Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
06-12-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161206-17

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 4

17
Bilbao número 4. Autos 452 de 2016, notificación a VF International Procurements, S. L.

EDICTO

Doña María José Marijuán Gallo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos de despido número 452 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Miren Itxaso Larrieta Hernández, contra “VF International Procurements, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 361 de 2016

En Bilbao, a 4 de noviembre de 2016.—Don Miguel Ángel Gómez Pérez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao, ha examinado las prsentes actuaciones de despido número 452 de 2016, en las que ha sido demandante doña Miren Itxaso Larrieta Hernández, y demandada “VF International Procurements, Sociedad Limitada”, siendo parte interesada el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña Miren Itxaso Larrieta Hernández, contra la demandada “VF International Procurements, Sociedad Limitada”, siendo parte interesada el Fondo de Garantía Salarial, declaro el despido impugnado como improcedente y, teniendo por efectuada la opción por la resolución contractual, declaro extinguida la relación laboral entre la demandante y la empresa demandada, desde la fecha de la presente resolución, condenando a la demandada “VF International Procurements, Sociedad Limitada”, a que abone a la trabajadora la cantidad de 1.237,22 euros en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (19 de abril de 2016) hasta la de la presente resolución, a razón de un salario diario de 34,61 euros.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que, en su caso, pudiera corresponderle en fase de ejecución de sentencia.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 0049/3569/92/ 0005001274, expediente judicial número 4720000000045216 del “Banco Santander”, con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “VF International Procurements, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 4 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.128/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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