Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
07-12-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161207-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

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Madrid número 76. Procedimiento 327 de 2015, notificación a don Thomas Charly Schaaf

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia divorcio contencioso número 327 de 2015, entre doña Zoila Metivier Jiménez de Horbst, representada por el procurador don José Fernando Lozano Moreno, y don Thomas Charly Schaaf, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 90 de 2016

Magistrada-juez: doña Sonia Alicia Chirinos Rivera.

Lugar: Madrid.

Fecha: 24 de febrero de 2016.

Han sido vistos por doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos de divorcio contencioso registrado con el número 327 de 2015, promovidos por doña Zoila Metivier Jiménez de Horbst, representada por el procurador don José Fernando Lozano Moreno y asistida del letrado don Juan Domingo Geraldo Geraldo, contra don Thomas Charly Schaaf, declarado en rebeldía procesal, recayendo la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que con estimación de la demanda interpuesta en nombre de doña Zoila Metivier Jiménez de Horbst, contra don Thomas Charly Schaaf, declarado en rebeldía por esta causa, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los anteriormente referenciados por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración. Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.o La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.o El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4.o La disolución del régimen económico matrimonial.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieren podido acordar en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el “Banco Santander” con el número 2103 0000 00 032715, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Thomas Charly Schaaf, declarado en rebeldía procesal y con ignorado paradero, y no siendo beneficiaria la parte demandante, doña Zoila Metivier Jiménez de Horbst, del derecho de asistencia jurídica gratuita, expido y firmo el presente en Madrid para su entrega al procurador personado para su diligenciado, a 24 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/41.412/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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