Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
15-12-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161215-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90

72
Madrid número 90. Procedimiento 975 de 2015, notificación a don Emanuel Rista Ion

EDICTO

Doña María del Carmen Gómez Souto, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 975 de 2015, instados por la procuradora doña María de las Mercedes Romero González, en nombre y representación de “Esgon Servicios, Sociedad Anónima”, contra don Emanuel Rista Ion, en los que se ha dictado sentencia en fecha 6 de octubre de 2016 por la ilustrísima magistrada-juez doña H. Almudena Maricalva Arranz, estimando íntegramente la demanda, y en la que se condena a la parte demandada con el contenido que obra en su parte dispositiva, encontrándose dicha sentencia a su disposición en la oficina de este Juzgado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a la Instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 4149/0000/04/0975/15 de este órgano.

En Madrid, a 6 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/42.208/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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