Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
15-12-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161215-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanza complejo acuativo deportivo

En las oficinas municipales, Concejalía de Deportes, sita en el Camino de Sacedón, número 15, con horario de atención al público de diez a catorce y diecisiete a diecinueve, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público el acuerdo provisional que a continuación se relaciona, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 24 de noviembre de 2016.

Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL COMPLEJO ACUÁTICO DEPORTIVO MUNICIPAL “HISPAOCIO” PARA EL EJERCICIO DE 2017

Los interesados legítimos a los que hace referencia el artículo 18 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, podrán examinar el referido expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas con sujeción a las siguientes reglas:

a) Plazo de información pública y audiencia, así como presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

c) Organismo ante el que reclama: Pleno del Ayuntamiento.

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado este acuerdo.

En Villaviciosa de Odón, a 30 de noviembre de 2016.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/42.414/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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