Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
07-12-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161207-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

119
Madrid número 29. Procedimiento 1.318 de 2015, notificación a doña Josefa Calvo Añonuevo

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1318/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA CONCEPCION DE LORITE CABALLERO y D./Dña. AGUSTIN SAIZ HERVAS, frente a FOGASA y D./Dña. JOSEFA CALVO AÑONUEVO sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D.AGUSTÍN SAINZ HERVÁS y Dña. MARÍA CONCEPCIÓN DE LORITE CABALLERO frente a JOSEFA CALVO AÑONUEVO debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de los actores y siendo imposible la readmisión DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes y CONDENO a la empresa demandada a que les indemnice con la suma de 2.041,93 euros a cada uno, condenando igualmente a dicha demandada a abonar a cada uno de los actores la cuantía de 6.644,22 euros, más el 10% de interés en concepto de mora; debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T..

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. JOSEFA CALVO AÑONUEVO , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a catorce de noviembre de dos mil dieciséis .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.007/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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