Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
14-12-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161214-197

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

197
Alicante número 6. Procedimiento 883 de 2013, notificación a Gesprofisa, S. A. y Financiera El Greco, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 883 de 2013, entre las partes que se dirán, se ha dictado sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice literalmente:

Sentencia número 596 de 2016

En Alicante, a 2 de noviembre de 2016.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Alicante y su provincia, doña Ana Belén Cordero Naharro, los presentes autos número 883 de 2013, seguidos a instancias de don Ricardo Martín-Chico Bos, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Público Estatal de Empleo, Escuela de Turismo Santa María de España Sagrados Corazones de Jesús y María, Real Centro Universitario Escorial María Cristina, “Banco Nacional de París”, “Gesprofisa, Sociedad Anónima”, y “Financiera El Greco, Sociedad Anónima”, sobre jubilación.

Fallo

Estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Ricardo Martín-Chico Bos, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Escuela de Turismo Santa María de España Sagrados Corazones de Jesús y María, Real Centro Universitario Escorial María Cristina, “Banco Nacional de París”, “Gesprofisa, Sociedad Anónima”, y “Financiera El Greco, Sociedad Anónima”, sobre jubilación, y declaro el derecho de don Ricardo Martín-Chico Bos a que le sea reconocida la pensión de jubilación solicitada conforme a la base reguladora de 471,60 euros, que se incrementarán con arreglo al importe de las revalorizaciones calculadas para cada año posterior, para las pensiones de la misma naturaleza, con fecha de efectos 30 de mayo de 2012, de la que España debe abonar el 22,34 por 100, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración.

Absuelvo al Servicio Público Estatal de Empleo, Escuela de Turismo Santa María de España Sagrados Corazones de Jesús y María, Real Centro Universitario Escorial María Cristina, “Banco Nacional de París”, “Gesprofisa, Sociedad Anónima”, y “Financiera El Greco, Sociedad Anónima”, de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable para el ente gestor, presentar ante este Juzgado, al anunciar el recurso, la certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del mismo, resultando obligado para la empresa demandada que, al tiempo de anunciarlo, acredite haber consignado el importe de la prestación correspondiente a las mensualidades ya vencidas, así como la obligación de abonar durante la tramitación del recurso los correspondientes a los períodos que se vayan devengando.

Asimismo, deberán constituir otro depósito por importe de 300 euros en el “Banco Santander”, en la cuenta corriente cuyos dígitos son 0116/0000/65/0883/13 de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Incorpórese la presente al libro de sentencias y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado a fin de que sirva de notificación a la parte codemandada “Gesprofisa, Sociedad Anónima”, y “Financiera El Greco, Sociedad Anónima”, expido y firmo el presente edicto en Alicante, a 3 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.924/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161214-197