Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
15-12-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161215-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

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Madrid número 76. Procedimiento 123 de 2016-01, notificación a don Luis Miguel López Zambudio

EDICTO

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, pieza de medidas provisionales coetáneas (artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) número 123 de 2016-01, instados por el procurador don Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de doña Sandra Periñán Vega, contra don Luis Miguel López Zambudio, se ha dictado auto en fecha 4 de noviembre de 20161, cuya resolución es la siguiente:

Parte dispositiva:

Estimando en parte la solicitud de medidas formulada por la representación procesal de doña Sandra Periñán Vega, acuerdo la adopción de las siguientes medidas provisionales:

1.a Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad, Elisa, a la madre, siendo ejercida en exclusiva la patria potestad por la madre.

2.a No se fija régimen de visitas alguno.

3.a No se fija pensión de alimentos a cargo del padre.

Téngase en cuenta en orden a la vigencia de las medidas que en la presente resolución se acuerdan, lo establecido en el artículo 773, apartado quinto, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de manera que las medidas provisionales quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo.

Todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 771.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Luis Miguel López Zambudio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/42.384/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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