Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
15-12-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161215-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6

82
Navalcarnero número 6. Procedimiento 892 de 2015, notificación a doña Zenoviya Nechay

EDICTO

Doña María Esther Pérez Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero y su partido judicial.

Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de juicio verbal número 892 de 2015, seguidos a instancias de doña María Díez-Madroñero Galán y don Carlos García Pérez, representados por la procuradora de los tribunales doña Silvia Bermejo González, frente a doña Zenoviya Nechay, en los que se ha dictado sentencia en fecha 19 de enero de 2016, que en lo conducente dice así:

Sentencia número 17 de 2016

En Navalcarnero, a 19 de enero de 2016.—Vistos por mí, doña Mirian Sánchez Calvo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero (Madrid), los autos correspondientes al procedimiento verbal número 892 de 2015, promovidos por don Carlos García Pérez y doña María Díez-Madroñero Galán, que actuaron bajo la representación de la procuradora de los tribunales doña Silvia Bermejo González y con la dirección jurídica de la letrada doña Elena Herranz Sanz, frente a doña Zenoviya Nechay, que no se personó en el procedimiento.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Silvia Bermejo González, en nombre y representación de don Carlos García Pérez y doña María Díez-Madroñero Galán, como parte demandante, frente a doña Zenoviya Nechay, como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a abonar a los actores la cantidad de 4.290 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: frente a esta resolución, que será notificada a las partes, cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en los términos establecidos en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso para el que, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, será necesario, como requisito de admisibilidad, la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, haciendo constar el dígito “02”.

Insértese la presente sentencia en el libro de sentencias y tráigase a los autos testimonio en forma.

Y para que sirva de notificación de la sentencia dictada a la parte demandada, cuyo paradero es desconocido, se expide el presente en Navalcarnero, a 28 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.941/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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