Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
12-12-2016

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161212-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

36
Estremera. Régimen económico. Presupuesto general 2016

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público para general conocimiento que ha sido aprobado definitivamente el presupuesto de esta Entidad Local correspondiente al año 2016, el cual fue aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2016 (y habiéndose realizado exposición pública, mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 258, de fecha 27 de octubre de 2016, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera). A los efectos previstos en el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se publica resumido por capítulos:







a) Plazas de funcionarios:

1. Con habilitación de carácter nacional:

— Secretario-interventor: una plaza. Grupo: A1; Nivel Complemento de Destino: 26.

b) Personal laboral:

— Un operario de Servicios varios.

— Un ayudante de Servicios varios.

— Dos educadores/as (Casa de los Niños de Estremera)

Personal laboral fijo:

— Auxiliar: nivel de titulación exigido: Graduado Escolar o equivalente, (vacante).

Administrativo: nivel de titulación exigido: Bachiller Superior o equivalente.

Contra la presente aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme determina el artículo 171 de la Ley del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Estremera, a 21 de noviembre de 2016.—El alcalde, José Carlos Villalvilla López.

(03/41.842/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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