Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
15-12-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161215-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

76
Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 1.429 de 2015, notificación a don Nelson Javier Bido Vásquez

EDICTO

Doña María Esther Somoza Hernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.429 de 2015, instados por el procurador don Antonio Ruiz Adrados, en nombre y representación de doña María Verónica Robles Rodríguez, contra don Nelson Javier Bido Vásquez, en reclamación de guarda, custodia y alimentos, en los que se ha dictado en fecha 7 de noviembre de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Verónica Robles Rodríguez, representada por el procurador don Antonio Ruiz Adrados, contra don Nelson Javier Bido Vásquez, en situación de rebeldía, sobre guarda, custodia y alimentos de hijo no matrimonial, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La guarda y custodia del menor Airam Alexander Bido Robles, se atribuye a la madre, es decir, a doña María Verónica Robles Rodríguez, continuando madre e hijo con el uso de la vivienda familiar, sita en la calle Silicio, número 23, izquierda, bajo D, en la localidad de Torrejón de Ardoz.

2. Los gastos extraordinarios que se deriven de la adecuada atención del hijo menor, serán atendidos por ambos progenitores por partes iguales.

3. La patria potestad será compartida por ambos progenitores, pero se atribuye la facultad de autorizar la salida de España del menor, exclusivamente a la madre.

4. Se establece como contribución y en concepto de alimentos para el hijo menor la cantidad de 100 euros mensuales a cargo del padre.

Dicha cantidad será abonada por el padre del menor en la cuenta bancaria que se indica dentro de los cinco primeros días de cada mes; cantidad que será revisable anualmente, conforme a las variaciones que pueda sufrir el índice de precios al consumo.

5. El padre podrá comunicar con su hijo y tenerlo en su compañía los fines de semana alternos desde las dieciocho horas del viernes hasta las veinte horas del domingo, verificándose la entrega y recogida del menor en el domicilio del mismo, donde reside junto a su madre.

En cuanto a los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, el padre del menor podrá tenerlo en su compañía la mitad de dichos períodos, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares.

6. Se atribuye el domicilio ubicado en la calle Silicio, número 23, izquierda, bajo D, al referido menor y a su madre doña María Verónica Robles Rodríguez.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha notificación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Nelson Javier Bido Vásquez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 8 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.214/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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