Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
13-12-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161213-186

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

186
Madrid número 40. Procedimiento 1.170 de 2015, notificación a Instituto Forlim, S. L. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rebeca Ballesteros Herrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.170 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Álvarez Blanco, frente a don Conrado López Gómez, Asociación de Servicios a las Empresas y Actividades Diversas de Madrid, “Cursoforum, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Instituto de Formación Integral, Sociedad Limitada”, “Instituto Forlim, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Prevalia CGP, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Previlabor 365, Sociedad Limitada”, “Quando Desarrollo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Quando Project Consult, Sociedad de Responsabilidad Laboral” y “Sociedad de Auditoría y Consultoría de Servicios Fidens, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda por despido formulada por doña María Isabel Álvarez Blanco, contra las empresas “Instituto de Formación Integral, Sociedad Limitada”, “Quando Desarrollo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Prevalia, CGP, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Sociedad de Auditoría y Consultoría de Servicios Fidens, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Cursoforum, Sociedad Limitada Unipersonal”, e “Instituto Forlim, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido por causas objetivas (económicas) articulado sobre dicha trabajadora con fecha 15 de octubre de 2015, condenando solidariamente a las empresas anteriormente indicadas a que, a su libre elección, le readmitan en su anterior puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abonen una indemnización por importe de 33.001,65 euros.

Sí se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva de la relación laboral, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a las demandadas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Las empresas deberán manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado (de refuerzo), dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a las mismas que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Estimando la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por doña María Isabel Álvarez Blanco, contra las empresas “Instituto de Formación Integral, Sociedad Limitada”, “Quando Desarrollo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Prevalia, CGP, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Sociedad de Auditoría y Consultoría de Servicios Fidens, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Cursoforum, Sociedad Limitada Unipersonal”, e “Instituto Forlim, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a todas las demandadas a pagar a la trabajadora la cantidad de 4.973,41 euros.

Desestimando la demanda por despido y reclamación de cantidad formulada por doña María Isabel Álvarez Blanco, contra la Asociación de Servicios a las Empresas y Actividades Diversas de Madrid (ADESEMA) y contra don Conrado López Gómez, como persona física, debo absolver y absuelvo a tales demandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 4684/0000/61/1170/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Instituto Forlim, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.453/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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