Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
15-12-2016

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161215-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Estremera. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

En la Intervención de este Ayuntamiento y a los efectos previstos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y según acuerdos adoptados por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2016, se pone en general conocimiento que se han expuesto al público los siguientes expedientes:

— Acuerdo de establecimiento y regulación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

— Acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal por la que se fija el coeficiente del impuesto sobre actividades económicas.

El acuerdo de establecimiento de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, así como la regulación, mediante la ordenanza fiscal, del referido tributo, y el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal por la que se fija el coeficiente del impuesto sobre actividades económicas, se encuentran expuestos al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, finalizado el período de exposición pública, y sin que se hubieran presentado reclamaciones durante el citado período de exposición pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente citado, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Estremera, a 28 de noviembre de 2016.—El alcalde, José Carlos Villalvilla López.

(03/42.882/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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