Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
13-12-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161213-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72

78
Madrid número 72. Procedimiento 1.479 de 2013, notificación a doña Manuela Fornes Torres y don Carlos Batlle Fonrodona

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.479 de 2013, entre don José Batlle Fonrodona, doña Adelaida Batlle Fonrodona, doña María Ana Batlle Fonrodona, don Francisco Javier Batlle Fonrodona, doña Manuela Fornes Torres y don Carlos Batlle Fonrodona, en cuyos autos se ha dictado sentencia y auto de aclaración, cuyo encabezamiento, fallo y parte dispositiva, respectivamente, son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 188 de 2016

En Madrid, a 26 de abril de 2016.—Vistas por mí, Sonia Lence Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario número 1.479 de 2013, seguidos a instancias de don Francisco Javier Batlle Fonrodona, doña María Ana Batlle Fonrodona, doña Adelaida Batlle Fonrodona y don José Batlle Fonrodona, representados por el procurador don Javier Zabala Falcó y defendidos por el letrado don Emilio Márquez Bertolín, contra don Carlos Batlle Fonrodona y doña Manuela Fornes Torres, en situación de rebeldía procesal, versando los autos sobre división de cosa común.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador señor Zabala Falcó, en nombre y representación de don Francisco Javier Batlle Fonrodona, doña María Ana Batlle Fonrodona, doña Adelaida Batlle Fonrodona y don José Batlle Fonrodona, contra don Carlos Batlle Fonrodona y doña Manuela Flores Torres, debo declarar extinguida la comunidad existente sobre la finca urbana registral número 28.281, inscrita en el Registro de la Propiedad número 29 de Madrid, sita en calle Jazmín, número 3 2, escalera B, segundo A, de Madrid, y finca registral número 283282, inscrita en el Registro de la Propiedad número 29 de Madrid, sito en trastero número 8, planta sótano, de dicho inmueble, fijando como valores, respectivamente, 250,00 euros la finca registral número 28.281 y 1.500 euros la finca registral número 28.282, y procediendo a su venta en pública subasta, con admisión de licitadores propios y extraños. Se condena a los demandados a estar y pasar por esta declaración y realizar las actuaciones necesarias para proceder a la extinción del condominio acordada. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los demandados solidariamente.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 3252-0000-00-1479-13 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, y en el campo “Observaciones” o “Concepto” se consignarán los siguientes dígitos 3252-0000-00-1479-13.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Auto

Magistrada-juez, doña Sonia Lence Muñoz.—En Madrid, a 23 de mayo de 2016.

Parte dispositiva:

Se estima la petición formulada por el procurador don Javier Zabala Falcó de rectificar el fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 26 de abril de 2016, en el sentido de que:

Donde dice:

“Que estimando la demanda presentada por el procurador señor Zabala Falcó, en nombre y representación de don Francisco Javier Batlle Fonrodona; doña María Ana Batlle Fonrodona, doña Adelaida Batlle Fonrodona y don José Batlle Fonrodona, contra don Carlos Batlle Fonrodona y doña Manuela Flores Torres, debo declarar extinguida la comunidad existente sobre la finca urbana registral número 28.281, inscrita en el Registro de la Propiedad número 29 de Madrid, sita en calle Jazmín, número 3 2, escalera B, segundo A, de Madrid, y finca registral número 283282, inscrita en el Registro de la Propiedad número 29 de Madrid, sito en trastero número 8, planta sótano, de dicho inmueble, fijando como valores, respectivamente, 250,00 euros la finca registral número 28.281 y 1.500 euros la finca registral número 28.282, y procediendo a su venta en pública subasta con admisión de licitadores propios y extraños. Se condena a los demandados a estar y pasar por esta declaración y realizar las actuaciones necesarias para proceder a la extinción del condominio acordada. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los demandados solidariamente”.

Debe decir:

“Que estimando la demanda presentada por el procurador señor Zabala Falcó, en nombre y representación de don Francisco Javier Batlle Fonrodona, doña María Ana Batlle Fonrodona, doña Adelaida Batlle Fonrodona y don José Batlle Fonrodona, contra don Carlos Batlle Fonrodona y doña Manuela Fornes Torres, debo declarar extinguida la comunidad existente sobre la finca urbana registral número 28.281 inscrita en el Registro de la Propiedad número 29 de Madrid, sita en calle Jazmín, número 3 2, escalera B, segundo A, de Madrid, y finca registral número 28.281 inscrita en el Registro de la Propiedad número 29 de Madrid, sito en trastero número 8, planta sótano, de dicho inmueble, fijando como valores, respectivamente, 250.000 euros, la finca registral número 28.281, y 1.500 euros la finca registral número 28.282, y procediendo a su venta en pública subasta con admisión de licitadores propios y extraños. Se condena a los demandados a estar y pasar por esta declaración y realizar las actuaciones necesarias para proceder a la extinción del condominio acordada. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los demandados solidariamente”.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquellas de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Manuela Fornes Torres y don Carlos Batlle Fonrodona, expido y firmo el presente en Madrid, a 10 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/40.553/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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