Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
13-12-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161213-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

116
Madrid número 11. Procedimiento 556 de 2016, notificación a Tachoeasy Ibérica, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 556 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Arlen Lleses Arado, doña Caroline Pangilinan Enríquez, doña Mery Halen Montaño Rojas y don Rachid Habib Faris, frente a “Tachoeasy Ibérica, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 349 de 2016

En Madrid, a 14 de octubre de 2016.—Vistos por mí, don Miguel Ángel Román Grande, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid (refuerzo), los presentes autos de juicio sobre cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 556 de 2016, a instancias de la parte demandante, doña Mery Halen Montaño Rojas, don Rachid Habib Faris, don Arlen Lleses Arado y doña Carolina Pangilinan Enríquez, defendidos los cuatro por el letrado don Antonio Tobares Bermudo, estando además representados los dos últimos por el citado letrado, contra “Tachoeasy Ibérica, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a su legal citación, habiendo sido citado también el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece pese a su legal citación.

Que estimando la demanda seguida ante este Juzgado bajo el número 556 de 2016, a instancias de la parte demandante, doña Mery Halen Montaño Rojas, don Rachid Habib Faris, don Arlen Lleses Arado y doña Carolina Pangilinan Enríquez, defendidos por el letrado don Antonio Tobares Bermudo, contra “Tachoeasy Ibérica, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a su legal citación, habiendo sido citado también el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece pese a su legal citación, debo condenar a la demandada “Tachoeasy Ibérica, Sociedad Limitada”, a pagar las siguientes cantidades:

A doña Mery Halen Montaño Rojas: 7.640,59 euros.

A doña Carolina Pangilinan Enríquez: 2.389,13 euros.

A don Arlen Lleses Arado: 2.389,13 euros.

A don Rachid Habib Faris: 1.479,06 euros.

Dichas cantidades devengarán el interés del artículo 29.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Sin pronunciamiento sobre el Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2109/0000/61/0556/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en la Ley.

Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación. Si el anuncio del recurso se hubiere efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y la consignación o aseguramiento podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio, debiendo en este último caso acreditar dichos extremos dentro del mismo plazo, ante la oficina judicial, mediante los justificantes correspondientes.

Si el recurrente no hubiere efectuado la consignación o aseguramiento de la cantidad objeto de condena en la forma prevenida en los apartados anteriores, incluidas las especialidades en materia de Seguridad Social, el Juzgado tendrá por no anunciado el recurso de suplicación, y declarará la firmeza de la resolución mediante auto contra el que podrá recurrirse en queja ante la Sala que hubiera debido conocer del recurso.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento nú- mero 2109/0000/61/0556/16.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal. Según el artículo 4.2 de dicha Ley, desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:

a) Las personas físicas.

b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.

c) El ministerio fiscal.

d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tachoeasy Ibérica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.858/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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