Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
14-12-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161214-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

85
Torrejón de Ardoz número 1. Procedimiento 1.050 de 2014, notificación a don Agapito Owono Ncara

EDICTO

Don Conrado Javier González Caballero, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 1.050 de 2014, instados por el procurador don Norberto Pablo Jérez Fernández, en nombre y representación de doña Teresa Mitogo Martínez, contra don Agapito Owono Ncara, en los que se ha dictado en fecha 11 de febrero de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo en parte la demanda de divorcio presentada por doña Teresa Mitogo Martínez, frente a don Agapito Owono Ncara, y en consecuencia, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, acordando las siguientes medidas que deben regir los efectos del divorcio:

Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio a la persona de la madre; quien también ejercerá en exclusiva la patria potestad sobre su hija Arancha.

Se establece una cantidad de 200 euros mensuales, como pensión de alimentos a cargo del padre para el sostenimiento de su hija, que se abonará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto designe doña Teresa Mitogo Martínez, y que se actualizará anualmente cada 1 de enero a partir de 2017, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle; las cantidades que el demandado abone directa y unilateralmente no se deducirán de la pensión que debe satisfacer conforme a lo establecido. Los gastos extraordinarios referentes a la salud de la menor, no cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, se abonarán por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe, igualmente se sufragarán por mitad los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención de la hija, no entendiéndose como tales gastos extraordinarios los de material escolar y académico ordinarios.

No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en el presente procedimiento.

Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2704/0000/33/1050/14 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0007001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz, y en el capo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2704/0000/33/1050/14.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta mi sentencia lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz y su partido.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Agapito Owono Ncara, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 10 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.916/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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