Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
13-12-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161213-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

81
Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 367 de 2016, notificación a don Luis Fernando Vásquez Méndez

EDICTO

Doña Yolanda Ocaña Villamil, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 367 de 2016, instados por don Pedro Morena Villanueva, en nombre y representación de doña Nadia Catalina Millán Perlaza, contra don Luis Fernando Vásquez Méndez, en reclamación de adopción de medidas paterno-filiales, en los que se ha dictado sentencia en fecha 10 de noviembre de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Nadia Catalina Millán Perlaza, contra don Luis Fernando Vásquez Méndez, debo acordar y acuerdo las medidas personales y patrimoniales consignadas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello sin condena en costas, soportando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

A tales efectos, líbrense los correspondientes oficios al ministerio del interior, a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para que procedan a tomar cuenta de la prohibición contenida en la medida séptima de esta sentencia.

Igualmente, líbrense oficios a la Embajada y Consulado de Colombia en Madrid, a los efectos de su conocimiento y cumplimiento de la prohibición contenida en la medida séptima de esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Las medidas recogidas en el fundamento jurídico segundo son las siguientes:

1.a La patria potestad sobre el menor, Luis Fernando de doce años, permanecerá compartida, atribuyéndose a la madre su ejercicio en exclusividad, lo que implica que será la madre quien asuma todas las decisiones importantes en la vida de su hijo, incluida la posibilidad de que el hijo salga de España sin necesidad de recabar el consentimiento del progenitor.

2.a La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre.

3.a El menor vivirá con su madre en el domicilio que estime conveniente.

4.a El régimen de visitas y estancias del padre con su hijo menor queda suprimido.

5.a Pensión alimenticia para el hijo: a cargo del padre no se fija, asumiendo la progenitora la totalidad de los gastos del menor.

6.a Los gastos extraordinarios del hijo los asumirá la progenitora al 100 por 100.

7.a Se prohíbe expresamente que el progenitor don Luis Fernando Vásquez Méndez, con pasaporte colombiano número CC16462008, pueda sacar de España a su hijo menor de edad, Luis Fernando Vásquez Millán, con documento nacional de identidad número 48201037-Y, sin el consentimiento expreso y escrito de su progenitora doña Nadia Catalina Millán Perlaza, con número de identificación de extranjería X-6946625-G y pasaporte colombiano RN12614627, debiéndose librar los oportunos oficios para la efectividad de la medida.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Luis Fernando Vásquez Méndez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesad en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 10 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.816/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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