Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
15-12-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161215-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 7

194
Santa Cruz de Tenerife número 7. Procedimiento 209 de 2016, notificación a Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, S. L.

EDICTO

Doña Belén Ruiz Ferrer, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 209 de 2016, en materia de reclamación de cantidad, a instancias de don Eduardo Rodríguez Rocha, contra “Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, Sociedad Limitada”, por su señoría se ha dictado auto con fecha 10 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancias de don Eduardo Rodríguez Rocha, contra “Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, Sociedad Limitada”, por un principal de 500,96 euros, más 50,09 euros de intereses provisionales y la de 50,09 euros de costas provisionales.

Se autoriza solicitar información patrimonial de la ejecutada a la Administración Tributaria.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos de la ejecutada sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución, aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos intente interponer recurso de reposición deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, cuenta corriente número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 y al “Concepto”, número 4666/0000/30/0209/16.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-80732415, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.347/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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