Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
13-12-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161213-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52

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Madrid número 52. Procedimiento 837 de 2015, notificación a Edificaciones Galmar, S. A.

EDICTO

En el juicio verbal 837 de 2015 se ha dictado, en fecha 24 de mayo de 2016, auto de aclaración cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se estima la petición formulada por don José Mateos García de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 25 de abril de 2016, en el sentido de que:

Que, teniendo por presentada esta demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada demanda de juicio verbal contra “Edificaciones Galmar, Sociedad Anónima”, en la persona de su representante legal, con domicilio social en la calle Doctor Gómez Ulla, número 4, 28028 Madrid, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se le condene al demandado al otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa del inmueble sito en la plaza Sierra de Gredos, número 3, planta tercera, puerta 1, de la localidad de Alcorcón, inscrito en el Registro de la Propiedad número 2 de Alcorcón, finca registral número 9.127, la que en su día vendió al demandante, bajo apercibimiento de que si así no lo verifica se otorgará judicialmente conforme a lo previsto en el artículo 708 de la LEC, todo ello con expresa imposición de costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, “Edificaciones Galmar, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la LOPJ).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/41.811/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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