-12-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161215-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

12
ORDEN 3891/2016, de 9 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al curso 2016-2017 de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Orden 1805/2016, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil y mediante Orden 2159/2016, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobó la convocatoria correspondiente al curso 2016-2017 de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, modificada por la Orden 2330/2016, de 15 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Segundo

Seguidos los trámites oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo único de la Orden 2330/2016, de 15 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica el artículo 6.1 de la Orden 2159/2016, de 29 de junio, se publicaron, con fecha 3 de octubre de 2016, las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose, a partir del día siguiente un plazo de diez días hábiles para la subsanación o mejora de las solicitudes.

Tercero

Transcurrido el período de subsanación, la Comisión de Valoración, tras analizar el número de solicitudes admitidas para esta convocatoria, acordó, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la Orden 2159/2016, proponer la concesión de beca a todas aquellas solicitudes que han reunido los requisitos exigidos en la convocatoria al existir crédito presupuestario disponible para cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas.

Cuarto

La Comisión de Valoración elevó propuesta de Resolución al Consejero de Educación, Juventud y Deporte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la Resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden 2159/2016, de 29 de junio.

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Valoración,

DISPONGO

Primero

Conceder las becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad para el curso 2016-2017, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Beneficiarios” de esta Orden.

El número total de alumnos beneficiarios que figura en dicho Anexo se eleva a 227 y el importe total de las ayudas concedidas es de 691.814,42 euros.

Segundo

Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en el listado que constituye el Anexo II “Excluidos” de esta Orden.

Tercero

Los listados de beneficiarios y los de excluidos se hacen públicos de forma simultánea a esta Orden en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Complementariamente serán expuestos en las Direcciones de Área Territorial, así como en la Oficina de Información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Cuarto

Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a destinar su importe a la finalidad para la que se han concedido, así como a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión.

Quinto

El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Becas y ayudas a la educación” de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Sexto

El pago de las becas se hará efectivo mediante ingreso mensual en la cuenta corriente abierta en una entidad financiera a nombre del beneficiario.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.

Madrid, a 9 de diciembre de 2016.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/43.488/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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