Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
13-12-2016

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161213-4

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

4
ORDEN 1789/2016, de 14 de noviembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1768/2008, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Infancia de la Comunidad de Madrid, y de convocatoria para 2008.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.24 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, establece en su título II una serie de medidas para el fomento de los derechos y del bienestar de la infancia y la adolescencia; entre ellas insta a la Administración Autonómica a reconocer públicamente la labor de aquellos medios de comunicación, entidades o personas que más se hayan distinguido en la acción divulgativa de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en el respeto y protección de los mismos.

Con este fin se crearon por Decreto 237/2000, de 26 de octubre, los Premios Infancia de la Comunidad de Madrid al fomento, desarrollo, divulgación y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

Mediante Orden 1768/2008, de 15 de septiembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se aprobaron las bases reguladoras para la convocatoria de los Premios Infancia de la Comunidad de Madrid.

Dichas bases reguladoras prevén que cada uno de los premios estará dotado de una cuantía económica y una estatua e imagen corporativa. Teniendo en cuenta que no todas las convocatorias de los Premios Infancia de la Comunidad de Madrid que se han ido sucediendo, han llevado aparejados una dotación económica, es necesario introducir el carácter optativo de dicha asignación económica señalándose que los galardonados en los premios recibirán una estatua e imagen corporativa pudiendo estar dotados, además, de una cuantía igual en metálico.

Con fecha 16 de febrero de 2016, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el marco de las medidas de protección de los menores de edad, previstas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, ha adoptado una serie de Recomendaciones para la aplicación de estas medidas en el ámbito de los servicios sociales.

Por lo que se refiere a las subvenciones, corresponde a las Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales solicitar en todas las subvenciones públicas destinadas a servicios que tengan como sujetos a los menores de edad, la aportación de una declaración responsable de que todo el personal (incluido el voluntario) al que corresponde la realización de las actividades objeto de la subvención cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre (“no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual”).

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, ha modificado el régimen jurídico de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), contenido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y establece que a partir del 1 de enero de 2016 serán de aplicación las disposiciones que en materia de publicidad se recogen en el apartado 20.8 y las correlativas de los artículos 17.3.b), 18 y 23.2, de manera que las bases reguladoras de las subvenciones públicas, cuyo procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva deben adaptarse a la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas bases reguladoras como instrumento innovador del ordenamiento jurídico con vocación de permanencia constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico general de los premios por lo que en base a ese carácter innovador del ordenamiento cuya eficacia no se agota en su cumplimiento, se suprime la fecha concreta de entrega de los premios que se fijará en la Orden de convocatoria específica de cada año.

Lo expuesto conlleva la necesidad de modificar determinados aspectos sustantivos y procedimentales de esta línea de subvenciones. Para su materialización, así como dotar de mayor agilidad a la gestión, se acomete la presente modificación de sus bases reguladoras, por lo que en virtud de cuanto antecede y de acuerdo con las atribuciones que me confiere la normativa vigente en materia de subvenciones,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1768/2008, de 15 de septiembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de los Premios Infancia de la Comunidad de Madrid, y de convocatoria para 2008

La Orden 1768/2008, de 15 de septiembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de los Premios Infancia de la Comunidad de Madrid, y de convocatoria para 2008, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 3 que quedan redactados como sigue:

“2. En cada una de las modalidades los premios consistirán en una estatua o imagen corporativa y además, podrán estar dotados de una cuantía igual en metálico.

En el caso de que se estableciera una dotación económica, la cuantía se fijará en cada convocatoria y su abono se realizará en un único pago”.

“3. Los Premios podrían declararse desiertos si se considerara que las candidaturas presentadas no se adaptan a los requisitos que las bases del premio establecen o cuando, a juicio del Jurado, la calidad y méritos de las propuestas recibidas no alcanzara el nivel exigido por los objetivos y bases de los Premios”.

Dos. Se añade un nuevo artículo 3 bis, con el siguiente contenido:

“Artículo 3 bis

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias relativas a esta subvención se publicarán por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta publicación tendrá carácter gratuito.

2. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez tenga constancia de la publicación del correspondiente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en todo caso, transcurridas setenta y dos horas desde que se ponga a disposición del Boletín este extracto, publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones el texto íntegro de la convocatoria.

3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto, previa solicitud del órgano gestor al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca”.

Tres. Se modifica el apartado d) del artículo 4.2 y se introduce un nuevo apartado e) al mismo artículo que quedan redactados como sigue:

“d) Declaración responsable, según modelo que figura como Anexo 3 de la presente Orden, de que no se halla incurso en los supuestos contemplados en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que inhabilitan para la percepción de estos premios”.

“e) Declaración responsable de que ni el solicitante en la modalidad de premio del artículo 3.d), ni nadie del personal (incluido el voluntario) en las modalidades de premios del artículo 3 a), b) y c), al que corresponde la realización de las actividades por las que concurren al objeto de la subvención que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, según el modelo del Anexo 4”.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 y 4 del artículo 5, que quedan redactados como sigue:

“1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

“4. La fecha de entrega de los premios se determinará en cada Orden de convocatoria”.

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 que queda redactado como sigue:

“2. Con el fin de evaluar y valorar los méritos de las candidaturas, se constituirá un Jurado formado por:

a) Presidencia: El titular de la Consejería competente en materia de familia o persona en quien delegue.

b) Vocales: Seis personas designadas por el Presidente de entre los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería competente en materia de familia, entre Instituciones de la Comunidad de Madrid, entre entidades, personalidades y profesionales de reconocido prestigio, y entre galardonados de años anteriores. Una de esas Vocalías corresponderá necesariamente al titular de la Dirección General competente en materia de familia y menores.

c) Secretaría: Un/a funcionario/a con rango de Subdirector/a de la Dirección General competente en materia de familia y menores”.

Seis. Se modifica artículo 9 que queda redactado como sigue:

“Artículo 9

Justificación y pago en caso de dotación económica

El abono de los premios en metálico se realizará en un pago único previa presentación de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la identidad del beneficiario.

b) Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social [solo para aquellos beneficiarios que no se encuentren incluidos en los apartados e) y g) de la Orden 2532/1998, de la Consejería de Hacienda, de acuerdo con lo especificado en el artículo 10 de la presente Orden].

Dicha justificación se realizará en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de concesión”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Nuevo modelo de solicitud como Anexo 1 e inclusión del Anexo 2

Se aprueba un nuevo modelo de solicitud de presentación de candidatura según el modelo del Anexo 1 recogido en la presente Orden.

Se incluye en la presente Orden, la certificación de la capacidad legal del representante de la entidad solicitante según el modelo del Anexo 2.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Referencias al Instituto Madrileño de la Familia y el Menor

De acuerdo con el Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, las referencias al Instituto Madrileño de la Familia y el Menor contenidas en la Orden objeto de la presente modificación contenidas en la Orden 1768/2008, de 15 de septiembre, se entenderán hechas a la Dirección General de la Familia y el Menor y las referencias al Director-Gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, al titular de la citada Dirección General.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Convocatorias aprobadas con anterioridad

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de noviembre de 2016.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES















(03/42.020/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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