Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
15-12-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161215-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

133
Madrid número 18. Procedimiento 906 de 2015, notificación a Cubiertas Jamisa, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 906 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Cabeza Cabello, frente a don Juan Antonio Inserti Reina, “Cubiertas Jamisa, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Montajes Rica-Jamisa, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la sentencia número 442 de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

En la demanda presentada por don Juan Carlos Cabeza Cabello, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Juan Antonio Inserti Reina, “Cubiertas Jamisa, Sociedad Limitada”, y “Montajes Rica-Jamisa, Sociedad Anónima”, se aprecia la excepción de cosa juzgada alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y don Juan Antonio Inserti Reina, al ser resuelta por el Juzgado de lo social número 41 de Madrid, en la sentencia de fecha 30 de abril de 2015, confirmada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 31 de mayo de 2016.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2516/0000/62/0906/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cubiertas Jamisa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.548/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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