Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
03-12-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161203-19

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5

19
Oviedo número 5. Procedimiento 26 de 2016, notificación a Pragarra, S. L.

EDICTO

Doña María de las Nieves Álvarez Morales, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 26 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Martin Cyrkulik, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Pragarra, Sociedad Limitada”, “Sociedad Anónima para Trabajos Subterráneos”, “Mecanizaciones Carboníferas y Servicios, Sociedad Anónima”, y “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Oviedo, a 28 de octubre de 2016.—Doña María del Sol Rubio Acebes, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Oviedo, tras haber visto los presentes autos número 26 de 2016, sobre Seguridad Social los incapacidad permanente total, en el que han sido partes: como demandante, don Martin Cyrkulik, que comparece representado por la letrada doña Elvira Guerrero Fernández, y como parte demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparece representados por la letrada doña Cristina López Cancio-García; “Pragarra, Sociedad Limitada”, “Sociedad Anónima para Trabajos Subterráneos”, “Mecanizaciones Carboníferas y Servicios, Sociedad Anónima”, y “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima”.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Martin Cyrkulik, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a don Martin Cyrkulik en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual en la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 55 por 100 de su base reguladora de 2.513,15 euros mensuales, fijando la fecha de efectos al día 19 de noviembre de 2015, y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a su pago con las mejoras y revalorizaciones que procedan, así como a estar y pasar por esta declaración.

Se tiene por formulado desistimiento frente a “Pragarra, Sociedad Limitada”, “Sociedad Anónima para Trabajos Subterráneos”, “Mecanizaciones Carboníferas y Servicios, Sociedad Anónima”, y “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima”.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con la advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo, en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquella. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

Asimismo, hágase saber al recurrente que tuviera obligación de constituir depósito para recurrir, que el ingreso del mismo en la “Cuenta de consignaciones judiciales” abierta a nombre de este Juzgado se efectuará separadamente con indicación de la palabra “Recurso” y el código “32” seguido del número de procedimiento.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pragarra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 3 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.954/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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