Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
07-12-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161207-130

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

130
Madrid número 32. Procedimiento 1.372 de 2014, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1372/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DIMAS FERNANDEZ GOMEZ frente a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

AUTOS Nº 1.372/2014

En Madrid a diecisiete octubre de dos mil dieciséis.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD Y DERECHOS entre partes, de una y como demandante D./Dña. DIMAS FERNANDEZ GOMEZ, que comparece representado por la letrado Dª. María Inés Cayetano Salas, con número profesional 43490 y otra como demandados FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 537/2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 26/12/2014 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de CANTIDAD Y DERECHOS que.dicte Sentencia, por la que estimando la demanda reconozca el Derecho del demandante a que le sean respetadas todas las condiciones laborales y económicas, las cuales venía disfrutando antes de la interposición de los Conflictos Colectivos condenando a la empresa FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD a estar y pasar por esta declaración y abonar la cantidad total de 6.232,47 € , por periodo de febrero 2011 a julio 2013, cantidad que debe ser incrementada con el interés legal.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia 13/10/2016. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora representada por la letrado Dª. María Inés Cayetano Salas, con número profesional 43490 y como demandados FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA y FOGASA que no comparecen estando debidamente citados.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental e interrogatorio.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El actor trabajó para la empresa demandada con una antigüedad reconocida desde el día 30 de abril de 2011, mediante un contrato de subrogación. Ostenta la categoría de Vigilante de Seguridad y percibe un salario que con el prorrateo de las pagas extraordinarias asciende a la cantidad de 1.337,29 euros mensuales.

A la demandada le es de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad.

SEGUNDO.- El actor realiza su prestación laboral para el cliente METRO DE MADRID, línea 9, con un horario de 06:00 a 16:00 horas, según cuadrante mensual de servicios.

TERCERO.- Las sumas pedidas constan en el hecho octavo de la demanda por el concepto de plus de transporte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO-. De la valoración de la prueba aportada y de la aplicación del principio ficta confesio, toda vez que se pidió la confesión del representante de la empresa en la demanda y en el acto de la vista sin que compareciera la parte demandada, y siendo de aplicación el contenido del art. 29.1 y 3 del ET, se ha de estimar la demanda.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. DIMAS FERNANDEZ GOMEZ contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor 6.232,47 € por los conceptos de la demanda, más 623,24 € de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a once de noviembre de dos mil dieciséis .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.069/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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