Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
07-12-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161207-129

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

129
Madrid número 32. Procedimiento 1.232 de 2015, notificación a Viandas 2012, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1232/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIELA GIRALDO GARCIA, D./Dña. GRISELDA NARCISA MANZABA ENRIQUEZ, D./Dña. JUAN CARLOS CARRANZA PEREZ y D./Dña. VERONICA DEL CONSUELO VASQUEZ RIOS frente a FOGASA y VIANDAS 2012 S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

AUTOS Nº 1.232/2015

En Madrid a siete de octubre de dos mil dieciséis

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D./Dña. JUAN CARLOS CARRANZA PEREZ, D./Dña. GRISELDA NARCISA MANZABA ENRIQUEZ y D./Dña. VERONICA DEL CONSUELO VASQUEZ RIOS, que comparecen asistidos de la letrado Dña. Ana Teresa Sancho Gómez, con número profesional 44594 y otra como demandados VIANDAS 2012 S.L. y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 520/2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 12/12/2015 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de DESPIDO que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a la readmisión de los actores en su puesto de trabajo y en su defecto, a la indemnización correspondiente al despido improcedente y cantidades adeudadas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 07/10/2016. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida de la letrado Dña. Ana Teresa Sancho Gómez, con número profesional 44594 y como demandados VIANDAS 2012 S.L. y FOGASA que no comparecen constando debidamente citados.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental e interrogatorio.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La Sra. MANZABA prestaba servicios para la parte demandada desde el 23 de Septiembre de 2014, El Sr. CARRANZA desde el 03 de Junio de 2015, y la Sra. VASQUEZ desde el 25 de Julio de 2012.

La categoría de los actores era de Envasador-Reponedor la Sra. MANZABA y el Sr. CARRANZA, y la VASQUEZ Jefe de Sección.

SEGUNDO.- El salario de la Sra. MANZABA ascendía a 860,26 euros con prorrateo de pagas extras brutos, el del Sr. CARRANZA 872,75 euros brutos con prorrateo de pagas extras, y el de la VASQUEZ, 2.100 euros con prorrateo de pagas extras brutos.

TERCERO.- Solicitan el salario del mes de octubre 2015, así como las vacaciones no disfrutadas.

CUARTO.- Los actores alegan que fueron despedidos verbalmente el 31/10/2015.

QUINTO.- No consta que sean representantes de los trabajadores ni sindicales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De la prueba documental aportada por la parte actora queda acreditado la categoría en nómina, la antigüedad y el salario de los actores.

SEGUNDO.- La carga de la prueba de que ha existido despedido verbal le corresponde a la parte actora sin que haya efectuado prueba al respecto, toda vez que no es suficiente con una prueba pasiva cual es la ficta confesio y, por lo tanto, no habiéndose acreditado que fueron despedidos verbalmente el 31/10/2015, se está en el caso de no poder estimar la demanda de despido no siendo de aplicación el art. 55 E.T.

TERCERO.- Con relación a las cantidades pedidas la carga de la prueba del abono de los salarios reclamados le corresponde a la parte demandada, sin que haya efectuado prueba dada su incomparecencia al acto de la vista, por lo que se ha de estimar la petición relativa al salario del mes de octubre 2015 y en cuanto a las vacaciones no disfrutadas la carga de la prueba de haber disfrutado las mismas le corresponde a la parte demandada por lo que se ha de estimar la demanda en su totalidad en relación a la Sra. MANZABA y del Sr. CARRANZA, y parcialmente en cuanto a la Sra. VASQUEZ en cuantía de 1.726 euros, teniendo en cuanta que los 2.100 euros que reclama sería por 30 días de vacaciones y hasta el día 31/10/2015, que es cuando la actora manifiesta que dejó de trabajar, le corresponden 25 días.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con desestimación de la demanda por despido presentada por D./Dña. JUAN CARLOS CARRANZA PEREZ, D./Dña. GRISELDA NARCISA MANZABA ENRIQUEZ y D./Dña. VERONICA DEL CONSUELO VASQUEZ RIOS contra VIANDAS 2012 S.L. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. GRISELDA NARCISA MANZABA ENRIQUEZ y D./Dña. JUAN CARLOS CARRANZA PEREZ, contra VIANDAS 2012 S.L. debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la Sr. MANZABA por los conceptos de salarios de octubre 2015 y vacaciones no disfrutadas la cantidad de 1.060,99 euros y al CARRANZA 1.221,83 euros. A la Sra. VASQUEZ. Y con estimación parcial de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. VERONICA DEL CONSUELO VASQUEZ RIOS contra VIANDAS 2012 S.L. debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la misma por los conceptos de salarios de octubre 2015 y vacaciones no disfrutadas 3.826 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VIANDAS 2012 S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a once de noviembre de dos mil dieciséis .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.066/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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