Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
13-12-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161213-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 1.051 de 2015, notificación a doña Lilian Katia López Rosales

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 1.051 de 2015, instados por la procuradora doña Ana Claudia López Thomaz, en nombre y representación de don Juan Antonio Carpintero Clemente, contra doña Lilian Katia López Rosales, en los que se ha dictado en fecha 11 de noviembre de 2016 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 382 de 2016

En Madrid, a 11 de noviembre de 2016.—Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid, los presentes autos de juicio de divorcio número 1.051 de 2015, promovidos por la procuradora doña Ana Claudia López Thomaz, en nombre y representación de don Juan Antonio Carpintero Clemente, y asistido por la letrada doña María Jesús García Pérez, contra doña Lilian Katia López Rosales, declarada en rebeldía, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Ana Claudia López Thomaz, en nombre y representación de don Juan Antonio Carpintero Clemente, contra doña Lilian Katia López Rosales, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio, y una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Lilian Katia López Rosales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.808/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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