Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
13-12-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161213-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

144
Madrid número 20. Procedimiento 223 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 223 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Carmona Martínez y don Juan Pajuelo Pilar, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Prosetecnisa Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Francisco Carmona Martínez y don Juan Pajuelo Pilar, contra las empresas “Protección y Seguridad Técnica, Sociedad Anónima”, y “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha 1 de enero de 2015, condenando a la empresa codemandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, les readmita en su mismo puesto de trabajo o les indemnice a don Francisco Carmona Martínez en la suma de 11.937,50 euros y a don Juan Pajuelo Pilar en la suma de 4.812,23 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero. En caso de que se opte por la readmisión, los trabajadores tendrán derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la de notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Asimismo, debo condenar a la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a abonar a los actores: don Francisco Carmona Martínez la suma de 4.549,86 euros y a don Juan Pajuelo Pilar la suma de 4.058,14 euros, cantidades que se incrementarán en un 10 por 100 de interés de mora.

Se imponen las costas del procedimiento a la empresa codemandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, que incluirán los honorarios de letrado hasta el límite de 600 euros.

Que debo absolver y absuelvo a la codemandada “Protección y Seguridad Técnica, Sociedad Anónima”, de los pedimentos de la demanda.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.641/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161213-144