Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
07-12-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161207-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

111
Madrid número 21. Procedimiento 427 de 2016-A, notificación a Resator Servicios Auxiliares, S. L, y Blaztor Servicios Integrales, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 427 de 2016-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gheorghe Dumitrascu, frente a “Blaztor Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Resator Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta a instancias de don Gheorghe Dumitrascu, contra “Resator Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Blaztor Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en forma, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto el demandante con fecha de efectos 31 de marzo de 2016, debiendo optar las mercantiles “Resator Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Blaztor Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 11.722,45 euros, con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

Que, asimismo, debo condenar y condeno a las mercantiles “Resator Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Blaztor Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 5.098 euros por los conceptos reflejados en el hecho probado tercero de la presente resolución, que devengará el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Santander” con el número 2519/0000/65/0427/16, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Publicación

Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la dictó encontrándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Resator Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Blaztor Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 31 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.178/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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