Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
12-12-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161212-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

74
Madrid número 7. Procedimiento 354 de 2015, notificación a GL Passport Internacional, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 354 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mihaela Puitau, frente al Fondo de Garantía Salarial, “GL Passport Internacional, Sociedad Limitada”, “Habla Claro, Sociedad Limitada”, y don Ignacio Lasso de la Vega, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Mihaela Puitau, contra “Habla Claro, Sociedad Limitada”, “GL Passport Internacional, Sociedad Limitada”, administración concursal y don Ignacio Lasso de la Vega y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante y condeno a la empresa demandada “Habla Claro, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre la readmisión de la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono a la misma de una indemnización cifrada en la cantidad de 10.760,70 euros; en el supuesto de que se optase por la readmisión debe abonar a la demandante los salarios dejados de percibir por esta desde la fecha del despido y hasta la fecha de la readmisión (50,22 euros salario/día).

Se absuelve a “GL Passport Internacional, Sociedad Limitada”, de los pedimentos de la demanda.

Comuníquese a la administración concursal y don Ignacio Lasso de la Vega a los efectos oportunos.

Sin pronunciamientos respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que pudieran derivarse para dicha entidad.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274, con el número 2505/0000/61/0354/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “GL Passport Internacional, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.411/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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