Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
06-12-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161206-4

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

4
Villanueva del Pardillo. Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2016 adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación parcial de la ordenanza reguladora de la venta ambulante y de la instalación de espectáculos circenses, otros espectáculos, mercadillos y similares del término municipal de Villanueva del Pardillo.

Sometido el expediente a información pública por plazo de treinta días de conformidad con lo previsto en el artículo 49.c de la LRBRL 7/1985 de 2 de abril, mediante edicto inserto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 192 de fecha 12 septiembre de agosto de 2016 y en el Tablón de la Entidad, se ha cumplido el trámite sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que la aprobación deviene definitiva. En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 49 se procede a dar publicidad del texto íntegro de la norma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley.

Contra el acto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en la forma y plazos señalados en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, o, en los casos en que proceda, recurso extraordinario de revisión. Pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto notificado en la forma y plazos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE Y DE LA INSTALACIÓN DE ESPECTÁCULOS CIRCENSES, OTROS ESPECTÁCULOS, MERCADILLOS Y SIMILARES

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—Esta Ordenanza es de aplicación a la venta ambulante en el municipio de Villanueva del Pardillo, así como a la instalación de espectáculo circense y otros espectáculos similares en la vía y espacios públicos, junto con la correspondiente normativa específica en cada uno de los ámbitos.

En cuanto a los denominados mercadillos o rastrillos vecinales únicamente les será de aplicación lo dispuesto en el título III Obligaciones y en el capítulo V del título IV Modalidades.

Art. 2. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse para:

1. El ejercicio de la venta ambulante que se realice en el término municipal de Villanueva del Pardillo por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente en lugares debidamente autorizados de forma habitual, ocasional, periódica o continuada.

2. La instalación de espectáculos circenses u otros espectáculos similares, en los lugares debidamente autorizados y en las instalaciones comerciales desmontables o transportables cuyas modalidades se recogen en la presente Ordenanza.

3. Mercadillos y rastrillos vecinales recogidos en la presente Ordenanza.

Art. 3. Modalidades.—La venta y las instalaciones reguladas por la presente Ordenanza solo podrán realizarse bajo las siguientes modalidades:

a) Mercadillos periódicos y ocasionales en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.

b) Enclaves aislados y similares en la vía y espacios públicos de carácter ocasional autorizados.

c) En vehículos con carácter itinerante.

d) En espacios reservados para espectáculos circenses u otros espectáculos similares, que no supongan la exhibición de especies animales en cautiverio.

e) Mercadillos o rastrillos vecinales, para el intercambio de objetos personales, de elaboración propia, nuevos, usados o de coleccionismo, para los vecinos.

Art. 4. Sujetos.—La venta ambulante, o instalación de espectáculos circenses y espectáculos similares se podrá ejercer por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa de aplicación.

Art. 5. Régimen económico.—La autorización para las distintas modalidades de venta ambulante e instalación de espectáculos circenses u otros espectáculos similares trae consigo el pago de la correspondiente tasa aprobada por el Ayuntamiento.

Art. 6. Competencias municipales.—El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo aprobará:

a) El número y ubicación de las diferentes modalidades de venta ambulante.

b) Los días de celebración de cada modalidad.

c) La alteración puntual o definitiva del día o días de la celebración de cada modalidad.

d) El traslado del emplazamiento de las diferentes modalidades.

e) El aumento o disminución del número de puestos, así como, la superficie de ocupación de las distintas modalidades.

f) Los modelos de las instalaciones.

g) La supresión de cualquiera de las modalidades.

TÍTULO II

Régimen de autorizaciones

Art. 7. Autorizaciones.—1. La ocupación del espacio público para el ejercicio de las actividades descritas en esta Ordenanza requerirá la obtención de autorización municipal, previa comprobación de los requisitos del peticionario así como del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en su caso.

2. Las autorizaciones se otorgarán de manera individual. Estas autorizaciones podrán ser transmitidas en la forma regulada en la presente Ordenanza.

3. La duración de la autorización para la venta ambulante será de 15 años, prorrogables expresamente por idénticos períodos, sin perjuicio de que anualmente los titulares de las autorizaciones estén obligados a acreditar estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como el seguro de responsabilidad civil.

Para las modalidades del artículo 3 d) y e) la duración de la autorización será la que se determine en cada caso.

4. Los titulares de las autorizaciones para la venta ambulante de las modalidades reguladas en el artículo 3 a), b) y c), deberán presentar entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año la documentación que acredite estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Administración Tributaria y la vigencia del seguro de responsabilidad civil.

5. Una vez concedida la autorización municipal, el Ayuntamiento podrá ejercer las oportunas facultades de comprobación, control e inspección, así como las relacionadas con las materias de higiene, seguridad, instalaciones y que resulten procedentes. De igual forma podrá exigir cuantos permisos y autorizaciones se requieran en la legislación vigente.

6. El Ayuntamiento deberá autorizar cualquier alteración o modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la autorización, así como cambios puestos, tipología y superficie.

7. Las autorizaciones serán transmisibles, previa comunicación al Ayuntamiento, por el plazo que quedase de la autorización.

8. El Ayuntamiento podrá denegar la autorización en el caso de que el solicitante haya sido sancionado en dos o más ocasiones y no haya abonado el importe de la sanción.

Art. 8. Plazo de presentación.—1. Para la modalidad de mercadillos periódicos y ocasionales, el plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año. En caso de existir puestos vacantes, la solicitud se podrá presentar en cualquier momento del año.

2. Para las modalidades de enclaves aislados, vehículos itinerantes y espectáculos circenses u otros espectáculos similares, las solicitudes para la autorización municipal se podrá presentar durante todo el año. No obstante, para evitar la concurrencia de actos programados en las fechas solicitadas y facilitar la ubicación, la solicitud deberá presentarse, al menos, con una antelación de quince días naturales previos a la celebración del evento de referencia.

3. Para la modalidad de los mercadillos y rastrillos vecinales, la solicitud para la autorización municipal deberá presentarse antes del día 15 del mes anterior al de celebración del rastrillo.

Art. 9. Documentación.—1. La autorización para el ejercicio de la modalidad que se pretenda deberá ser solicitada por el interesado o su representante en el modelo establecido por el Ayuntamiento en el que se harán constar los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del peticionario, si es persona física, o denominación social, si es persona jurídica, así como acreditación de la representación en su caso.

b) NIF/CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para los ciudadanos comunitarios o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

c) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica y teléfono de contacto.

d) Descripción precisa de artículos que pretende vender.

e) Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta o actividad.

f) Número de metros que precisa ocupar.

g) Modalidad de comercio ambulante de las reguladas en esta Ordenanza para la que se solicita autorización.

2. Junto a la solicitud, el peticionario deberá aportar copia de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante. Si es persona jurídica acreditación de la representación en su caso.

b) Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o justificante que acredite el aplazamiento de dicho plazo.

c) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas. Estar al corriente en el pago del IAE o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

d) Contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que van a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea este persona física o jurídica.

e) En el caso de la venta de productos alimenticios, del carné de manipulador, expedido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, conforme a la normativa vigente y en los supuestos en los que tal requisito sea obligatorio.

f) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial, así como el último recibo del seguro que acredite su vigencia.

g) Carné profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid o certificado de la solicitud de inscripción en el registro, para las modalidades que lo requieran.

h) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.

i) En su caso, certificado de minusvalía de persona física o integrante de la sociedad, expedida por el órgano estatal o autonómico competente.

j) Liquidación de la tasa correspondiente según Ordenanza fiscal de aplicación.

Junto con las fotocopias se deberán aportar los originales de los documentos al objeto de su cotejo por el Ayuntamiento.

3. A las solicitudes presentadas para obtener autorización de la modalidad del artículo 3.d) de la presente Ordenanza, además de la documentación anteriormente indicada, se deberá acompañar la que a continuación se relaciona:

1. Fianza, en metálico o aval bancario, para garantizar la debida reparación o restitución de los posibles deterioros en los bienes y servicios públicos exteriores a la actuación o para la complementación de los mismos, causados por la ejecución de la instalación, por importe de 1.000 euros.

2. Certificado ignífugo de la carpa.

3. Certificado de revisión de los extintores e instalación de protección contra incendios.

4. Memoria indicativa de las características de las instalaciones.

5. Boletín de instalación eléctrica.

6. Una vez instalado el espectáculo circense u otro espectáculo similar y con anterioridad a su funcionamiento, deberá presentar certificado de montaje de las instalaciones.

Art. 10. Criterios de adjudicación.—En la concesión de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, se valorará con carácter preferente la antigüedad de la persona física o jurídica en el ejercicio de la actividad, padecer alguna minusvalía física que no impida el ejercicio de la venta ambulante, en observancia de la normativa vigente y la asistencia a cursos de formación profesional.

Art. 11. Contenido de las autorizaciones.—1. El Ayuntamiento expedirá las autorizaciones en documento normalizado en el que se harán constar las siguientes prescripciones:

a) Identificación del titular y, en su caso, de las personas con relación laboral o familiar con el titular autorizado, que vayan a desarrollar la actividad en su nombre.

b) Modalidad de comercio ambulante para la que habilita la autorización.

c) Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica, superficie ocupada y tipo de puesto que haya de instalarse.

d) Productos autorizados para la venta.

e) Días y horas en los que podrá ejercerse la venta.

f) Tasa que corresponde abonar por el ejercicio de la actividad.

g) Condiciones particulares a las que se sujeta el ejercicio de la actividad.

2. La autorización deberá ser expuesta al público en lugar visible durante el ejercicio de la actividad.

Art. 12. Titularidad de la autorización.—Las autorizaciones son personales, lo que no impedirá que la pueda operar otra persona física diferente del titular, que acredite relación laboral o familiar.

En caso de enfermedad grave, suficientemente acreditada o fallecimiento del titular la autorización podrá ser cedida al cónyuge, descendientes o ascendientes directos por el período que tuviese autorizado, con obligación de comunicación al Ayuntamiento. Vencido el período, los familiares podrán volver a optar al puesto de venta, siempre que reúnan las condiciones exigidas en la presente Ordenanza.

Las vacantes que se produzcan como consecuencia de la transformación del comerciante individual en sociedad o de la modificación de la misma, serán directamente adjudicadas a la nueva persona jurídica para que continúe desarrollando la actividad, si cumple los requisitos legales exigidos de la venta ambulante.

Las Administraciones Públicas podrán comprobar e inspeccionar, en todo momento, las transmisiones de la autorización concedida, notificando, en su caso, a los órganos autonómicos de defensa de la competencia los hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a esta legislación.

Art. 13. Criterios de extinción, suspensión o revocación.—1. Las autorizaciones podrán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que de haber existido, habrían justificado su denegación.

2. Las autorizaciones podrán ser suspendidas con carácter temporal para la realización de obras o servicios en la vía o espacios públicos, coincidencia con alguna festividad o acontecimiento, tráfico u otra causa de interés público o municipal.

3. La autorización podrá extinguirse por los siguientes motivos:

a) Sanción que conlleve la pérdida de la autorización.

b) Supresión del mercadillo en el término municipal, acordada por el Alcalde.

c) En el caso del mercadillo periódico u ocasional, no montar el puesto autorizado sin justificación, durante cuatro semanas consecutivas o seis alternas en un período de tres meses.

La suspensión o extinción de las autorizaciones por las causas enumeradas no dará lugar en ningún caso a indemnización o compensación a los interesados.

TÍTULO III

Obligaciones

Art. 14. Obligaciones generales.—Los titulares de la autorización municipal para ocupación de la vía y espacios públicos para realizar alguna modalidad de venta ambulante, instalación de circos, espectáculos y similares y mercadillo o rastrillos vecinales, quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la misma, y en su caso, al de las condiciones que rija la adjudicación, asimismo estarán obligados por las disposiciones que les afecten en materia de Legislación Social, Higiénica, Sanitaria, etc.

El Ayuntamiento velará por el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Art. 15. Uso del espacio autorizado.—El espacio autorizado deberá destinarse única y exclusivamente para la actividad autorizada. Queda prohibido dividir el espacio o ceder el derecho de uso con o sin precio.

Art. 16. Dimensiones.—No se permitirá ninguna instalación cuyas dimensiones superen las recogidas en la autorización de uso. En el caso de que por verdaderas y reales dimensiones de la instalación no sea posible su montaje, el titular perderá la cantidad abonada en concepto de tasa.

Art. 17. Productos alimenticios.—Solo se permitirá la venta de artículos alimenticios relacionados en el Anexo I de la Presente Ordenanza y que reúnan las condiciones higiénicas y sanitarias de calidad y pureza estipuladas en las disposiciones vigentes.

Art. 18. Responsabilidades.—1. Los titulares de las autorizaciones son responsables del cumplimiento de toda la normativa vigente sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios.

2. Los comerciantes ambulantes dispondrán en el lugar de venta de las facturas, albaranes, justificantes o documentos preceptivos que acrediten la procedencia de los productos.

3. Los titulares de las autorizaciones que comercialicen alimentos, son responsables de la higiene de sus puestos y del origen de los productos que ofrezcan al público y del cumplimiento de toda la normativa que regula el almacenamiento, transporte, manipulación y distribución de los mismos.

Asimismo, los titulares son responsables de garantizar que toda persona que intervenga en su puesto en la manipulación y distribución de alimentos haya recibido la formación necesaria y suficiente en los términos previstos en la legislación vigente en materia de manipuladores de alimentos.

4. El Ayuntamiento no se hará responsable de ningún daño ocurrido en las instalaciones y puestos, espectáculos o similares que por razones de uso o sobrevenidas pudieran originarse.

Art. 19. Limpieza.—Los titulares de la autorización, siempre que se considere necesario y en todo caso al finalizar cada jornada, deberán dejar limpios de residuos y desperdicios la zona de vía o espacio público autorizado, disponiendo de los elementos adecuados de recogida y almacenamiento.

Art. 20. Ruido.—Los titulares de las autorizaciones quedan obligados a no superar en el tono de sus altavoces y sirenas los niveles de ruido establecidos en la Ordenanza Municipal vigente relativa a la materia.

Art. 21. Publicidad de precios y entrega de justificantes.—1. Todos los productos expuestos para su venta deberán tener manifestado con claridad y en rótulos o carteles fácilmente legibles su precio de venta, y/o precio por unidad de medida, incluido el IVA.

2. Los vendedores están obligados a entregar al comprador de los productos factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador.

3. Todos los productos comercializados respetarán las normas vigentes sobre envasado, etiquetado, presentación y publicidad, con las especificaciones que marque la normativa específica aplicable en cada caso.

Art. 22. Hojas de reclamaciones.—Los puestos y enclaves autorizados dispondrán de hojas oficiales de reclamaciones a disposición de los consumidores, así como cartel anunciador que exprese la existencia de dichas hojas.

TÍTULO IV

Modalidades

Capítulo I

Mercadillos periódicos y ocasionales en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles

Art. 23. Definición.—La modalidad de venta en mercadillos periódicos u ocasionales es aquella que se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en el suelo calificado como urbano, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos con oferta comercial variada.

Art. 24. Solicitud y documentación.—Se presentará solicitud, según modelo establecido por el Ayuntamiento, a la que se acompañará la documentación establecida en el artículo 9 de la presente Ordenanza.

Art. 25. Oferta comercial.—El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, determinará la oferta comercial de cada mercadillo, teniendo en cuenta la relación de artículos autorizados que se incluyen en el anexo de esta Ordenanza.

El órgano competente podrá denegar la petición efectuada por un solicitante cuando dentro de las autorizaciones concedidas previamente exista un número superior al 30 por 100 que tengan por objeto un mismo sector o producto.

Art. 26. Límites a la adjudicación de puestos.—Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados en dicho mercadillo, sin perjuicio de lo establecido para las cooperativas de comercio ambulante en la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Art. 27. Reserva.—1. El Alcalde o Concejal en el que delegue, podrá reservar hasta un máximo del 50 por 100 del número total de puestos del mercadillo, para atender los siguientes supuestos:

a) Solicitudes efectuadas por ONG, necesidades de interés público o necesidades sociales objetivas.

b) Empresarios radicados en el municipio que no perteneciendo al sector comercio pretendan ejercer la actividad o comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados.

c) Comerciantes radicados en el municipio que quieran exponer y vender sus productos.

d) Vendedores ambulantes que soliciten conocer el municipio.

2. En todos los casos enumerados en el apartado anterior, la ocupación no podrá tener una duración superior a tres meses.

3. En todos los supuestos se devengará una tasa especial que vendrá establecida en la Ordenanza fiscal correspondiente.

Art. 28. Horario de funcionamiento.—1. El horario de funcionamiento de los mercadillos periódicos será de 8.30 a 14.30 horas. El acceso de los vendedores con vehículos para la instalación y retirada de los puestos será desde las 7.00 a 8.00 horas y de 15.00 a 15.30 horas, respectivamente.

2. Para los mercadillos ocasionales, el horario será el que determine el Alcalde o Concejal delegado.

Art. 29. Día de celebración.—1. El mercadillo periódico se celebrará el jueves. Los mercadillos ocasionales se celebrarán el día o días que se establezcan en su autorización.

2. El día o días de la celebración de los mercadillos podrá ser alterado por coincidencia con alguna festividad o acontecimiento, comunicándose a los vendedores el día que haya de celebrarse con una antelación mínima de quince días.

3. Las autorizaciones para la celebración de los mercadillos periódicos u ocasionales, podrán ser suspendidas temporalmente por razón de obras en la vía o espacios públicos u otras causas de interés público. Esta suspensión en ningún caso genera derecho a indemnización por daños o perjuicios a los titulares de los puestos afectados.

4. La modificación del día de celebración del mercadillo periódico deberá ser acordada, oídos previamente los titulares de los puestos y las organizaciones más representativas del sector.

5. Queda prohibido en el término municipal de Villanueva del Pardillo, el ejercicio de la venta ambulante fuera de los lugares y fechas autorizadas.

Art. 30. Ubicación.—1. El mercadillo periódico del término municipal de Villanueva del Pardillo estará ubicado en:

Calle: Avenida de Guadarrama, aparcamiento del Centro Cultural Tamara Rojo.

Número de puestos autorizados: veinte (20). Este número podrá ser ampliado por Resolución del Alcalde o Concejal delegado.

2. Si por circunstancias especiales hubiera que proceder al traslado del mercadillo, será a propuesta del Alcalde, previa tramitación del oportuno expediente y oídos los representantes del sector y sin que genere derecho a indemnización alguna a los titulares de los puestos.

Art. 31. Instalaciones.—1. El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo deberá fijar las dotaciones de infraestructuras y equipamiento que garanticen que las instalaciones estén ajustadas a las normas de sanidad, higiene y respeto al medio ambiente urbano y vecinal del entorno, velando por su conservación y mantenimiento.

2. Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontable. Se les podrá dotar de cubiertas de material adecuado que permita su lavado sin deterioro y proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental. Queda prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en los árboles, postes, farolas, muros o verjas u otras instalaciones existentes.

3. Los vendedores de alimentos dispondrán de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros.

4. Los puestos, con carácter general, tendrán una longitud mínima de 5 metros lineales de frente y 2 metros de fondo, separados entre sí por 1 metro lineal. Excepcionalmente, y cuando la naturaleza del producto comercializado así lo aconseje, se podrán autorizar dimensiones inferiores de los puestos nunca menores de los 3 metros lineales de frente del mostrador, ni superiores a los 4 metros de fondo. La distancia mínima del pasillo central será de 5 metros.

5. Salvo causa justificada, se impedirá la instalación de puestos de venta a una distancia inferior a 55 metros de los establecimientos comerciales o industriales de la zona de sus escaparates o exposiciones.

6. La venta en mercadillos podrá efectuarse a través de camiones-tienda debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.

7. Con el fin de facilitar las operaciones de instalación y recogida, se suspenderá el tráfico entre las 08.00 y las 15.00 horas. En caso de resultar necesario el levantamiento de algún puesto antes de la hora fijada, se efectuará manualmente previa autorización de la Policía Local y de forma que no cause molestia al público concurrente.

Los vehículos, a excepción de los camiones-tienda, no podrán instalarse en el respectivo puesto salvo para su montaje y hasta media hora antes del inicio de la actividad.

Art. 32. Participación ciudadana.—Si se considera oportuno, podrá constituirse una Junta de Representantes del Mercadillo/s de Villanueva del Pardillo, de carácter consultivo y de participación, integrada por Concejales del Ayuntamiento y los vendedores autorizados.

Capítulo II

Enclaves aislados y similares en la vía o espacios públicos

Art. 33. Definición.—La modalidad de venta en enclaves aislados es aquella que se realiza mediante la ocupación de espacios en la vía o espacios públicos, de manera ocasional.

Solo se autorizará la instalación de puestos en enclaves aislados en la vía o espacios públicos, cuando su localización no implique dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana. Queda prohibida la instalación que dificulte las salidas de edificios públicos, o de los que puedan congregar una afluencia masiva de público, como colegios, espectáculos y otros análogos.

Art. 34. Modalidades.—El Alcalde podrá autorizar justificadamente y con carácter excepcional la instalación de enclaves aislados en la vía o espacios públicos de las siguientes características:

1. Puestos o instalaciones de enclave fijo y carácter no desmontable cuando su instalación pueda permanecer fija durante todo el período de la autorización.

2. Puestos o instalaciones de enclave fijo y de carácter desmontable cuando deban retirarse a diario.

3. Mobiliarios, expositores o similares fijos de ocupación de la vía o espacios públicos junto a establecimientos comerciales, de carácter desmontable y con retirada diaria.

El mobiliario o enseres deberán instalarse adosados a la fachada del establecimiento titular de la autorización, no pudiendo exceder de un metro de saliente con respecto a la misma. La ocupación deberá dejar libre para transito 1,20 metros como mínimo, medido desde la línea del bordillo. No se computarán a estos efectos elementos como alcorques y señalización viaria u otra señalización pública.

Art. 35. Período de ocupación.—El período de ocupación de la vía o espacios públicos será el que determine la autorización de cada uno de los enclaves.

Capítulo III

Venta ambulante en vehículos con carácter itinerante

Art. 36. Definición.—La modalidad de venta en vehículos con carácter itinerante es aquella que se realiza mediante la ocupación de espacios en la vía o espacios públicos de manera ocasional y en puestos móviles. En todo caso, deberá darse cumplimiento a lo que se establezca en la autorización de ocupación del espacio público que se otorgue por el Ayuntamiento, que determinará las condiciones de plazo, lugares autorizados, obligaciones del titular, etc.

Art. 37. Autorizaciones.—1. El desarrollo de esta modalidad de venta ambulante, exigirá disponer de vehículo adecuado al efecto, y reunir la totalidad de los requisitos y garantías de sanidad e higiene, tanto en lo que afecta al vehículo, como a los productos objeto de comercialización, de acuerdo con su normativa de aplicación.

2. Queda expresamente prohibida, la venta y manipulación de productos perecederos y de alimentación bajo esta forma de comercio itinerante, salvo que reunieran las condiciones adecuadas sobre envasado e instalaciones frigoríficas, para garantizar su consumo.

3. La autorización determinará la ubicación concreta del vehículo, las condiciones de ocupación de la vía o espacios públicos así como el período autorizado y las condiciones para ejercer la venta ambulante.

Capítulo IV

Espectáculo circense u otros espectáculos similares

Art. 38. Definición.—1. Tendrán la consideración de espectáculo circense el desarrollo de espectáculos variados con participación de atletas, payasos, ilusionistas... en carpas, teatros-circo o “circos de calle”.

2. El municipio de Villanueva del Pardillo se declara como municipio libre de circos con animales por lo que solo podrán ofrecerse espectáculos circenses o similares que ofrezcan números artísticos y de destreza sin presencia de animales, cualquiera que sea su especie.

Art. 39. Condiciones particulares.—1. El interesado en celebrar un espectáculo circense y otro espectáculo similar, deberá presentar solicitud de ocupación de vía o espacios públicos en el Registro General del Ayuntamiento, según modelo establecido, acompañada de la documentación necesaria y de la acreditativa de haber abonado la tasa correspondiente así como haber depositado la fianza establecida en la presente Ordenanza.

2. No obstante, para evitar la concurrencia de actos programados en las fechas solicitadas y facilitar la ubicación, la solicitud deberá presentarse, al menos, con una antelación de quince días naturales previos a la celebración del evento de referencia.

3. El funcionamiento de la actividad queda condicionado a la obtención de la autorización de ocupación de la vía o espacios públicos, que se otorgará con carácter previo al inicio del espectáculo.

4. Los trabajos de montaje de las instalaciones no podrán iniciarse hasta las 48 horas previas al inicio del espectáculo.

5. El funcionamiento del espectáculo únicamente tendrá lugar durante el plazo de tiempo establecido en la autorización concedida.

6. Concluido el plazo de autorización se procederá al levantamiento de la instalación de forma inmediata.

7. Los gastos de montaje y desmontaje serán de cuenta del titular de la autorización, así como los gastos necesarios para el suministro de energía eléctrica y abastecimiento de agua.

8. El espectáculo circense y similar deberá de cumplir las disposiciones legales que les afecten en materia de seguridad, sanidad, espectáculos públicos, etc.

Art. 40. Solicitud y documentación.—Se presentará solicitud, según modelo establecido por el Ayuntamiento, a la que se acompañará la documentación establecida en el artículo 9 de la presente Ordenanza.

Art. 41. Período de ocupación.—El período de ocupación del espacio público será únicamente el establecido en la autorización correspondiente.

Art. 42. Localización de los vehículos de las personas autorizadas.—1. Los vehículos y caravanas de las personas autorizadas deberán estacionarse en la parcela designada por el Ayuntamiento, debiendo el interesado hacer constar en la solicitud las matrículas y modelos de los mismos.

2. Los vehículos y caravanas solo podrán permanecer estacionados durante los períodos autorizados para el montaje, permanencia y desmontaje del espectáculo circense u otros espectáculos similar, sin que puedan excederse, en ningún caso, las 48 horas previas o posteriores de estacionamiento.

Los deterioros que se produzcan en las instalaciones de la parcela o cualquier servicio público serán reparados por el Ayuntamiento con cargo a la fianza depositada por el causante del daño. Si esta no fuera suficiente, se le requerirá para el abono de la diferencia.

Capítulo V

Mercadillos y rastrillos vecinales

Art. 43. Definición.—1. El Rastrillo Vecinal de Villanueva del Pardillo tiene como objetivo principal desarrollar y fomentar el intercambio de objetos personales de elaboración propia, nuevos, usados o de coleccionismo como medio de incrementar la comunicación y la convivencia de los vecinos en torno a una actividad de interés cultural, artístico, cívico o social.

Así, se podrán intercambiar, comprar o vender juguetes, antigüedades, libros, monedas, sellos, ropa, artesanía, manualidades, pequeños electrodomésticos, herramientas, etc.

2. Queda expresamente prohibido exponer, intercambiar, vender o comprar alimentos, bebidas (ni siquiera comidas o bebidas preparadas), animales, productos nocivos o peligrosos y todos aquellos cuya comercialización esté legalmente prohibida.

3. El Ayuntamiento tiene el derecho y la obligación de retirar del Rastrillo aquellos productos o artículos incluidos en el apartado anterior o aquellos que estime que exceden del ámbito de los mercadillos vecinales.

Art. 44. Condiciones Particulares.—1. El Rastrillo Vecinal está destinado exclusivamente para los vecinos empadronados de Villanueva del Pardillo. La participación se realizará a título estrictamente particular y nunca como empresario ni autónomo en cualquiera de sus modalidades.

2. Será necesario un mínimo de diez inscripciones para cada edición del Rastrillo. En cada edición no se podrán sobrepasar las veinte inscripciones.

3. No se establece ninguna limitación para el trueque, intercambio, compra o venta de los objetos, bastando el acuerdo entre las partes intervinientes. El Ayuntamiento no es responsable de ninguna de las transacciones que se realicen ni intervendrá en las relaciones entre las partes. Tampoco será responsable de pérdidas, sustracciones o desperfectos de los artículos expuestos.

4. El Rastrillo Vecinal se instalará, siempre que existan inscripciones, en la Plaza Mayor el primer domingo de cada mes, con excepción de los meses de enero, julio y agosto de cada año y funcionará desde las 10:00 hasta las 14:00 horas. El Alcalde, podrá modificar la ubicación y el horario del rastrillo.

5. Su instalación podrá suspenderse por causas climatológicas o por la concurrencia de otras causas que lo justifiquen previa valoración del Ayuntamiento.

Art. 45. Requisitos de los solicitantes.—1. Los vecinos interesados deberán presentar solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, haciendo constar:

a) Su interés en participar en el rastrillo.

b) El conocimiento y aceptación de las normas reguladoras.

c) La naturaleza de los objetos que expondrán y si son para intercambio o venta.

d) El no ejercicio de actividad económica o comercial de forma profesional.

2. La solicitud deberá ir acompañada de carta de pago acreditativa de haberse abonado en la Tesorería municipal el importe correspondiente a la Tasa por ocupación de la vía o espacios públicos en aplicación de la Ordenanza fiscal correspondiente.

3. No podrá presentarse más de una solicitud por cada unidad familiar o vivienda.

4. El plazo para la inscripción en cada edición finalizará el día 15 del mes anterior a la celebración del rastrillo.

5. El Alcalde podrá rechazar la solicitud presentada de forma justificada.

6. Los vecinos interesados deberán aportar seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad y acreditación de su vigencia.

Art. 46. Autorizaciones.—1. El espacio habilitado se repartirá para su uso y utilización entre los solicitantes, elegidos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Fecha y orden de presentación de la solicitud.

b) Tendrán preferencia los interesados que no hayan participado en ediciones anteriores.

c) En última instancia, y en su caso, sorteo.

2. En caso de renuncia de alguno de los participantes su puesto corresponderá al siguiente solicitante.

3. La autorización con la designación del número y lugar del puesto asignado se notificará a los interesados antes de la celebración del Rastrillo.

4. Asignado un espacio en el Rastrillo, si el interesado se viera imposibilitado para participar en la edición para la que ha sido designado deberá comunicarlo al Ayuntamiento con una antelación de veinticuatro horas. La falta de tal comunicación impedirá su participación en la siguiente edición.

5. Cada participante montará su puesto, de superficie máxima de dos metros cuadrados, con sus propios medios e infraestructura, estando obligado a su recogida una vez finalizada la actividad, debiendo dejar el sitio ocupado en el mismo estado en que se encontraba, así como dejar limpias de desperdicios y residuos sus respectivas ubicaciones.

6. Fuera del espacio determinado no se podrá ejercer la actividad.

7. Durante el horario de celebración del Rastrillo en ningún caso se permitirá la entrada de vehículos en la zona habilitada, ni para la instalación o desmontaje de los puestos.

TÍTULO V

Régimen sancionador

Art. 47. Disposiciones generales.—1. Constituye infracción administrativa las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.

2. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.

3. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

Art. 48. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

1. Se considerarán infracciones leves:

a) Incumplir el horario autorizado para cada modalidad.

b) Instalar o montar los puestos antes de la hora indicada.

c) Utilizar megáfonos o altavoces salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

d) Colocar la mercancía o producto fuera del puesto autorizado o en los espacios destinados a pasillos o en los espacios entre puesto y puesto.

e) No exhibir, durante el ejercicio de la actividad, la autorización municipal.

f) No proceder a la limpieza del puesto o las instalaciones, una vez finalizada la jornada o siempre que sea necesario.

g) Pernoctar en el vehículo respectivo en la zona destinada al mercadillo o en sus cercanías.

h) Arrojar basura en las zonas comunes o en las papeleras y vías públicas.

i) La negativa a exhibir albaranes o facturas de los productos vendidos.

j) No exponer rótulos con el P.V.P.

k) El acceso al espacio habilitado para los mercadillos con el vehículo fuera del horario establecido.

l) En el caso de venta de alimentos, no colocar el peso en lugar visible y/o defraudar en la cantidad y calidad de los productos.

m) No instalar vitrinas cuando así lo exija el producto a la venta.

n) El estacionamiento de vehículos o caravanas fuera de los lugares habilitados.

o) Cualquier otra acción u omisión que constituya un incumplimiento de las obligaciones o preceptos de la Ordenanza que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Se considerarán infracciones graves:

a) La reincidencia por segunda o posteriores veces en la comisión de infracciones leves.

b) Ejercer la actividad personas distintas de las autorizadas.

c) No estar al corriente del pago de los tributos correspondientes.

d) Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes.

e) Ocupar más metros de los autorizados.

f) Vender artículos distintos a los autorizados.

g) Realizar la venta fuera de los días establecidos.

h) Incumplir las obligaciones de carácter higiénico-sanitario respecto al lugar de venta.

i) Cualquier obstrucción a las comprobaciones o inspecciones del Ayuntamiento.

j) La no asistencia al mercadillo periódico sin causa justificada y comunicación al Ayuntamiento, durante cuatro semanas consecutivas o seis alternas en un período de tres meses.

k) Utilización del espacio para una actividad distinta a la autorizada.

l) No desmontar las instalaciones dentro de las 48 horas siguientes a la finalización del período autorizado.

m) Provocar daños en equipamientos, infraestructuras o instalaciones municipales.

3. Se considerarán infracciones muy graves:

a) La reincidencia en dos o más infracciones graves.

b) La cesión, de puesto o del espacio autorizado, sin la autorización correspondiente del Ayuntamiento.

c) El traspaso o alquiler del espacio autorizado.

d) La ocupación sin la correspondiente autorización.

e) La venta de bebidas alcohólicas sin autorización.

f) La utilización de animales en los espectáculos circenses o similares, ya sea como atractivo principal o secundario.

Art. 49. Prescripción de las Infracciones.—Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos a contar desde su comisión:

1. Un año, en el caso de faltas leves.

2. Tres años, en el caso de faltas graves.

3. Cinco años, en el caso de faltas muy graves.

Art. 50. Sanciones.—1. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde.

2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador y con arreglo a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente, y sus disposiciones de desarrollo.

3. Para la calificación de las infracciones en leves, graves o muy graves, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) La mayor o menor trascendencia de la infracción.

b) El perjuicio ocasionado a los intereses generales.

c) La reiteración por parte del infractor.

d) El beneficio aportado al infractor.

e) Cualquier otra circunstancia concurrente que incida en el grado de culpabilidad del infractor.

4. Salvo previsión legal específica, las multas por la infracción de la presente Ordenanza deberán respetar las siguientes cuantías previstas en el artículo 141 de la ley 7/1985, de 2 de abril:

a) En el caso de infracciones leves hasta 750 euros.

b) Infracciones graves: desde 750,01 euros hasta 1.500 euros.

c) Infracciones muy graves: desde 1.500,01 euros hasta 3.000 euros.

5. La cuantía de la sanción, de acuerdo a la clasificación anterior, vendrá graduada por la naturaleza de la infracción, repercusión, coste de restitución, trascendencia por lo que respecta la seguridad de las personas y bienes, a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como a la irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del Medio Ambiente, del recurso o bien protegido y la reincidencia.

Art. 51. Responsable.—Serán responsables a efectos de la presente Ordenanza:

1. Las personas, entidades, titulares de las autorizaciones.

2. Cuando concurran diferentes personas o entidades, se exigirá la responsabilidad de forma solidaria.

3. La responsabilidad administrativa por infracción de la presente Ordenanza, no se extinguirá por la disolución o extinción de la persona jurídica responsable cuando hubiera sido imputado alguno de sus titulares.

Art. 52. Resarcimiento e indemnización.—1. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá declarar:

a) La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

2. Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra b) del apartado anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni esta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

El Ayuntamiento ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por el infractor. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas expresamente la Ordenanza municipal reguladora de la Venta Ambulante y de la Instalación de Aparatos de Feria, Casetas de Feria y Similares, la Ordenanza municipal reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Espectáculos Circenses y cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local la presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

ARTÍCULOS AUTORIZADOS PARA SU VENTA EN LA VÍA PÚBLICA Y EN MERCADILLOS

Artículos alimenticios:

— Cereales: alpiste, arroz, avena, cebada, maíz, mijo y trigo.

— Legumbres secas: altramuces, cacahuetes, garbanzos, guisantes secos, judías, lentejas, soja.

— Derivados de leguminosas (envasados): legumbres mondadas, puré de legumbres, harina de legumbres.

— Tubérculos y derivados: patatas fritas (envasadas), chufas, boniatos y patatas.

— Frutas secas o de cáscara: almendras, avellanas, castañas, nueces, nuez de málaga, piñones y pistachos.

— Frutas y semillas oleaginosas: aceitunas, coco, girasol, cacahuete.

— Frutas desecadas o deshidratadas: aceituna pasa, albaricoque desecado, castaña desecada, ciruela pasa, higo paso, uva pasa, dátil.

— Productos de aperitivo (envasados).

— Cafés y derivados (envasados).

— Chocolates y derivados (envasados).

— Miel y jalea (envasada).

— Helados.

— Bebidas no alcohólicas: envasadas y siempre que no precisen frío para su conservación.

— Productos de confitería (envasados): caramelos, confite, goma de mascar, peladillas, garrapiñadas, anises.

— Especias (envasadas), bollería ordinaria (envasada).

— Variantes y encurtidos: Envasado o a granel siempre y cuando se utilice para su venta materia desechable en cada operación y estuvieran protegidos mediante vitrinas.

— Frutas y verduras y hortalizas frescas: siempre que los puestos reúnan las condiciones exigidas por la reglamentación técnico-sanitaria específica.

Artículos no alimenticios:

— Calzado, ropa confeccionada, mercería, cuero, cerámica, cestería, productos de artesanía, menaje, flores y plantas, discos, casetes y CD y vídeos, artículos de perfumería, libros y publicaciones no periódicas, ferretería, sellos y vitolas.

En Villanueva del Pardillo, a 23 de noviembre de 2016.—El alcalde-presidente, Luis Alberto Sosa Gayé.

(03/41.571/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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