Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
15-12-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161215-39

Páginas: 35


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTA DE LOS MONTES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Garganta de los Montes. Organización y funcionamiento. Ordenanza de circulación

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Circulación de Garganta de los Montes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA MUNICIPAL N.o 16 DE CIRCULACIÓN

TÍTULO PRELIMINAR

Competencia, objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Competencia.—La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, y el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, siendo de aplicación en todas las vías urbanas del término municipal de Garganta de los Montes, con el objeto que se expresa en el artículo siguiente.

Art. 2. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto regular la circulación de vehículos y peatones, compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles y, asimismo, establecer las normas para la realización de otros usos y actividades en las vías urbanas y caminos de titularidad municipal comprendidos dentro del término municipal de Garganta de los Montes y en las interurbanas cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento, para preservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, así como estableciendo medidas de estacionamiento de duración limitada, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

El Ayuntamiento de Garganta de los Montes, facilitará a todos los usuarios de vehículos, un estacionamiento de carácter gratuito para que estos puedan estacionar su vehículo, y de esta forma descongestionar el núcleo del casco histórico limitado por su estructura viaria. Estos aparcamientos estarán debidamente señalizados.

Dentro de las competencias municipales del Ayuntamiento de Garganta de los Montes, podrá limitar o prohibir el acceso de vehículos al interior del casco histórico, permitiendo únicamente el acceso de los residentes que tengan acreditado el uso de la vivienda y figurar en el Padrón municipal de vehículos.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—Los preceptos de esta Ordenanza son de aplicación en las vías urbanas y caminos de titularidad municipal comprendidas dentro del término municipal de Garganta de los Montes.

Art. 4. Derecho supletorio.—Subsidiariamente, en aquellas materias no reguladas expresamente por la Ordenanza, o que regule la Autoridad en base a la misma, se aplicará el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los Reglamentos que la desarrollan, la Ley 18/2009, de reforma del texto articulado expresado en materia sancionadora, y el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo de la Ley, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

TÍTULO PRIMERO

Normas generales de circulación y seguridad vial

Capítulo I

Agentes de la Autoridad, ordenación de la circulación y señalización

Art. 5. Agentes de la Autoridad.—Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y variable en las vías a que se refiere la presente Ordenanza, corresponde a los Agentes de la Autoridad la vigilancia de su cumplimiento; la regulación y la reordenación del tráfico mediante sus indicaciones y señales; la adopción de medidas cautelares; y la formulación de las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones que dicten los Órganos y las Autoridades con competencias en materia de tráfico.

Los Agentes de la Autoridad, por razones de seguridad o de orden público, o bien para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar, eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en casos de emergencia o se produzcan alteraciones circunstanciales de la circulación y de su regularidad. Con este fin, podrá colocar o retirar provisionalmente las señales precisas, así como tomar las oportunas medidas preventivas y aseguradoras, indefinidas o temporales, de la regularidad de la circulación y de la seguridad de las personas.

Art. 6. Competencia para la ordenación de la circulación y el estacionamiento.—Corresponderá exclusivamente a la Autoridad autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público y caminos vecinales (aunque fueran de propiedad privada), quedando prohibida la ordenación consistente en la reserva de espacio o de cualesquiera otra forma efectuada por particulares, sin que se pueda cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin autorización expresa del Ayuntamiento.

Art. 7. Competencia para señalizar.—Corresponde con carácter exclusivo al Ayuntamiento de Garganta de los Montes autorizar la colocación, retirada y conservación de todo tipo de señalización viaria, tanto vertical como horizontal, en las vías públicas y caminos vecinales incluidas en esta Ordenanza, quedando prohibido la realización de las conductas anteriores por cualquier persona física o jurídica, salvo autorización expresa del Ayuntamiento en los supuestos que con carácter excepcional se regulan en esta Ordenanza.

El órgano municipal competente en materia de señalización procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no cumpla la normativa vigente, no esté debidamente autorizada incumpla las condiciones de la autorización municipal o haya perdido su finalidad o esté manifiestamente deteriorada.

Art. 8. Eficacia de la señalización.—Todos los usuarios de las vías objeto de la presente Ordenanza, están obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o prohibición, y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulen.

Las señales de circulación preceptivas colocadas a la entrada de la población de Garganta de los Montes, rigen para todo el término municipal, a excepción de la señalización específica que se establezca para el tramo de vía pública. Las señales que estén en las entradas de las zonas peatonales o zonas de circulación restringida, rigen, en general, para todos sus respectivos perímetros. Las señales e indicaciones que, en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico, efectúen los Agentes de la Autoridad se obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señal fija o luminosa, aunque sea contradictoria.

Art. 9. Normalización de la señalización.—1. La señalización a que se refiere el artículo anterior se realizará conforme a las normas y modelos establecidas en el Reglamento General de Circulación.

2. Cuando se trate de señales o marcas viales no incluidas en el Reglamento General de Circulación, la Autoridad aprobará el modelo de señal o marca vial que para cada caso considere más adecuado, procurando darle la máxima difusión posible para el conocimiento de los usuarios de la vía.

Art. 10. Conductas prohibidas que puedan afectar a la señalización.—Queda prohibido modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en su proximidad, placas, carteles, anuncios, pegatinas, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención, o afectar a su ornato y limpieza.

TÍTULO SEGUNDO

Tránsito peatonal

Capítulo I

Peatones

Art. 11. Lugares de circulación o tránsito.—1. Los peatones transitarán por las aceras, paseos y zonas peatonales debidamente señalizadas, guardando preferentemente la derecha; gozando siempre de preferencia las personas de movilidad reducida.

2. Excepcionalmente podrán circular por la calzada cuando así lo determinen los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

3. Cuando no existieran zonas para la circulación de peatones, podrán transitar por la calzada por el lugar más alejado de su centro.

Art. 12. Normas de comportamiento de los peatones.—Los peatones que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios, ni perturbar la circulación y observando en todo caso las prescripciones siguientes:

1. En los pasos regulados por semáforos, deberán obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice.

2. En los pasos regulados por Agentes de la Autoridad, deberán en todo caso obedecer las instrucciones que sobre el particular efectúen estos.

3. En los restantes pasos, no deberán penetrar en la calzada hasta tanto no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.

4. Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un radio de 50 metros, el cruce se efectuará por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.

5. No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes al efecto.

Capítulo II

Patines y monopatines

Art. 13. Circulación.—Los monopatines, patines o aparatos similares transitarán únicamente por las aceras, zonas de prioridad peatonal y vías ciclistas, no pudiendo invadir carriles de circulación. En su tránsito deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligros, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

Art. 14. Utilización deportiva.—Los monopatines, patines sin motor y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.

Capítulo III

Bicicletas

Art. 15. Normas generales.—Las bicicletas, vehículos sujetos a la normativa vigente sobre tráfico y circulación, circularán por las vías ciclistas o por los itinerarios señalizados. Donde no existan carriles o vías destinados a bicicletas, circularán por la calzada. El ciclista únicamente tendrá la consideración de peatón cuando circule a pie. Queda prohibido a los conductores de estos vehículos circular con el vehículo apoyado exclusivamente sobre la rueda trasera. Estos vehículos deberán estar provistos de “timbre” y elementos reflectantes en la parte delantera y posterior.

Art. 16. Limitaciones.—1. Las bicicletas podrán circular por las aceras, andenes y paseos, únicamente si tienen un carril especialmente reservado a esta finalidad, pero los peatones gozarán de preferencia de paso.

2. Si no circulan por los carriles reservados a bicicletas, lo harán por la calzada, ocupando la parte central del carril.

3. En las vías con más de un carril las bicicletas circularán siempre por el de la derecha, excepto donde haya carriles reservados a otros vehículos. En este caso, circularán por el carril contiguo al reservado.

4. Los vehículos motorizados, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia que nunca podrá ser inferior a 5 metros.

5. Excepto en momentos de aglomeración, las bicicletas podrán circular por parques públicos y zonas de prioridad peatonal en zonas en las que esté permitido, siempre que:

— Respeten la preferencia de paso de los peatones.

— La velocidad máxima sea de 10 Km/h, adecuándola en todo caso a la mayor o menor presencia de peatones.

— No realicen maniobra negligente o temeraria, que pueda afectar a la seguridad de los peatones.

6. Los/las menores de hasta 10 años podrán circular por las aceras en bicicleta, al cargo de una persona mayor de edad, a condición de hacerlo al mismo paso que los peatones, y sin causar molestias a estos.

TÍTULO TERCERO

Uso de vehículos en las vías públicas

Capítulo I

Normas generales de circulación

Art. 17. Normas de comportamiento en supuestos de intensidad o densidad de la circulación.—Cuando la intensidad del tráfico así lo aconseje, los conductores deberán adoptar las prescripciones siguientes. No penetrarán en los cruces, intersecciones y en especial en los carriles reservados para la circulación de vehículos de transporte público, cuando sea previsible que va a quedar inmovilizado, y ha de obstruir la circulación transversal de vehículos o de peatones.

Art. 18. Incorporación de los vehículos de transporte colectivo de personas.—Con el fin de facilitar la circulación de los vehículos de transporte colectivo de personas, los conductores de los demás vehículos se desplazarán lateralmente, siempre que fuera posible o reducirán su velocidad, llegando a detenerse si fuera preciso, para que los vehículos de transporte colectivo puedan efectuar la maniobra necesaria para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas como tales.

Art. 19. Quad.—1. Su circulación se circunscribirá a las vías públicas mencionadas en la presente Ordenanza.

2. Queda prohibido a los conductores de estos vehículos arrancar o circular con el vehículo apoyado exclusivamente sobre las ruedas traseras o sobre dos ruedas de distinto eje y la práctica de exhibiciones deportivas en la vía pública.

3. Queda prohibido el uso de los caminos vecinales para realizar pruebas deportivas con Quad.

4. Se autorizarán pruebas deportivas con Quad en el Término municipal de Garganta de los Montes, previa solicitud de autorización y análisis de riesgo de la prueba deportiva.

Art. 20. Ciclomotores, triciclos, motocicletas.—Se prohíbe a los conductores de estos vehículos arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.

Art. 21. Circulación de animales.—1. A excepción de las vías pecuarias y descansaderos, se prohíbe el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, en todas las vías a que se refiere esta Ordenanza, salvo autorización municipal expresa.

2. Igualmente se prohíbe la circulación de vehículos de tracción animal por las vías urbanas, excepto en los casos expresamente autorizados previamente por el Ayuntamiento de Garganta de los Montes.

Art. 22. Otras normas de comportamiento.—Sin perjuicio de las prescripciones contenidas en la Ley sobre Tráfico y en sus normas de desarrollo se prohíbe expresamente las siguientes conductas y actividades:

1. Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permita a su conductor la visibilidad diáfana de la vía, cualquiera que sea su causa.

2. Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización o con peligro o entorpecimiento para otros usuarios de la vía.

3. Instalar luces en el interior o exterior del vehículo que puedan inducir a confusión o semejanza con vehículos prioritarios, así como llevar estas en funcionamiento.

4. Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y los demás elementos de protección, según lo establecido en el Reglamento General de Circulación.

5. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

6. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de dicha prohibición los Agentes de la Autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

Art. 23. Caminos vecinales para la circulación de determinados vehículos de usos ganadero, agrícola y acceso a fincas.—1. La Autoridad podrá establecer caminos vecinales para la circulación de determinada categoría de vehículos, quedando prohibido el tránsito por ellos a cualesquiera otros que no estén comprendidos en dicha categoría.

2. La señalización de estos caminos de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante señalización integrada en el entorno rural., al ser posible en madera, que resulten en todo caso visibles para los conductores.

Capítulo II

Velocidad y excepciones

Art. 24. Límite máximo y excepciones.—El límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas y travesías, será de 20 kilómetros/hora, sin perjuicio de otras regulaciones más restrictivas en razón de la configuración y las circunstancias de cada vía, que serán expresamente señalizadas, con las excepciones siguientes:

1. Vehículos especiales que carezcan de señalización de frenado, lleven remolque o sean motocultores o máquinas equiparadas a estos: 20 kilómetros/hora.

2. Vehículos que transporten mercancías peligrosas: 20 kilómetros/hora.

3. Vehículos provistos de autorización para transportes especiales: la que señale dicha autorización si es inferior a la que corresponda según los apartados anteriores.

Art. 25. Adecuación de la velocidad.—Con independencia de los límites de velocidad establecidos, los conductores deberán adecuar la de sus vehículos de forma que siempre puedan detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pudiera presentarse.

Adoptarán las medidas máximas de precaución, circularán a velocidad moderada e incluso detendrán el vehículo siempre que las circunstancias así lo aconsejen y, en especial, en los casos siguientes:

1. Cuando la calzada sea estrecha.

2. Cuando la calzada se encuentre ocupada por obras o por algún obstáculo que dificulte la circulación.

3. Cuando la zona destinada a los peatones obligue a estos a circular muy próximos a la calzada o, si aquella no existe, sobre la propia calzada.

4. En caso de visibilidad insuficiente motivada por deslumbramiento, niebla densa, nevada, lluvia intensa, nubes de polvo o humo o cualquier otra causa.

5. Cuando las condiciones de rodadura no sean favorables por el estado del pavimento o por circunstancias meteorológicas.

6. Cuando se hubiesen formado charcos de agua, lodo o cualquier otra sustancia y se pudiera manchar o salpicar a los peatones.

7. En los cruces e intersecciones en los que no existan semáforos ni señal que indique paso con prioridad.

8. Al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de niños, ancianos o personas con movilidad reducida en la calzada o sus inmediaciones.

9. Cuando se aproximen a pasos de peatones no regulados por semáforos o Agentes de la Autoridad, y se observe en aquéllos la presencia de transeúntes o estos se dispongan a utilizarlos.

10. Cuando por la celebración de espectáculos o por razones de naturaleza extraordinaria se produzca gran afluencia de peatones o vehículos.

11. A la salida o entrada de vehículos en inmuebles, garajes y estacionamientos que tengan sus accesos por la vía pública.

12. En calles peatonales y restringidas al tráfico de vehículos particulares, pero con acceso de vehículos destinados a carga y descarga.

13. En los tramos con edificios de acceso directo a la parte de la vía que se esté utilizando.

14. En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos, o las meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad.

Capítulo III

Preferencias de paso y adelantamientos

Art. 26. A los vehículos prioritarios.—Sin perjuicio de lo que se establece en el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico y en sus normas de desarrollo, todo conductor deberá ceder el paso:

1. A los vehículos de policía, extinción de incendios, asistencia sanitaria, protección civil y salvamento que circulen en servicio urgente, siempre que lo hagan con la señalización correspondiente.

2. En todo caso, los conductores deberán adoptar las medidas adecuadas para ceder el paso y no deberán iniciar o continuar su marcha o maniobra si ello obliga al vehículo con prioridad a modificar bruscamente su dirección o velocidad.

3. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones, cuando causen una situación de peligro, tendrá la consideración de infracción de carácter grave.

Art. 27. A otros usuarios.—Todo conductor deberá otorgar prioridad de paso:

1. A los peatones que circulen por la acera, cuando el vehículo tenga necesidad de cruzarla por un vado o por una zona autorizada.

2. A los peatones que crucen por pasos a ellos destinados.

3. Durante la maniobra de giro, a los peatones que hayan comenzado a cruzar la calzada por lugares autorizados, aun cuando no estuviera señalizado el paso.

4. A los viajeros que vayan a subir o hayan descendido de un vehículo de transporte público en una parada señalizada y se encuentren entre dicha parada y el vehículo.

5. A filas de escolares cuando crucen por lugares autorizados.

6. A los peatones en áreas reservadas a los residentes mediante la señal correspondiente.

7. A los peatones en calles de uso peatonal y restringido al tráfico de vehículos particulares, pero con acceso de vehículos destinados a carga y descarga, residentes y personas con movilidad reducida.

Capítulo IV

Transporte escolar de menores

Art. 28. Transporte escolar y de menores.—1. La prestación de los servicios de transporte escolar y de menores dentro de la población, estará sujeta a la previa autorización municipal, cumplimentada la legislación aplicable en cada caso, tanto del Estado, como de la Comunidad Autónoma.

2. Deberán solicitar la autorización municipal, las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos o del servicio, las cuales adjuntarán a la solicitud la documentación requerida en la legislación vigente, y, en el caso del transporte escolar, el itinerario que propongan y las paradas que pretendan efectuar.

3. La autorización solo tendrá vigencia para el curso escolar correspondiente.

Capítulo V

Transportes especiales

Art. 29. Circulación de vehículos especiales.—La circulación por vías municipales de vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en los Anexos I y IX del Reglamento General de Vehículos, requerirá de una autorización especial, expedida por un número limitado de circulaciones o por un plazo determinado de tiempo, expedida por la Autoridad, en la que se hará constar el itinerario que deba seguir el vehículo, el horario y las condiciones en que se permite su circulación.

A los efectos del apartado anterior se entiende por carga indivisible lo establecido en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos.

Art. 30. Circulación prohibida a determinados vehículos en función de sus dimensiones.—Queda prohibido, salvo autorización especial, la circulación de los vehículos siguientes:

1. Aquellos de longitud superior a cinco metros en los que la carga sobresalga dos metros por su parte anterior o tres metros por su parte posterior.

2. Los de longitud inferior a cinco metros en los que la carga sobresalga más de un tercio de la longitud del vehículo.

3. Los camiones y camionetas con la trampilla bajada, salvo que sea necesario por la carga que transporten y lleven la señalización correspondiente.

Capítulo VI

Mercancías peligrosas, inflamables o explosivas

Art. 31. Prohibiciones.—1. Queda prohibida la circulación por las vía urbanas de Garganta de los Montes de los vehículos que transportan mercancías peligrosas, para lo que se deberá utilizar las vías que circunvalan el municipio.

2. Excepcionalmente se permitirá la entrada de estos vehículos en el Casco Urbano, cuando sea estrictamente necesario por concurrir alguno de los siguientes supuestos, siempre que se realice a esos únicos efectos y de acuerdo con la forma y condiciones que establece el RD 2115/98, de 2 de octubre, sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera:

a) Para la realización de operaciones de carga y descarga, distribución o reparto de mercancías en unidades de transporte de masa máxima autorizada inferior a 12 toneladas.

b) Por causas de fuerza mayor.

3. Será de aplicación en el Casco Urbano, la resolución anual que sobre las restricciones a la circulación y tránsito de mercancías peligrosas por carretera publica la Dirección General de Tráfico, extendiéndose a las fiestas oficiales de Garganta de los Montes, tanto las de carácter local como autonómico.

4. El transporte de cualquier materia inflamable o explosiva se ajustará estrictamente a las medidas de la más absoluta seguridad y de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica.

5. Queda prohibido el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos, en la fachada sur del edificio que ocupa la Parroquia de San Pedro Apóstol, donde coincide con la escalinata de acceso, con el fin de facilitar la entrada y salida a este edificio de concurrencia pública, así como en la zona de acceso de discapacitados.

6. Queda prohibido el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos que impida su visibilidad ante los monumentos catalogados por el Ayuntamiento de Garganta de los Montes, en una distancia medida desde cualquier fachada mínima a 2 metros de estos.

Art. 32. Autorizaciones.—1. Precisarán autorización expresa para el tránsito, carga o descarga de mercancías peligrosas, todos los transportes de material pirotécnico y aquellos distintos de los afectados por el apartado a del punto 2 del artículo anterior, con excepción del suministro domiciliario y carga o descarga en estaciones de servicio y hospitales.

2. Las autorizaciones serán consecuencia de la presentación de solicitud por parte del interesado al Ayuntamiento de Garganta de los Montes, acompañada de la siguiente documentación:

— Nombre y número ONU de la mercancía.

— Circunstancias que justifican su transporte en condiciones distintas a las regladas.

— Datos técnicos de la unidad de transporte.

— Propuesta de itinerario, día y hora del transporte.

3. La autorización precisará la conformidad de los Servicios Técnicos Municipales de Seguridad quienes podrán solicitar cualquier otra documentación y recabar aquellos informes que estimen oportunos.

Art. 33. Velocidad.—1. De forma general, la velocidad máxima para el transporte de mercancías peligrosas en todo el casco urbano será de 20 km/h.

2. En los casos en que se precise autorización expresa, podrán establecerse límites concretos de velocidad.

Art. 34. Accesibilidad.—El acceso de cualquier unidad de transporte de mercancías peligrosas excepto en los casos de reparto de bultos, se realizará por el itinerario de viario principal del casco urbano de Garganta y El Cuadron, así como en las urbanizaciones existentes.

Art. 35. Carga y descarga.—1. Todas las unidades de transporte de mercancías peligrosas que para la realización de operaciones de carga y descarga, precisen ocuparla vía pública, deberán obtener autorización expresa.

2. Cualquier carga o descarga, con independencia de la señalización trasera de la acción, para el abastecimiento o recogida de residuos peligrosos en instalaciones industriales o domésticas, deberá ser señalizada (excepto bultos) también delante de la unidad, no permitiéndose durante cualquiera de estos procesos, actividad alguna incompatible con ellos, ni la proximidad ni paso de las personas a la zona afectada.

3. La carga y descarga de vehículo que transporte mercancías peligrosas se efectuará únicamente durante el tiempo estrictamente necesario, debiéndose encontrar en su interior o junto a él una persona capacitada para su conducción.

4. El transporte de cualquier materia inflamable o explosiva se ajustará estrictamente a las medidas de la más absoluta seguridad y de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica.

Art. 36. Inmovilización y/o acompañamiento.—Los Agentes de la Autoridad, sin perjuicio de los correspondientes expedientes sancionadores, podrán inmovilizar o acompañar hasta el depósito o lugar adecuado y seguro que se estime oportuno, aquellas unidades de transporte de mercancías peligrosas que presenten graves deficiencias relativas a la tripulación, documentación, vehículo o mercancía.

Capítulo VII

Vehículos abandonados

Art. 37. Definición.—Se presumirá racionalmente que un vehículo se encuentra en estado de abandono:

1. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

2. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, tales como: síntomas de inutilización prolongada, ruedas sin aire, puertas abiertas, falta de elementos esenciales, suciedad acumulada, desperfectos externos importantes, etc. o le falten las placas de matriculación.

En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

En el supuesto contemplado en el apartado 1, y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

TÍTULO CUARTO

Paradas y estacionamientos

Capítulo I

Paradas

Art. 38. Supuestos que constituyen parada.—1. Tendrá la consideración de parada toda inmovilización de un vehículo cuya duración no exceda de dos minutos, y sin que lo abandone su conductor.

2. No se considerará parada la detención accidental motivada por necesidades de la circulación ni la ordenada por los Agentes de la Autoridad.

Art. 39. Lugares, modo y forma de realizar la parada.—Las paradas y los estacionamientos de vehículos en las vías a que se aplica esta Ordenanza se efectuarán en los lugares, y del modo, forma y en las condiciones, establecidos en el Reglamento General de Circulación y en la presente Ordenanza.

Art. 40. Lugares, modo y forma de realizar la parada los vehículos de servicios públicos destinados al transporte de personas.—1. La Administración municipal y en su caso la Comunidad de Madrid, determinarán los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público.

2. No se podrá permanecer en estas más tiempo del necesario para recoger o dejar viajeros, salvo las señalizadas como origen o final de línea.

3. Los auto-taxi esperarán viajeros exclusivamente en los espacios a ellos reservados debidamente señalizados y, en su defecto, con estricta sujeción a las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para regular las paradas y estacionamientos.

4. Los autobuses urbanos de transporte colectivo de viajeros efectuarán sus paradas en los lugares señalizados y delimitados como «parada de autobuses» y en los carriles y partes de la vía destinados a la circulación de vehículos cuando no sea posible la utilización del espacio reservado como parada. No podrán parar para tomar o dejar viajeros fuera de las paradas predeterminadas.

5. Los servicios de transporte escolar o de menores sólo podrán parar y estacionar, para tomar o dejar viajeros, en los lugares que expresamente consten en la autorización correspondiente.

6. Los vehículos de servicios de transporte discrecional de viajeros sólo podrán parar, para tomar o dejar viajeros, en los lugares que expresamente autorice la Autoridad.

7. Los autobuses de líneas regulares interurbanas sólo podrán parar, para tomar o dejar viajeros, en los lugares expresamente autorizados por la Administración competente y determinados por la Autoridad.

Art. 41. Paradas prohibidas.—Se consideran paradas prohibidas las que obstaculizan gravemente la circulación, y a título meramente enunciativo los siguientes supuestos:

1. Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

2. Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

3. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.

4. En todos aquellos lugares en los que así lo establezca la señalización existente.

5. Cuando se dificulte el acceso de personas a inmuebles o se impida la utilización de una salida de vehículos debidamente señalizada.

6. Cuando se dificulte el acceso a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos, y las salidas de urgencia debidamente señalizadas.

7. En pasos para peatones, para ciclistas y zonas rebajadas para discapacitados y, en las proximidades de estos, cuando dificulten la visibilidad a los peatones antes de penetrar en la calzada de los vehículos que se aproximan, y a los conductores de estos de los peatones que pretendan atravesar la calzada.

8. Sobre y junto a los refugios, isletas, medianas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.

9. Cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado.

10. Cuando la parada se efectúe en una zona reservada para servicios de emergencia y seguridad o como parada de transporte público, debidamente señalizada y delimitada.

11. En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o si se genera peligro por falta de visibilidad.

12. En los cruces, incluidas las glorietas o rotondas.

13. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

14. En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

15. En las zonas señalizadas para uso exclusivo de discapacitados, excepto vehículos debidamente autorizados.

16. En los lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva.

17. En parques, jardines, zonas verdes, setos, zonas arboladas, fuentes y en zonas y lugares en las que esté prohibida la circulación de vehículos.

18. En los carriles o partes de la vía destinados exclusivamente para la circulación o reservados para determinados usuarios o actividades en concreto:

a) Aceras.

b) Carriles, delimitados o no, y partes de la vía destinados a la circulación de vehículos.

c) Partes de la vía reservadas y señalizadas para la permanencia de contenedores de recogida de residuos sólidos urbanos.

d) Partes de la vía reservadas y señalizadas para «hotel», «obra», «mudanza» o cualquier otra reserva, durante el tiempo de ser utilizadas por sus concesionarios.

e) Partes de la vía reservadas y señalizadas para el estacionamiento de determinados tipos de vehículos.

20. Cualquiera otra parada que origine un peligro u obstaculice gravemente la circulación de vehículos, peatones o animales.

21. Fuera de los espacios habilitados expresamente, en las zonas residenciales, reglamentariamente señalizadas.

Se exceptúan de lo preceptuado en el punto anterior, y siempre que no exista otro lugar próximo en los que efectuar las inmovilizaciones sin obstaculizar la circulación, las paradas de vehículos para que suban o bajen pasajeros con movilidad reducida; las de los vehículos de urgencia y seguridad cuando se encuentren prestando servicios de tal carácter; las de los vehículos del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos durante la recogida de los mismos y limpieza de contenedores; y vehículos del servicio de retirada de vehículos de la vía durante la prestación de servicios de tal carácter.

En todo caso, el conductor no deberá abandonar su puesto o se encontrará en disposición de retirar el vehículo tan pronto como sea requerido para ello o las circunstancias lo exijan.

Capítulo II

Estacionamientos

Art. 42. Definición de estacionamiento.—Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo, que no sea parada, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los Agentes de la Autoridad.

Art. 43. Tipos de estacionamiento:

a) Se denomina estacionamiento en línea o fila aquél en el que los vehículos se sitúan uno detrás de otro, paralelamente a la acera.

b) Se denomina estacionamiento en batería aquél en el que los vehículos se sitúan de forma perpendicular a la acera, uno al lateral del otro.

c) Se denomina estacionamiento en semibatería o espiga, aquel en el que los vehículos se sitúan de forma oblicua a la acera, uno al lateral del otro.

Art. 44. Modos de efectuar el estacionamiento.—1. Salvo señalización en contrario, el estacionamiento, se efectuará en línea o fila. Tan próximos a la acera como sea posible, dejando libre un pequeño espacio para permitir la limpieza de esa parte de la vía, sin que en ningún caso el vehículo obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía.

2. En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento, cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de marcha.

3. En las vías de un solo sentido de circulación, y siempre que no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de tres metros.

4. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otros usuarios cuidando especialmente la colocación del mismo y que la distancia con el borde de la calzada sea la menor posible.

5. Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado perimetralmente en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.

6. En las vías sin acera o sin urbanizar, y sin perjuicio de la observancia del resto de las normas sobre parada y estacionamiento, se dejará un espacio libre y como mínimo de un metro y medio, 1,5 m, entre el vehículo y la fachada del inmueble, instalación u obstáculo más próximo, para el tránsito de los peatones.

Art. 45. Supuestos de prohibición de estacionamiento.—Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos regulados en el artículo 42 de la presente Ordenanza en los que está prohibida la parada y, además, a título meramente enunciativo en los siguientes casos y lugares:

1. En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.

2. En zonas señalizadas para carga y descarga durante las horas de su utilización, a excepción de los vehículos autorizados para realizar dichas operaciones conforme se describe en el Capítulo I del Título V de la presente Ordenanza.

3. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

4. Cuando pueda deteriorarse el patrimonio público.

5. Delante de los vados señalizados correctamente.

6. En el medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

7. El estacionamiento en aquellos lugares que sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituya un peligro u obstaculice gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

8. En un mismo lugar de la vía pública durante más de siete días consecutivos, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles. En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto sólo se computaran los días hábiles.

9. En doble fila con o sin conductor, tanto si el que hay en primera fila es un vehículo, como si es un contenedor o elemento de protección o de otro tipo.

10. En las zonas expresamente reservadas para determinados usuarios cuya condición esté definida en la señalización.

11. En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.

12. En batería o semibatería, sin señales verticales o señalización perimetral en el pavimento, que habiliten tal posibilidad.

13. En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería o semibatería conforme a la señalización existente.

14. En el arcén.

15. En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, o sea necesario proceder a su reparación o limpieza, se deberá señalizar adecuadamente al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.

Las restricciones temporales, salvo causa de fuerza mayor u otras circunstancias de similar naturaleza, serán objeto de la correspondiente publicidad y difusión a través de los medios de comunicación social, así como la colocación de avisos y advertencias en los vehículos estacionados y en las entradas de los inmuebles colindantes, que se llevarán a efecto y por cuenta del solicitante.

Art. 46. Restricciones a la parada y estacionamiento de determinados vehículos.—La Autoridad determinará los lugares o zonas en las que determinados vehículos se estacionarán, quedando prohibido que lo hagan en el resto de las vías públicas a que se refiere el artículo 3 de esta Ordenanza.

1. En todo caso queda prohibido el estacionamiento de los vehículos de transporte de mercancías con masa máxima autorizada superior a tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg.), salvo para realizar operaciones de carga y descarga o subida y bajada de viajeros en los lugares y en las horas expresamente habilitadas.

2. Queda prohibido el estacionamiento en las vías públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza o zonas no autorizadas para ello, cualquiera que fuera su masa máxima autorizada:

a) De remolques, remolques ligeros, semiremolques separados del vehículo que los arrastre y de aquellos otros vehículos que carezcan de motor para su propulsión, con excepción de los ciclos o bicicletas.

b) Los vehículos de transporte de animales y mercancías que produzcan malos olores o molestias.

3. Los vehículos que, por sus dimensiones, fueran susceptibles de ser utilizados para favorecer el acceso de personas a ventanas o balcones de inmuebles, estacionarán en aquellos lugares donde tal circunstancia no se pueda producir y sin perjuicio de la observancia del resto de normas sobre parada y estacionamiento.

4. El estacionamiento de vehículos de transporte de personas con un número de asientos superior a diecisiete, incluido el conductor, solamente podrá realizarse en la terminal de carga o en los lugares similares habilitados al efecto mediante las correspondientes señales y en otras vías públicas que expresamente se reserven y autoricen por la Autoridad, excepto cuando se encuentren subiendo o bajando viajeros o se encuentren realizando operaciones de carga y descarga, en los lugares y en las horas expresamente autorizados.

Art. 47. Estacionamiento de los vehículos de dos ruedas.—1. Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en semibatería y ocupando una anchura máxima de un metro y treinta centímetros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

2. Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.

Art. 48. Zonas O.R.A.—1. La Autoridad por Ordenanza Municipal podrá establecer en determinadas zonas regímenes de estacionamiento limitado, gratuitos o de pago, regulados por disco de control, parquímetros o cualquier otro sistema, con la finalidad de establecer un sistema de estacionamiento rotativo de vehículos.

2. Igualmente, podrá reservar en la vía pública espacio de estacionamiento para uso exclusivo de los residentes.

Art. 49. Estacionamientos y usos no permitidos en los lugares de la vía destinados a la parada y el estacionamiento.—Queda prohibido el estacionamiento, por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de un modo limitado y rotativo por otros eventuales usuarios, y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos, en los siguientes casos:

1. Se prohíbe que los establecimientos dedicados a las actividades de compra y venta, reparación, lavado y/o engrase y alquiler sin conductor de vehículos y cualesquiera otras actividades relacionadas con el sector de la automoción, utilicen los lugares de la vía pública destinados a la parada y estacionamiento para inmovilizar (más de 24 horas) los vehículos afectos o relacionados con su actividad industrial o comercial, excepto cuando tengan autorizada expresamente la utilización de dichos lugares.

2. El estacionamiento de vehículos, remolques o semiremolques que lleven instalados soportes con publicidad, cualquiera que sea la actividad comercial o industrial que anuncien, requerirá previa autorización municipal, quedando prohibido el estacionamiento de los mismos en las vías públicas cuando carezcan de aquélla. Se exceptúan de dicha prohibición los vehículos afectos a actividades que lleven incorporados rótulos o anuncios cuya finalidad sea su identificación como pertenecientes a aquéllas.

3. Queda prohibido el uso de la vía pública para la promoción y venta de vehículos, nuevos o usados, tanto por empresas como por particulares, mediante el estacionamiento de los mismos incorporando en estos cualquier tipo de anuncio o rótulo que así lo indique, excepto cuando cuenten con la correspondiente autorización o licencia municipal.

4. Queda prohibido en las vías públicas el estacionamiento de:

a) Caravanas, roulottes y demás vehículos asimilados de camping, nómadas y feriantes, que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia o cuando de los mismos se haga un uso distinto del simple desplazamiento y transporte de personas, mercancías o cosas.

Se exceptúan respecto a lo previsto en el párrafo anterior para utilización como lugar habitable las autocaravanas cuyo estacionamiento se permitirá por un período máximo de 48 horas computado de forma global para todas las vías públicas del municipio. Prohibiéndose, en este sentido, estacionamientos sucesivos en distintas vías con el objeto de eludir el cumplimiento del plazo máximo de 48 horas establecido.

b) Vehículos desde los cuales se pueda proceder a efectuar actividades ilícitas, tales como venta ambulante no autorizada.

c) Vehículos dados de baja en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.

Art. 50. Parada y estacionamiento de vehículos que emitan ruidos y que puedan ensuciar la vía.—1. El conductor que pare o estacione un vehículo en la vía pública estará obligado a moderar o apagar, en su caso, el volumen de los autoradios, emisoras y otros aparatos emisores y reproductores de sonido con los que esté dotado aquél, quedando prohibida la parada y estacionamiento de vehículos de cuyo interior emanen ruidos que superen los niveles establecidos en la normativa sobre protección del medio ambiente correspondiente.

2. El conductor, titular o responsable de un vehículo, al que accidental e injustificadamente se le dispare el sistema de alarma u otro aviso, estará obligado a la cesación inmediata del mismo o a la retirada del vehículo de la vía pública.

3. Queda prohibida la parada y el estacionamiento de vehículos de los que rebosen o viertan a la vía pública combustibles, lubricantes y otros líquidos o materias que puedan ensuciar la misma o puedan producir peligro.

TÍTULO QUINTO

Limitaciones al uso de las vías públicas

Capítulo I

Carga y descarga

Art. 51. Concepto.—Se entiende por carga y descarga, a los efectos de lo previsto en este Capítulo, las operaciones que consistan en cargar o descargar mercancías u objetos de cualquier tipo, en vehículos que no siendo turismos estén autorizados al transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en el permiso de circulación, o posean la tarjeta de transportes.

Art. 52. Normas Generales.—Las operaciones de carga y descarga de mercancías y objetos en las vías públicas incluidas en esta Ordenanza, se llevarán a efecto de conformidad con las disposiciones reguladoras de la materia contenidas en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico y en sus Normas de Desarrollo y demás normativa específica aplicable a cualesquiera otras mercancías o sustancias, y con estricta observancia de las normas siguientes:

1. Las zonas de la vía pública reservadas para carga y descarga, tienen el carácter de utilización colectiva, y en ningún caso podrán ser utilizadas con carácter exclusivo o por tiempo superior a 15 minutos.

2. El vehículo se estacionará en las zonas reservadas expresamente para este tipo de actividades reglamentariamente señalizadas y en los horarios que en ellas figuren. De no existir estas zonas en una distancia de cien metros por delante o detrás de la misma, estas actividades se realizarán situando el vehículo junto al borde de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, la interrupción de la misma. En ningún caso las zonas reservadas para carga y descarga podrán ser utilizadas por turismos, motocicletas y ciclomotores, salvo cuando se trate del ejercicio de los derechos de accesibilidad por personas de movilidad reducida permanente. En cuanto al peso y medida de los vehículos de trasporte que realicen operaciones de carga y descarga se ajustarán a lo dispuesto por la legislación vigente.

3. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo al bordillo de la acera utilizando los medios necesarios para agilizar la operación sin dificultar la circulación de vehículos o de personas.

4. La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos y cualquiera otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía. En todo caso se respetarán los límites establecidos, en lo referente a ruidos, vibraciones y otras formas de contaminación atmosférica, en las normas sobre protección del medio ambiente correspondientes.

5. Las operaciones de carga y descarga se efectuarán por el personal suficiente y utilizando los medios necesarios para agilizar y conseguir la máxima celeridad de las mismas, tanto cuando se realicen en un lugar de la vía pública especialmente reservado para estas actividades como cuando se realicen fuera de los lugares destinados al estacionamiento.

6. La carga y descarga nunca podrá efectuarse en los lugares que, con carácter general, esté prohibida la parada, salvo que esté expresamente autorizado.

7. Las mercancías y demás materiales que sean objeto de carga y descarga no se dejarán sobre la calzada o la acera, debiéndose trasladar directamente del vehículo al inmueble o viceversa.

Art. 53. Carga y descarga fuera de la vía.—Como norma general las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo situando el vehículo fuera de la vía, en el interior de los locales o centros comerciales o industriales.

Art. 54. Zonas reservadas para carga y descarga.—1. La Autoridad podrá reservar espacios de la vía pública para que los vehículos de transporte de mercancías estacionen en ellos para realizar las operaciones de carga y descarga.

2. Dichos espacios, denominados «zonas reservadas para carga y descarga», serán señalizados con la señal vertical reglamentaria en la que se fijará el horario de utilización delimitándolas con las marcas viales correspondientes, haciendo uso de la misma mientras duren las operaciones de carga y descarga.

Capítulo II

Mudanzas

Art. 55. Concepto.—A los efectos prevenidos en la presente Ordenanza tendrán la consideración de mudanzas las operaciones consistentes en el traslado o acarreo en el término municipal de Garganta de los Montes o entre las vías de éste y las de otras localidades y viceversa de toda clase de mobiliario usado y de sus complementos, como ropas, menaje, ajuar doméstico, objetos ornamentales, etc., así como material de oficina, documentos y bibliotecas, incluyendo todas o algunas de las operaciones complementarias de traslado, tales como inventario, preparación, desarmado y armado, embalaje y desembalaje, carga y descarga, estiba, acondicionamiento, manipulación, depósito y almacenaje.

Art. 56. Condiciones para la realización de mudanzas.—Para la realización de servicios de mudanza con reserva de espacio público será precisa la obtención previa de una autorización otorgada por la Autoridad.

Las operaciones de mudanzas se efectuarán con arreglo a las condiciones generales siguientes:

1. Se comunicará con setenta y dos horas de antelación a los Agentes de la Autoridad, que podrá establecer otras limitaciones además de las que se indican en los siguientes apartados.

2. Se colocarán por la empresa que pretenda realizar la mudanza señales portátiles de estacionamiento prohibido con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, con objeto de reservar espacio suficiente para el correcto aparcamiento de los vehículos que intervengan en la misma.

En las señales mencionadas se colocará un aviso en el que se especificará el día de la ejecución del servicio y la hora de su comienzo, y en el dorso de la señal figurará la razón social de la empresa y domicilio de la misma.

3. No podrán realizarse operaciones de mudanzas con el vehículo estacionado en doble fila.

4. La realización de la mudanza se compatibilizará con el mantenimiento del tránsito de vehículos.

5. Por parte de los operarios de la empresa que realice la mudanza se adoptarán las medidas necesarias para evitar daños a las personas o a las cosas, acotando el perímetro en el que pudiera existir algún peligro para el viandante, canalizando en este caso el tránsito de peatones. Las delimitaciones podrán realizarse con vallas o cintas indicadoras a una altura de un metro sobre el suelo.

6. En caso de elevarse los materiales o mobiliario mediante aparatos especiales, deberán contar estos al menos con las autorizaciones, certificaciones, y requisitos esenciales de seguridad descritos en el Real Decreto 1435/92, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, y demás legislación al respecto, así como con los permisos y garantías correspondientes de Industria de los Organismos competentes, correspondiendo a los titulares adoptar las normas de seguridad necesarias para evitar toda clase de accidentes tanto en el anclaje del aparato al suelo y paredes, como en el despliegue de la escala, elevación y transporte de la carga, protección de la posible caída de los materiales, señalización y canalización de los tráficos de vehículos y peatones, para que en ningún caso estos transiten debajo de la carga elevada o en el radio de acción de la posible caída de los mismos, además de haberse provisto del permiso municipal correspondiente y seguros que la actividad requiera.

7. En tanto duren las operaciones de mudanza, la autorización especial deberá colocarse en lugar visible en el parabrisas del vehículo.

8. Cuando para la realización de la mudanza sea preciso estacionar el vehículo en lugar prohibido, se solicitará la autorización especial a que se refiere el artículo siguiente.

Art. 57. Autorización especial para la realización de mudanzas.—Cuando por afectar especialmente a la circulación de peatones o vehículos, las operaciones no puedan ajustarse a las condiciones generales a que se refiere el artículo anterior, deberá solicitarse específicamente la autorización para la mudanza con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto del previsto para su realización, en caso de que el servicio se efectúe en calle peatonal o semipeatonal.

Art. 58. Paralización de la mudanza.—La realización de mudanzas sin las autorizaciones a que se refieren los artículos anteriores comportará la paralización del servicio que no podrá reanudarse hasta tanto se obtenga dicha licencia, sin perjuicio de la sanción y expediente pertinente.

Capítulo III

Pruebas deportivas, actos culturales, fiestas populares y análogas

Art. 59. Autorizaciones.—Todos aquellos actos de carácter deportivo, lúdico, cultural, rodajes cinematográficos, televisivos, festivos o similares, que afecten a la vía pública deberán estar provistos del correspondiente permiso Municipal, previo informe favorable de los Agentes de la Autoridad.

Art. 60. Requisitos.—1. La celebración de cualesquiera de los actos recogidos en este capítulo por las vías objeto de esta Ordenanza requerirá, además de las autorizaciones administrativas concurrentes que fueren procedentes, licencia municipal, que se solicitará por los organizadores de la prueba de que se trate con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su realización, debiendo acompañar al escrito de solicitud: reglamento o naturaleza del acto, recorrido, número previsto de participantes y cuantas otras circunstancias sean necesarias para su autorización.

2. Al término de todos los actos, las vías deberán quedar libres y expeditas, debiendo responder los titulares de la autorización de los desperfectos ocasionados en el pavimento de las calzadas y aceras, y retirar de inmediato cualquier instalación o plataforma colocadas con motivo del acto celebrado.

Art. 61. Limitaciones.—Las autorizaciones citadas se conceden en precario, y no crean derecho alguno a favor de sus beneficiarios, por lo que podrán ser libremente revocados cuando las circunstancias del tráfico, riesgo y otras de análoga naturaleza así lo aconsejen.

Art. 62. Suspensión de la actividad.—1. Cuando se celebre uno de los actos recogidos en el presente capítulo en la vía pública sin la preceptiva autorización o vulnerando las condiciones impuestas, será inmediatamente suspendida por parte de los Agentes de la Autoridad, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.

2. La persona o entidad organizadora de los actos será la responsable de garantizar el mantenimiento de las medidas recogidas en la autorización hasta la finalización de los actos. En caso contrario, por los Agentes de la Autoridad se podrán suspender los mismos.

Art. 63. Solicitud.—Los interesados en una reserva temporal de estacionamiento, con motivo de eventos culturales, lúdicos, religiosos, deportivos, cinematográficos y análogos, deberán solicitarlo ante el Ayuntamiento de Garganta de los Montes junto con la solicitud de autorización del acto, siendo tramitada dicha solicitud por el departamento municipal competente. Siendo necesario informe favorable de los Agentes de la Autoridad.

Capítulo IV

Obstáculos en la vía pública

Art. 64. Prohibiciones.—Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar o poner en peligro la circulación de peatones o vehículos, o que impida la visibilidad de las señales de tráfico.

Art. 65. Autorización y señalización.—Si es imprescindible la instalación de cualquier obstáculo en la vía pública, será necesaria la previa obtención de autorización municipal y, además, habrá de ser debidamente protegido, señalizado, y, en horas nocturnas, iluminado, para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía pública.

Art. 66. Obligaciones.—La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como a reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados como consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.

Art. 67. Retirada.—La Autoridad procederá de oficio a la retirada de los obstáculos, con los gastos a cargo de los interesados, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1. No hayan obtenido la correspondiente autorización.

2. Haya vencido el plazo de la autorización correspondiente.

3. Se hayan incumplido las condiciones fijadas en la autorización

4. Hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la autorización.

Procederá asimismo la retirada de los obstáculos, cuando resulte necesario por razones de seguridad o higiénico sanitarias, así como para la realización de obras, celebración de mercadillo semanal, espectáculos, paso de comitivas autorizadas y otros supuestos análogos que justifiquen tal medida, con cargo al Ayuntamiento si no hubiera sido señalizada la prohibición 24 horas antes.

Capítulo V

Obras

Art. 68. Requisitos.—Se prohíbe la realización de obras en la vía pública sin haber obtenido la previa autorización municipal, y sin contar con las debidas medidas de protección y señalización diurna y nocturna para garantizar la seguridad de los usuarios. Quienes vayan a ejecutar obras en la vía pública, deberán presentar en el departamento municipal competente un pliego con las características y contenido de la señalización a instalar en ellas. La suficiencia de estas medidas quedará a criterio de los Agentes de la Autoridad, cuya opinión prevalecerá en caso de conflicto.

Art. 69. Señalización.—Una vez obtenida la autorización correspondiente, la parte de la calzada apta para estacionar, y que vaya a ser afectada, será señalizada con las placas de “prohibido el estacionamiento” con 48 horas de antelación al comienzo de la ejecución de las obras, salvo que, por razones de urgencia, se reduzca dicho plazo. Correspondiendo su instalación a la empresa que va a realizar las obras.

Dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, por la empresa adjudicataria de las obras se colocarán notas de aviso en parabrisas de los vehículos afectados, portales y entradas a garajes.

Los vehículos cuyos propietarios no hayan podido ser localizados, serán movidos, sin cargo, al lugar más próximo posible de la vía.

Art. 70. Regulación del paso de los vehículos.—Cuando el tramo ocupado presente deficiencias de visibilidad u obstáculo grave debido a la alta densidad de tráfico, será preciso regular la circulación por medio de operarios provistos de señalización manual y de los medios de seguridad necesarios, instalados por el contratista.

Art. 71. Restablecimiento de las condiciones de la vía.—La señalización, balizamiento o defensa deberán ser modificadas e incluso retiradas por quien las colocó tan pronto como varíe o desaparezca el obstáculo que las motivó, y ello cualquiera que fuere el momento del día en que no resultaran necesarias, y en especial en horas nocturnas y días festivos. Las infracciones a la presente sección tendrá la consideración de Graves.

Capítulo VI

Zonas peatonales y calles residenciales

SECCIÓN 1.a

Normas generales

Art. 72. Conceptos.—A los efectos de lo previsto en la presente Ordenanza se entiende por:

a) Zona peatonal: aquella vía o vías del municipio señalizadas como tales y destinadas al tránsito de los peatones y en las que la circulación de vehículos y, en su caso, el estacionamiento, se podrá encontrar prohibida parcial o totalmente.

También tendrán la consideración de zona peatonal los paseos y caminos interiores de parques y jardines, sea cual sea su pavimento. Cuando la zona peatonal esté formada por un conjunto de vías, la delimitación de su perímetro se efectuará mediante la colocación de la correspondiente señalización en las entradas y salidas de la misma. En los supuestos de parques y jardines la delimitación de su perímetro vendrá dada por los límites de estos, sin perjuicio de la colocación de la correspondiente señalización en aquellos accesos en los que pudieran existir dudas sobre su régimen.

b) Calle residencial: aquella vía o vías del municipio destinadas, en primer lugar, al tránsito de los peatones, y en las que la circulación de vehículos se somete a las siguientes normas especiales:

— Velocidad máxima: veinte kilómetros por hora, 20 km/h.

— Los conductores deben conceder prioridad a los peatones.

— El estacionamiento sólo podrá realizarse en los lugares indicados por la señalización.

— Los ciclistas gozarán de prioridad sobre el resto de los vehículos, pero no sobre los peatones.

— Los peatones podrán utilizar toda la vía, no debiendo estorbar inútilmente a los conductores de los vehículos, permitiéndose los juegos y los deportes sin que estos puedan causar riesgos o molestias a los demás usuarios o a los vecinos de los inmuebles colindantes.

Art. 73. Determinación de zonas peatonales y calles residenciales.—Las zonas peatonales y calles residenciales serán determinadas por la Autoridad.

La Plaza Nuestra Señora de los Prados es una zona peatonal y está prohibido estacionar.

Art. 74. Señalización y delimitación.—1. La delimitación e indicación de que se entra en una zona peatonal y lugar a partir del cual rigen las normas para esta, así como la salida y lugar a partir del cual dejan de ser aplicables se efectuará mediante las correspondientes señales.

2. La Autoridad, sin perjuicio de la señalización anterior, podrá utilizar otros elementos móviles que impidan o restrinjan la entrada y circulación de vehículos en la zona o vía afectada.

3. La delimitación e indicación de calle residencial, así como el fin de esta, se efectuará mediante las señales especificadas en el Reglamento General de Circulación (artículo 159) y Catálogo Oficial de Señales de Circulación.

SECCIÓN 2.a

Tránsito de peatones

Art. 75. Facultades de los peatones.—1. Los peatones, cuando transiten por las zonas peatonales reguladas en la presente Ordenanza, podrán ocupar todo el ancho de la vía, y lo harán preferentemente por el lado derecho de la misma en relación al sentido de la marcha, cediendo el paso en los estrechamientos y no deteniéndose formando grupos de forma que impidan el paso a lo demás. Cuando se encuentren con vehículos circulando por dichas zonas extremarán su precaución y no estorbarán inútilmente a los conductores de los mismos.

2. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares sólo podrán circular a paso de persona, sin hacerlo en zig-zag y teniendo en cuenta las normas establecidas en el apartado anterior.

3. Los conductores de bicicletas, estarán obligados a descender de las mismas y a conducirlas a pie cuando la afluencia de peatones así lo aconseje.

4. Los niños menores de diez años, siempre que vayan acompañados de una persona mayor de edad, podrán circular con bicicletas, triciclos o cualquier otro artefacto impulsado por pedales por los paseos de parques y jardines, siempre que no dificulten el tránsito de peatones ni causen molestias al resto de usuarios.

Art. 76. Prohibiciones.—En las zonas peatonales, salvo autorización en contrario, quedan prohibidas las actitudes y comportamientos, individuales o en grupo, que dificulten gravemente el tránsito de peatones o causen molestias al resto de los usuarios.

SECCIÓN 3.a

Tránsito de vehículos

Art. 77. Régimen de circulación y estacionamiento.—1. La prohibición de circulación y estacionamiento en las zonas peatonales podrá establecerse con carácter permanente o referirse únicamente a unas determinadas horas del día o a unos determinados días y podrá afectar a todas o solamente a algunas de las vías de la zona delimitada.

2. Pudiendo también limitarse al vehículo por dimensión o por tipo.

3. Cualquiera que sea el alcance de las limitaciones impuestas, estas no afectarán a la circulación ni al estacionamiento de vehículos de los servicios contra incendios y salvamento, fuerzas y cuerpos de seguridad, asistencia sanitaria en servicio de urgencia y servicio municipal de retirada de vehículos.

4. Los vehículos de los servicios municipales de limpieza, alumbrado, agua alcantarillado, parques y jardines y mantenimiento de la vía y demás servicios municipales no deberán circular ni estacionarse en dichas zonas cuando la afluencia de peatones sea abundante, excepto en los supuestos de reparación o necesidad urgente.

5. Los vehículos de los servicios públicos de suministro de gas, electricidad, teléfono y similares, fuera de los horarios establecidos para realizar las operaciones de carga y descarga, para circular y estacionar, en su caso, en las zonas peatonales deberán contar con la correspondiente autorización municipal. En los supuestos de comprobaciones, restablecimientos o reparaciones urgentes por averías o cortes de suministro de cualquiera de los servicios públicos será suficiente comunicar a los Agentes de la Autoridad, por cualquier medio que permita tener constancia, la necesidad de circular y estacionar, en su caso.

6. Los vehículos auto-taxi tendrán acceso a las zonas peatonales para realizar servicios cuando las personas transportadas tengan dificultades de movilidad o porten equipajes.

7. Los vehículos que circulen por zonas peatonales lo harán a velocidad moderada y, si fuera preciso, detendrán su marcha cuando las circunstancias lo exijan.

Art. 78. Circulación de vehículos para salida o acceso a inmuebles.—1. Los conductores de vehículos que tengan su estacionamiento en inmuebles situados dentro de una zona peatonal podrán circular por la misma con el fin de salir o acceder a estos. Para ello deberán proveerse de la correspondiente autorización municipal.

2. La autorización señalada en el apartado anterior deberá llevarse en el interior del vehículo de tal forma que sea visible desde el exterior por el parabrisas del mismo. Será exhibida por el conductor del vehículo a los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico cuando sea requerido para ello.

Art. 79. Operaciones de carga y descarga.—1. Las operaciones de carga y descarga deberán llevarse a efecto dentro del horario y en los lugares, en su caso, determinados por la señalización instalada.

2. Los vehículos serán inmovilizados, para realizar dichas operaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre carga y descarga de la presente Ordenanza.

TÍTULO SEXTO

Procedimiento sancionador

Art. 80. Normativa aplicable.—El presente procedimiento sancionador ha sido desarrollado en base a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, modificado por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, en materia sancionadora; al Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, R.D. 320/1994, de 25 de febrero; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y al Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, R.D. 1398/1993, de 4 de agosto. Los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones por infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se regirán por lo dispuesto en su legislación específica, y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. En todo aquello que no esté recogido en el presente procedimiento sancionador le será de aplicación la normativa a la que se hace referencia en los párrafos anteriores.

Capítulo I

Responsabilidades

Art. 81. Personas responsables.—La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

No obstante, el conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.

Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 11.4 de la Ley sobre Tráfico cuando se trate de conductores profesionales.

Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a estos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta. En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad por la infracción recaerá en éste, salvo en el supuesto de que acreditase que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.

En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 9 bis de la Ley sobre Tráfico.

En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular establece el artículo 9 bis del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico. La misma responsabilidad alcanzará a los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados. El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo. El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.

Art. 82. Competencia sancionadora.—La sanción por infracciones a las normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá al Alcalde, quién podrá delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable.

Capítulo II

Denuncias

Art. 83. Denuncias de las Autoridades y sus Agentes.—Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

Art. 84. Denuncias de carácter voluntario.—Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza que pudiera observar. En este caso, la denuncia no tendrá presunción de veracidad.

Art. 85. Contenido de las denuncias.—En las denuncias que se formulen por hechos de circulación, tanto a requerimiento como de oficio, deberá constar necesariamente:

a) La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.

b) La identidad del denunciado, si fuere conocida.

c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.

d) El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además:

a) La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.

b) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.

c) Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción.

d) En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias correspondientes, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.

e) Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo.

f) El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial.

En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para su descripción.

Art. 86. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio.—En las denuncias de carácter obligatorio el Agente denunciante extenderá la denuncia por triplicado, entregando un ejemplar al presunto infractor, remitiendo otro ejemplar al órgano instructor del expediente y conservando el tercero en su poder.

El boletín de denuncia será firmado por el Agente denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último suponga aceptación de los hechos que se le imputan. En el supuesto de que el denunciado se negase a firmar, el Agente denunciante hará constar esta circunstancia en el boletín de denuncia.

Art. 87. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario.—Las denuncias de carácter voluntario podrán formularse ante el Agente de la Autoridad a encargado de la vigilancia o regulación del tráfico que se encuentre más próximo al lugar de los hechos o mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia. Cuando la denuncia se formulase ante los Agentes de la Autoridad, estos extenderán el correspondiente boletín de denuncia en el que harán constar sí pudieron comprobar personalmente la presunta infracción denunciada, así como si pudieron notificarla.

Art. 88. Tramitación de denuncia.—Recibida la denuncia en el Ayuntamiento, el Órgano instructor del expediente examinará y comprobará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, impulsando, en su caso, su ulterior tramitación.

Capítulo III

Notificaciones, plazos, caducidad y prescripciones

Art. 89. Notificación de denuncias.—Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio formuladas por los Agentes de la Autoridad se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que se refiere el artículo 91 de la presente Ordenanza, y el derecho que le asiste al denunciado a formular las alegaciones que considere convenientes en el plazo de quince días. Serán causas legales que justifiquen la notificación de la denuncia en el momento posterior las siguientes:

a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Art. 90. Práctica de la notificación de las denuncias.—Las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador se notificarán en la Dirección Electrónica Vial. En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento. Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Art. 91. Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).—Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio indicado, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que esta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.

Art. 92. Clases de procedimientos sancionadores.—Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones muy graves ni a las infracciones graves por conducción de vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos similares o por incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. El incumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo que se establece en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, podrá sancionarse conforme a uno de los dos procedimientos sancionadores que se establecen en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico. Las alegaciones, escritos y recursos que se deriven de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico podrán presentarse en los registros, oficinas y dependencias expresamente designados en la correspondiente denuncia o resolución sancionadora.

Cuando se presenten en los registros, oficinas o dependencias no designados expresamente, estos los remitirán a los órganos competentes en materia de tráfico a la mayor brevedad posible.

Art. 93. Procedimiento sancionador abreviado.—Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50 por 100 del importe de la sanción de multa.

b) La renuncia a formular alegaciones) En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional

e) contencioso-administrativo.

f) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

g) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

h) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Art. 94. Procedimiento sancionador ordinario.—Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de quince días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial. Si las alegaciones formuladas aportasen datos nuevos o distintos de los constatados por el Agente denunciante, y siempre que se estime necesario por el instructor, se dará traslado de aquéllas al Agente para que informe en el plazo de quince días naturales. En todo caso, el instructor podrá acordar que se practiquen las pruebas que estime pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la determinación de las posibles responsabilidades. La denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el expediente sancionador. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado, para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el procedimiento o se hubiesen tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de:

a) Infracciones leves.

b) Infracciones graves que no detraigan puntos.

c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.

La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.

Capítulo IV

Infracciones y sanciones

Art. 95. Infracciones.—Las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la presente Ordenanza, en la Ley sobre Tráfico o en los reglamentos que la desarrollan tendrán carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en esta Ordenanza se determinan y en su defecto en la Legislación aplicable de carácter Estatal o Autonómico, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales; en tal caso, la Administración pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y proseguirá el procedimiento absteniéndose de dictar resolución mientras la autoridad judicial no pronuncie sentencia firme o dicte otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y sin estar fundada en la inexistencia del hecho.

Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente Ordenanza o en su defecto en la Legislación aplicable se clasifican en leves, graves y muy graves y serán sancionadas con multa, cuya cuantía será fijada por el Alcalde o el órgano en que delegue mediante la aprobación de un cuadro de claves de infracciones e importe de las sanciones según las tipificaciones establecidas en el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico y en el Reglamento General de Circulación.

Son infracciones leves las cometidas contra los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, en la Ley sobre Tráfico y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros.

Son infracciones graves las conductas tipificadas como tales en la presente Ordenanza y las recogidas en el artículo 65.4 de la Ley sobre Tráfico, y serán sancionadas con multa de 200 euros.

Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas como tales en la presente Ordenanza y las recogidas en el artículo 65.5 de la Ley sobre Tráfico, y serán sancionadas con multa de 500 euros.

Art. 96. Ejecución de las sanciones.—Una vez firmes en vía administrativa, se podrá proceder a la ejecución de las sanciones. El cumplimiento de la sanción de suspensión de las autorizaciones reguladas en la Ley sobre Tráfico se iniciará transcurrido un mes desde que la sanción haya adquirido firmeza en vía administrativa y el período de suspensión de las mismas se anotará en los correspondientes Registros.

Art. 97. Cobro de multas.—Las multas que no hayan sido abonadas durante el procedimiento deberán hacerse efectivas dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción. Vencido el plazo de ingreso establecido sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor.

Art. 98. Responsables subsidiarios del pago de multas.—Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor, salvo en los siguientes supuestos:

a) Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad.

b) Cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor.

c) Cuando el vehículo tenga designado un arrendatario a largo plazo en el momento de cometerse la infracción (en este caso, la responsabilidad recaerá en éste).

d) Cuando el vehículo tenga designado un conductor habitual en el momento de cometerse la infracción (en este caso, la responsabilidad recaerá en éste). La declaración de responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias, incluida la posibilidad de adoptar medidas cautelares, se regirán por lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación) El responsable que haya satisfecho la multa tiene derecho de reembolso contra el infractor por la totalidad de lo que haya satisfecho.

Art. 99. Prescripción y caducidad.—El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ordenanza será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.

La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 95,96 y 97 de la presente Ordenanza. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción. El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Art. 100. Anotación y cancelación.—1. Las sanciones graves y muy graves deberán ser comunicadas al Registro de Conductores e Infractores por la Autoridad que la hubiera impuesto en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa.

2. Las autoridades judiciales comunicarán al Registro de Conductores e Infractores, en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza, las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que impongan por sentencias por la comisión de delitos o faltas contra la seguridad vial.

3. En el Registro de Vehículos quedarán reflejadas las sanciones firmes graves y muy graves en las que un vehículo tanto matriculado en España como en el extranjero estuviese implicado y el impago de las mismas, en su caso. Estas anotaciones formarán parte del historial del vehículo.

4. Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.

Capítulo V

Recursos

Art. 101. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario.—La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquél en que se notifique al interesado, produciendo plenos efectos, o, en su caso, una vez haya transcurrido el plazo indicado en el último apartado del artículo 100 de la presente Ordenanza. Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, esta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto. No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario. El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, se regirán por la normativa vigente en el momento de la comisión de la infracción.

DISPOSICIÓN FINAL

En todas aquellas materias que no se hallen reguladas en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el resto de Ordenanzas municipales y legislación vigente de carácter general. Quedan derogadas, cuantas disposiciones, de inferior o igual rango, se opongan a su articulado. Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para dictar las disposiciones necesarias que puedan desarrollar la presente Ordenanza. La presente Ordenanza aprobada por el Pleno Municipal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

CUADRO DE CLAVES DE INFRACCIONES E IMPORTE DE LAS SANCIONES

Clave Descripción Tipo Importe

Competencia para señalizar

— OM.7.a: Colocar cualquier tipo de señalización viaria, tanto vertical como horizontal, en las vías públicas sin autorización.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.7.b: Retirar cualquier tipo de señalización viaria, tanto vertical como horizontal, de las vías públicas sin autorización.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.7.c: Conservar cualquier tipo de señalización viaria, tanto vertical como horizontal de las vías públicas, excediendo las condiciones de la autorización.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.7.d: Instalar carteles, postes, farolas o cualquier otro elemento que dificulte la visión de señales o marcas viales sin autorización.

Grave 100 euros-200 euros.

Eficacia de la señalización

— OM.8.a: No respetar las señales de reglamentación instaladas en las entradas del municipio (especificar infracción y lugar).

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.8.b: No respetar las señales de reglamentación instaladas en las entradas de las zonas peatonales o zonas de circulación restringida (especificar infracción y lugar).

Leve 40 euros-80 euros.

Conductas prohibidas que puedan afectar a la señalización

— OM.10: Modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas cualquier objeto que pueda inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

Grave 100 euros-200 euros.

Lugares de circulación o tránsito

— OM.11: El peatón desobedece la norma de preferencia de las personas con movilidad reducida.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.11.1: El peatón transita por lugar distinto a las zonas habilitadas para la circulación de peatones (aceras, paseos o zonas peatonales debidamente señalizadas).

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.11.2: No existiendo zonas para la circulación de peatones, el peatón circula por la calzada por lugar distinto al más alejado de su centro.

Leve 40 euros-80 euros.

Normas de comportamiento de los peatones

— OM.12.1: El peatón cruza un paso regulado por semáforos, desobedeciendo las indicaciones de las luces, penetrando en el paso antes de que la señal dirigida al mismo lo autorice.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.12.2: El peatón cruza un paso regulado por Agentes de la Autoridad, desobedeciendo las instrucciones que sobre el particular efectúan estos.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.12.3: El peatón penetra en la calzada sin las debidas precauciones.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.12.4: El peatón no cruza la calzada por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía no existiendo un paso de peatones señalizado en un radio de 50 metros, o lo hace aun cuando las características de la vía o las condiciones de visibilidad pueden provocar situaciones de peligro.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.12.5: El peatón atraviesa una plaza o glorieta por su calzada sin rodearlas ni existir pasos de peatones que lo permitan.

Leve 40 euros-80 euros.

Conductas prohibidas a los peatones

— OM.13.1: El peatón se detiene en las aceras formando grupos, cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.13.2: El peatón cruza la calzada por lugares distintos de los autorizados o permanece en la calzada.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.13.3: El peatón corre, salta o circula de forma que molesta a los demás usuarios. Leve 40 euros-80 euros.

— OM.13.4: El peatón espera a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invade la calzada para solicitar su parada.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.13.5: El peatón realiza actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o en general, en zonas contiguas a la calzada, que objetivamente pueden perturbar a los conductores o ralentizar, o dificultar la marcha de sus vehículos.

Leve 40 euros-80 euros.

Circulación

— OM.14.a: Circular con monopatines, patines o aparatos similares por carriles de circulación, en lugar de transitar por las aceras, zonas de prioridad peatonal y vías ciclistas.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.14.b: Circular con monopatines, patines o aparatos similares por las aceras provocando molestias a los peatones.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.14.c: Circular con monopatines, patines o aparatos similares arrastrados por un vehículo.

Leve 40 euros-80 euros.

Utilización deportiva

— OM.15.a: Utilizar monopatines, patines o aparatos similares con carácter deportivo, en zonas no señalizadas específicamente para ese uso.

Leve 40 euros-80 euros.

Normas generales

— OM.16.a: Circular con una bicicleta por lugar distinto a las zonas habilitadas para ello (vías ciclistas o itinerarios señalizados) o, no existiendo carriles o vías destinadas para bicicletas, circular por lugar distinto a la calzada destinado al tránsito de los peatones.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.16.b: Circular con una bicicleta apoyada solamente sobre la rueda trasera.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.16.c: No estar provista una bicicleta de timbre y elementos reflectantes en la parte delantera y posterior.

Leve 40 euros-80 euros.

Limitaciones

— OM.17.1: Circular con una bicicleta por las aceras, andenes y paseos sin tener un carril especialmente reservado a esta finalidad o sin respetar la preferencia de paso de los peatones.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.17.3: Circular con una bicicleta por carril distinto de la derecha o del contiguo al reservado a otros vehículos, en su caso.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.17.4: Circular con un vehículo motorizado detrás de una bicicleta sin mantener una distancia mínima de 5 metros.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.17.5.a: Circular con una bicicleta por parques públicos y zonas de prioridad peatonal sin respetar la preferencia de paso de los peatones.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.17.5.b: Circular con una bicicleta por parques públicos y zonas de prioridad peatonal con velocidad superior a 10 km/h, y sin adecuarla a la mayor o menor presencia de peatones.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.17.5.c: Circular con una bicicleta por parques públicos y zonas de prioridad peatonal realizando maniobras negligentes o temerarias, que puedan afectar a la seguridad de los peatones.

Grave 100 euros-200 euros.

Normas de comportamiento en supuestos de intensidad o densidad de la circulación

— OM.18.a: Circular con un vehículo invadiendo un cruce o intersección cuando sea previsible que va a quedar inmovilizado y pueda obstruir la circulación transversal de vehículos o de peatones.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.18.b: Detener completamente un vehículo debido a la densidad de la circulación, no facilitando la incorporación de otros vehículos a la vía por la que circula, cuando sin dicha facilidad resulte imposible tal incorporación.

Leve 40 euros-80 euros.

Incorporación de los vehículos de transporte colectivo de personas

— OM.19: No facilitar la incorporación a la circulación de los vehículos de transporte colectivo de personas.

Leve 40 euros-80 euros.

Quad

— OM.20.1: Circular con un Quad fuera de los lugares permitidos para su utilización (especificar).

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.20.2: Arrancar o circular con un Quad apoyado solamente sobre las ruedas traseras o sobre dos ruedas del mismo eje.

Leve 40 euros-80 euros.

Otras normas de comportamiento

— OM.23.1: Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permita a su conductor la visibilidad diáfana de la vía, cualquiera que sea su causa.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.23. 2: Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.23.3: Instalar luces en el interior o exterior del vehículo que puedan inducir a confusión o semejanza con vehículos prioritarios, así como llevar estas en funcionamiento.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.23.4.a: No hacer uso del cinturón de seguridad o elemento de protección obligatorio y correctamente abrochado el conductor u ocupante de un vehículo a motor.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.23.4.b: No utilizar adecuadamente casco de protección homologado o elemento de retención obligatorio y correctamente abrochado los conductores o pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo quad.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.23.5: Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.23.6: Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción (especificar).

Grave 100 euros-200 euros.

Circulación de animales

— OM.22.1: Transitar los animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño por las vías públicas, a excepción de las vías pecuarias y descansaderos, sin autorización municipal expresa.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.22.2: Circular con vehículos de tracción animal por las vías urbanas sin autorización municipal expresa.

Leve 40 euros-80 euros.

Ciclomotores, triciclos, motocicletas

— OM.21: Arrancar o circular con ciclomotores, triciclos o motocicletas apoyando una sola rueda en la calzada.

Leve 40 euros-80 euros.

Carriles reservados para la circulación de determinados vehículos

— OM.24.1: Transitar con vehículos no autorizados por carriles reservados a la circulación para determinadas categorías de vehículos.

Leve 40 euros-80 euros.

Límite máximo y excepciones

— OM.25.a: Sobrepasar en menos de 20 km/h la velocidad máxima autorizada en vía urbana y para cada categoría de vehículos.

Grave 50 euros-100 euros.

— OM.25.b: Sobrepasar en más de 20 km/h y hasta 30 km/h la velocidad máxima autorizada en vía urbana y para cada categoría de vehículos.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.25.c: Sobrepasar en más de 30 km/h y hasta 40 km/h la velocidad máxima autorizada en vía urbana y para cada categoría de vehículos sin sobrepasar en más del 50 por 100 la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 km/h dicho límite máximo.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.25.d: Sobrepasar en más de 40 km/h la velocidad máxima autorizada en vía urbana y para cada categoría de vehículos sin sobrepasar en más del 50 por 100 la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 km/h dicho límite máximo.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.25.e: Sobrepasar en más del 50 por 100 la velocidad máxima autorizada en las vías urbanas y travesías según la categoría de vehículos, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km/h dicho límite máximo.

Muy Grave 250 euros-500 euros.

Adecuación de la velocidad

— OM.26.1: Circular sin la debida precaución cuando la calzada sea estrecha.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.26.2: Circular sin la debida precaución cuando la calzada se encuentre ocupada por obras o algún obstáculo que dificulte la circulación.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.26.3: Circular sin la debida precaución cuando se trate de zonas destinadas a peatones que transiten muy próximos a la calzada o, si aquella no existe, sobre la propia calzada.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.26.4: Circular sin la debida precaución en casos de visibilidad insuficiente motivada por deslumbramiento, niebla densa, nevada, lluvia intensa, nubes de polvo o humo o cualquier otra causa.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.26.5: Circular sin la debida precaución cuando las condiciones de rodadura no sean favorables por el estado de pavimento o por circunstancias meteorológicas.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.26.6: Circular sin la debida precaución cuando se hubieren formado charcos de agua, lodo o cualquier otra sustancia y se pudiera manchar o salpicar a los peatones.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.26.7: Circular sin la debida precaución en los cruces e intersecciones en los que no existan semáforos ni señal que indique paso con prioridad.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.26.8: Circular sin la debida precaución al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de niños, ancianos o impedidos en la calzada o sus inmediaciones.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.26.9: Circular sin la debida precaución ante la presencia de peatones en un paso sin semáforo o Agente que lo regule.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.26.10: Circular sin la debida precaución en situaciones de gran afluencia de peatones o vehículos.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.26.11: Circular sin la debida precaución en la salida o entrada de vehículos en inmuebles, garajes y estacionamientos que tengan sus accesos por la vía pública.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.26.12: Circular sin la debida precaución en calles peatonales y restringidas al tráfico de vehículos, pero con acceso a carga y descarga.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.26.13: Circular sin la debida precaución en los tramos de calle con edificios que dispongan de acceso directo, de personas o vehículos, a la parte de la vía pública que este esté utilizando.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.26.14: Circular sin la debida precaución en el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos o las condiciones meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad.

Grave 100 euros-200 euros.

A los vehículos prioritarios

— OM.27.1: No ceder el paso a los vehículos de policía, extinción de incendios, asistencia sanitaria, protección civil y salvamento que circulen en servicio urgente y utilizando la señalización correspondiente, sin causar una situación de peligro.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.27.2: No adoptar medidas adecuadas para ceder el paso a los vehículos de policía, extinción de incendios, asistencia sanitaria, protección civil y salvamento, que circulen en servicio urgente y utilizando la señalización correspondiente, obligándoles a modificar bruscamente su dirección o velocidad, sin causar una situación de peligro.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.27.3: Incumplimiento de la obligación de ceder el paso a vehículos prioritarios prevista en los arts. 27.1 y 27.2 cuando causen una situación de peligro.

Grave 100 euros-200 euros.

A otros usuarios

— OM.28.1.a: No respetar la prioridad de paso a los peatones que circulan por la acera, cuando el vehículo tenga necesidad de cruzarla por un vado o por una zona autorizada.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.28.1.b: No respetar la prioridad de paso a los peatones que circulan por la acera, cuando el vehículo tenga necesidad de cruzarla por un vado o por una zona autorizada, con riesgo para estos.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.28.2.a: No respetar la prioridad de paso a los peatones que crucen por pasos a ellos destinados.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.28.2.b: No respetar la prioridad de paso a los peatones que crucen por pasos a ellos destinados, con riesgo para estos

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.28.3.a: No respetar, durante la maniobra de giro del vehículo, la prioridad de paso a los peatones que hayan comenzado a cruzar la calzada por lugares autorizados, aun cuando no estuviera señalizado el paso.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.28.3.b: No respetar, durante la maniobra de giro del vehículo, la prioridad de paso a los peatones que hayan comenzado a cruzar la calzada por lugares autorizados, aun cuando no estuviera señalizado el paso, con riesgo para estos.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.28.4.a: No respetar la prioridad de paso a los viajeros que vayan a subir o descender de vehículo de transporte público en parada señalizada y que se encuentren entre dicha parada y el vehículo.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.28.4.b: No respetar la prioridad de paso a los viajeros que vayan a subir o descender de vehículo de transporte público en parada señalizada, y que se encuentren entre dicha parada y el vehículo, con riesgo para estos.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.28.5.a: No respetar la prioridad de paso de las filas de escolares cuando crucen por lugares autorizados.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.28.5.b: No respetar la prioridad de paso de las filas de escolares cuando crucen por lugares autorizados, con riesgo para estos.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.28.6.a: No respetar la prioridad de paso a los peatones en áreas reservadas a los residentes mediante la señal correspondiente.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.28.6.b: No respetar la prioridad de paso a los peatones en áreas reservadas a los residentes mediante la señal correspondiente, con riesgo para estos.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.28.7.a: No respetar la prioridad de paso a los peatones en calles de uso peatonal y restringido al tráfico de vehículos particulares, pero con acceso a vehículos destinados a carga y descarga, residentes y personas con movilidad reducida.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.28.7.b: No respetar la prioridad de paso a los peatones en calles de uso peatonal y restringido al tráfico de vehículos particulares, pero con acceso a vehículos destinados a carga y descarga, residentes y personas con movilidad reducida, con riesgo para estos

Grave 100 euros-200 euros.

Lugares, modos y forma de realizar la parada los vehículos de servicios públicos destinados al transporte de personas

— OM.41.2: Permanecer en las paradas de transporte público los vehículos autorizados más tiempo del necesario para recoger o dejar viajeros, salvo las señaladas como origen o final de línea

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.41.3: Esperar los auto-taxi a los viajeros en espacios no reservados ni señalizados expresamente y, en su defecto, sin estricta sujeción a las normas que con carácter general se establecen en la Ordenanza Municipal de Circulación para regular las paradas y estacionamientos

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.41.4: Efectuar paradas los autobuses urbanos de transporte colectivo de viajeros fuera de los lugares señalizados y delimitados como “ parada de autobuses” o fuera de las paradas predeterminadas.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.41.5: Efectuar paradas o estacionamientos los autobuses de transporte escolar o de menores fuera de los lugares que expresamente consten en la autorización correspondiente.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.41.6: Efectuar paradas los vehículos de servicios de transporte discrecional de viajeros fuera de los lugares que expresamente haya autorizado la autoridad competente y determinados por la autoridad.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.41.7: Efectuar paradas los autobuses de líneas interurbanas fuera de los lugares que expresamente haya autorizado la autoridad competente y determinados por la autoridad municipal.

Leve 40 euros-80 euros.

Paradas prohibidas

— OM.42.1.a: Efectuar paradas cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.42.1.b: Efectuar paradas cuando no se permita el paso de otros vehículos.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.42.2: Efectuar paradas cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.42.3: Efectuar paradas en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.42.4: Efectuar paradas en todos aquellos lugares en los que así lo establezca la señalización existente.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.42.5: Efectuar paradas cuando se dificulte el acceso de personas a inmuebles o se impida la utilización de una salida de vehículos debidamente señalizada.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.42.6: Efectuar paradas cuando se dificulte el acceso a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos, y las salidas de urgencia debidamente señalizadas.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.42.7: Efectuar paradas en pasos para peatones, para ciclistas y zonas rebajadas para discapacitados y, en las proximidades de estos, cuando dificulten la visibilidad a los peatones antes de penetrar en la calzada de los vehículos que se aproximan, y a los conductores de estos de los peatones que pretendan atravesar la calzada.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.42.8: Efectuar paradas sobre y junto a los refugios, isletas, medianas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.42.9: Efectuar paradas cuando se impida a otros vehículos realizar un giro autorizado.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.42.10: Efectuar paradas cuando la parada se efectúe en una zona reservada para servicios de emergencia y seguridad o como parada de transporte público, debidamente señalizada y delimitada.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.42.11: Efectuar paradas en las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o si se genera peligro por falta de visibilidad.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.42.12: Efectuar paradas en los cruces, incluidos las glorietas o rotondas.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.42.13: Efectuar paradas en los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a otros usuarios de la vía.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.42.14: Efectuar paradas en medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.42.15: Efectuar paradas en las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad, excepto vehículos debidamente autorizados.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.42.16: Efectuar paradas en los lugares reservados para carga y descarga durante los días y horas de su utilización.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.42.17: Efectuar paradas en parques, jardines, zonas verdes, setos, zonas arboladas, fuentes y en zonas y lugares en las que esté prohibida la circulación de vehículos.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.42.18.a: Efectuar paradas sobre las aceras o en zonas destinas al tránsito peatonal. Leve 40 euros-80 euros.

— OM.42.18.b: Efectuar paradas en carriles, delimitados o no, y partes de la vía destinados a la circulación de vehículos.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.42.18.c: Efectuar paradas en partes de la vía reservadas y señalizadas para la permanencia de contenedores de recogida de residuos sólidos urbanos.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.42.18.d: Efectuar paradas en partes de la vía reservadas y señalizadas para «hotel», «obra», «mudanza » o cualquier otra reserva, durante el tiempo de ser utilizadas por sus concesionarios.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.42.18.e: Efectuar paradas en partes de la vía reservadas y señalizadas para el estacionamiento de determinados tipos de vehículos.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.42.19: Efectuar cualquiera otra parada que origine un peligro u obstaculice gravemente la circulación de vehículos, peatones o animales (especificar).

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.42.20: Efectuar parada fuera de los espacios habilitados expresamente, en las zonas residenciales, debidamente señalizadas.

Leve 40 euros-80 euros.

Modos de efectuar el estacionamiento

— OM.45.1: Efectuar el estacionamiento sin situar el vehículo lo más cerca posible del borde de la calzada.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.45.2: Efectuar el estacionamiento en sentido contrario al de la marcha en vías de doble sentido de circulación.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.45.3: Efectuar el estacionamiento dejando un espacio libre para la circulación inferior a tres metros de anchura en vías de un solo sentido de circulación.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.45.4: Efectuar el estacionamiento impidiendo la mejor utilización del espacio disponible, incumpliendo las condiciones previstas en la señalización existente.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.45.5: Efectuar el estacionamiento fuera del área delimitada perimetralmente en la calzada.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.45.6: Efectuar el estacionamiento en las vías sin acera o sin urbanizar sin dejar un espacio libre entre el vehículo y la fachada del inmueble, instalación u obstáculo más próximo para el tránsito de los peatones de al menos 1,5 metros de separación.

Leve 40 euros-80 euros.

Supuestos de prohibición de estacionamiento

— OM.46.1: Estacionar el vehículo en todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.46.2: Estacionar el vehículo en zonas señalizadas para carga y descarga durante las horas de su utilización.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.46.3: Estacionar el vehículo en zonas señalizadas como Monumento Local evitando su visibilidad.

Grave 100 euros-200 euros.

Clave Descripción Tipo Importe

— OM.46.4: Estacionar el vehículo sobre la acera o zonas peatonales.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.46.5: Estacionar el vehículo de forma que deteriora el patrimonio público (especificar).

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.46.6: Estacionar el vehículo delante de un vado debidamente señalizado impidiendo su utilización.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.46.7: Estacionar el vehículo en el centro de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.46.8: Estacionar el vehículo de forma que constituya un peligro u obstaculice gravemente la circulación de peatones, vehículos o animales (especificar).

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.46.9: Estacionar el vehículo en un mismo lugar de la vía pública durante más de siete días hábiles consecutivos.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.46.10.a: Estacionar el vehículo en doble fila.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.46.10.b: Estacionar el vehículo en doble fila sin conductor.

Grave 100 euros-200 euros.

— OM.46.11: Estacionar el vehículo en las zonas expresamente reservadas para determinados usuarios (paradas transporte público, taxis, zonas reservadas para personas de movilidad reducida, etc.).

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.46.12: Estacionar el vehículo en lugares reservados exclusivamente para la parada de vehículos.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.46.13: Estacionar el vehículo en batería o semibatería sin señales verticales o señalización perimetral en la calzada que habilite tal posibilidad.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.46.14: Estacionar el vehículo en línea cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería o semibatería conforme a la señalización existente.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.46.15: Estacionar el vehículo en el arcén.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.46.116: Estacionar en los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, o sea necesario proceder a su reparación o limpieza, debidamente señalizados.

Leve 40 euros-80 euros.

Restricciones a la parada y estacionamiento de determinados tipos de vehículos

— OM.47.1: Estacionar el vehículo con M.M.A superior a 3500 Kg. Fuera de las zonas habilitadas para ello cuando no estén realizando labores de carga y descarga.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.47.2.a.1: Estacionar el remolque o semiremolque separado del vehículo que lo arrastra.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.47.2.a.2: Estacionar un vehículo que carece de motor para su propulsión, excepto ciclos o bicicletas.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.47.2.b: Estacionar un vehículo dedicado al transporte de animales o mercancías que produzcan malos olores o molestias dentro del casco urbano.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.47.3: Estacionar un vehículo de tal forma que sea susceptible de ser utilizado para favorecer o facilitar el acceso de personas a ventanas o balcones de inmuebles.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.47.4: Estacionar un vehículo destinado al transporte de personas con número de asientos superior a 17, incluido el conductor, cuando no se encuentre subiendo o bajando viajeros, dentro del casco urbano.

Leve 40 euros-80 euros.

Estacionamiento de los vehículos de dos ruedas

— OM.48.1.a: Estacionar un vehículo de dos ruedas (motocicletas, ciclomotores, bicicletas) fuera de los espacios específicamente habilitados al efecto, fuera de los lugares en los que el estacionamiento esté permitido, u ocupando una anchura superior a 1,3 metros.

Leve 40 euros-80 euros.

Estacionamientos y usos no permitidos en los lugares de la vía destinados a la parada y el estacionamiento

— OM.50.1: Utilizar los espacios destinados a la parada y estacionamiento señalados en la vía pública por los establecimientos dedicados a las actividades relacionadas con la automoción para inmovilizar los vehículos durante más de 24 horas, excepto cuando tengan autorizada expresamente la utilización de estos lugares (especificar).

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.50.2: Estacionar vehículos, remolques y semirremolques que lleven instalados soportes con publicidad en la vía pública, cualquiera que sea la actividad comercial o industrial que se anuncien, salvo autorización municipal, a excepción de los rótulos de identificación de las empresas a las que pertenecen los vehículos (especificar).

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.50.3: Utilizar la vía pública realizando la promoción y venta de vehículos nuevos o usados, tanto por empresas como particulares mediante el estacionamiento de los mismos, incorporando en ellos cualquier tipo de anuncio o rótulo que así lo indique, excepto cuando cuenten con la correspondiente autorización municipal.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.50.4.a: Estacionar en la vía pública caravanas, rulotes, autocaravanas y demás vehículos asimilados para camping, nómadas o feriantes que se pretenda utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia o cuando de los mismos se haga un uso distinto del simple desplazamiento y transporte de personas, mercancías o cosas.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.50.4.b: Estacionar un vehículo desde el cual se esté efectuando actividades ilícitas, tales como la venta ambulante (especificar).

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.50.4.c: Estacionar un vehículo en la vía pública que se encuentre dado de baja en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Leve 40 euros-80 euros.

Parada y estacionamiento de vehículos que emitan ruidos y que puedan ensuciar la vía

— OM.51.1: Parar o estacionar un vehículo en la vía pública de cuyo interior emanen ruidos que superen los niveles máximos establecidos en la normativa sobre protección del medio ambiente.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.51.2: No desactivar el sistema de alarma de un vehículo que se encuentra parado o estacionado en la vía pública, que accidental o injustificadamente se haya activado produciendo molestias a los demás usuarios.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.51.3: Parar o estacionar un vehículo que vierta a la vía pública combustibles, lubricantes y otros líquidos o materias que puedan ensuciarla y puedan producir una situación de peligro.

Leve 40 euros-80 euros.

Carga y descarga. Normas Generales

— OM.53.1: Estacionar un vehículo autorizado en zonas reservadas para carga y descarga, dentro del horario habilitado, por tiempo superior a 15 minutos o sin realizar labores de carga y descarga.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.53.2: Estacionar sin autorización en zonas reservadas para carga y descarga dentro del horario habilitado, por turismos, motocicletas y ciclomotores, salvo cuando se trate del ejercicio del derecho de accesibilidad de personas de movilidad reducida.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.53.3: Efectuar labores de carga y descarga de mercancías por el lado del vehículo más alejado de la acera.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.53.4: Realizar operaciones de carga y descarga sin evitar ruidos innecesarios y produciendo cualquier otra molestia a los vecinos, peatones y otros usuarios de la vía.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.53.5: Realizar operaciones de carga y descarga no utilizando los medios para agilizarla y conseguir la máxima celeridad.

— OM.53.6: Realizar operaciones de carga y descarga donde esté prohibida la parada, salvo autorización.

Leve 40 euros-80 euros.

— OM.53.7: Dejar mercancías y demás materiales que sean objeto de carga y descarga sobre la acera o la calzada.

Leve 40 euros-80 euros.

RT APT OPC TEXTO INFRACCIÓN IMPORTE DTO 50 por 100»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Garganta de los Montes, a 23 de noviembre de 2016.—El alcalde, Rafael Pastor Martín.

(03/42.436/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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