Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
15-12-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161215-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

URBANISMO

54
Torrejón de Ardoz. Urbanismo. Plan Especial La Veredilla

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 30 de noviembre de 2016, se ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de la zona residencial La Veredilla, delimitada por las calles Brasil, Chile, Buenos Aires, Palermo, avenida Madrid y Milán, de Torrejón de Ardoz, con desestimación de las alegaciones presentadas.

Se pretende exclusivamente con el citado Plan Especial el cambio de categoría dentro de la misma calificación de suelo y calificación ZU-2, pasando de ser grado 2 y 3 edificaciones con espacios anexos, bien accesibles al uso público o acotados pasando a:

Zonas consolidadas en edificación abierta o cerrada con grado 1 para edificaciones con alineación a fachada y, en consecuencia, sin espacios libres anexos, ZU.2.1.

Para la edificación, no se modifica ni la calificación del suelo ni la ordenanza, simplemente y más acorde con la realidad jurídica, los espacios interbloques serán espacios libres no anexos a los bloques de viviendas, en definitiva solo cambia la calificación de los espacios libres.

No se modifica tampoco edificabilidad alguna, ya materializada.

Los espacios interbloques determinados entre la alineación actual del PGOU y la nueva alineación (frentes de fachada) determinada en este Plan Especial serán espacios libres con tratamientos pavimentados o ajardinados, pasando por tanto tal y como establece el PGOU a tener la calificación: ZU-V.2, zonas verdes de barrio, más acorde con la realidad objetiva.

La delimitación de estos espacios libres, vendrán fijadas por la superficie y espacios entre la alineación que venía marcada en el PGOU y la nueva alineación formada por los frentes de fachada. La superficie que ocupa esta zonificación de espacios libres ajardinados es de 25.795,70 m2, que pasan a ser zonas verdes de barrio, siguiendo esta superficie sin tener edificabilidad alguna, ya materializada totalmente en la construcción de los bloques de vivienda y sin que altere en modo alguno el área de reparto. Sigue, por tanto, perteneciendo al resto de la finca matriz sin alterar aprovechamiento alguno, pero desligado a las viviendas y con calificación propia.

Frente a la presente resolución, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.

Torrejón de Ardoz, a 1 de diciembre de 2016.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/42.506/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161215-54