Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
12-12-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161212-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

73
Madrid número 7. Procedimiento 450 de 2015, notificación a Marmo Patrimonio 214, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 450 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gonzalo Ortiz Dorda, frente a “Asebanc Green Energy, Sociedad Limitada”, “Asebanc Inversores, Sociedad Limitada”, “Asequim 2014, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Baleares, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Elecgreen, Sociedad Limitada”, “Friotec Maquinaria Hostelería, Sociedad Limitada”, “Friotec Solar, Sociedad Limitada”, “Guiri GT 2014, Sociedad Limitada”, “Guiriprint Imagen y Comunicación, Sociedad Limitada”, “Inversiones y Gestiones Mimo, Sociedad Limitada”, “Marmo Patrimonio 2014, Sociedad Limitada”, y “Recimimo Gre, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando la demanda de resolución de contrato por voluntad del trabajador interpuesta por don Gonzalo Ortiz Dorda y declarando improcedente el despido efectuado, declaro extinguida la relación laboral en esta fecha, condenando solidariamente a “Asebanc Inversores, Sociedad Limitada”, “Friotec Maquinaria Hostelería, Sociedad Limitada”, “Recimimo Gre, Sociedad Limitada”, “Guiri GT 2014, Sociedad Limitada”, “Guiriprint Imagen y Comunicación, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Elecgreen, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Baleares, Sociedad Limitada”, “Friotec Maquinaria Hostelería, Sociedad Limitada”, “Inversiones y Gestiones Mimo, Sociedad Limitada”, “Asebanc Green Energy, Sociedad Limitada”, “Asequim 2014, Sociedad Limitada”, y “Marmo Patrimonio 2014, Sociedad Limitada”, a que le abonen la suma de 10.819,67 euros en concepto de indemnización, más 95.506,84 euros en concepto de salarios devengados y no percibidos, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente, ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en el “Banco Santander”, calle Princesa, número 3, cuenta número 2505/0000/65/0450/15, la suma de 300 euros, así como haber asegurado el importe de la condena, bien mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, bien mediante la consignación del importe íntegro de la condena en la cuenta indicada. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.

Con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley 25/2015, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de julio de 2015), el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013), con la salvedad de que para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el orden social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013. Tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la jurisdicción social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Marmo Patrimonio 2014, Sociedad Limitada”, “Asequim 2014, Sociedad Limitada”, “Asebanc Green Energy, Sociedad Limitada”, “Asebanc Inversores, Sociedad Limitada”, “Friotec Solar, Sociedad Limitada”, “Recimimo Gre, Sociedad Limitada”, “Guiri GT 2014, Sociedad Limitada”, “Guiriprint Imagen y Comunicación, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Elecgreen, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Baleares, Sociedad Limitada”, “Friotec Maquinaria Hostelería, Sociedad Limitada”, e “Inversiones y Gestiones Mimo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.620/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161212-73