Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
12-12-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161212-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5

63
Alcobendas número 5. Procedimiento 856 de 2015, notificación a don Omar Feliz Matos

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre D./Dña. SALLY FELIZ MESA y D./Dña. OMAR FELIZ MATOS en reclamación de , en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 314/2015

En Alcobendas, a quince de octubre de dos mil quince

Vistos por Da GEMMA SUSANA FERNANDEZ DIAZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Alcobendas y su partido, los presentes autos de juicio VERBAL DE MEDIDAS PATERNOFILIALES, seguidos en este Juzgado con el n° 856/15, promovidos por la Procuradora Sra. Sánchez Blázquez, en representación de Da SALLY FELIZ MESA, asistida por la Letrado Sra, Lázaro Aguilera, contra D. OMAR FELIZ MATOS, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal,

F A L L O

Que ESTIMANDO como estimo la demanda formulada por Da SALLY FELIZ MESA, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Blázquez, contra D. OMAR FELIZ MATOS, en situación procesal de rebeldía,, debo ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas paternofiliales respecto del hijo menor de edad:

1.- La atribución de la GUARDA Y CUSTODIA del menor a la madre, manteniéndose la titularidad conjunta de la patria potestad, pero no de su ejercicio que será llevado a cabo en exclusiva por la madre, de modo que podrá adoptar unilateralmente todas aquellas decisiones relevantes para la formación, educación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo, conforme a los usos sociales.

2.- No se establece régimen de comunicación paternofilial.

3.- El padre deberá contribuir con los alimentos del menor con la cantidad mensual de CIENTO VEINTICINCO (125) euros, que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre, sin que sea admisible otra forma de pago, y que se actualizará, sin necesidad de requerimiento previo, cada primero de enero, en la misma variación que experimente el Indice de Precios al Consumo del ejercicio anterior aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Al tener encomendada la madre la guarda y custodia del menor será ella quien administre sus necesidades.

Los gastos extraordinarios del hijo - educativos (siendo estos: las actividades extraescolares, campamentos, excursiones, clases de apoyo al estudio... y no teniendo esta consideración: la matrícula, ni el material escolar, ni los libros, ni los uniformes, ni los gastos de comedor, que forman parte de la pensión de alimentos), médicos, odontológicos o farmacéuticos, oftalmológicos (no cubiertos por seguro público o privado)-, serán satisfechos al 50% por cada progenitor, previa notificación al otro de la causa que lo motiva y acuerdo con este, salvo supuestos de urgencia, o, en su defecto, autorización judicial.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión, excepto para el Ministerio Público.

Así por esta mi sentencia, de la que se/llevará testimonio a los autos quedando el original en el Libro de Sentencias, lo pro uncio. mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. OMAR FELIZ MATOS expido y firmo la presente en Alcobendas. a catorce de noviembre de dos mil dieciséis

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.833/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161212-63