Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
02-12-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161202-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 2

89
Alcobendas número 2. Procedimiento 512 de 2015, notificación a don Juan Pablo Domico Castilblanco

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso entre doña María del Mar Navarro Parraga y don Juan Pablo Domico Castilblanco, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 125 de 2016

Magistrada-juez doña Rocío Gil Gómez de Liaño.—Alcobendas, a 30 de marzo de 2016.

Vistos por mí, Rocío Gil Gómez de Liaño, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcobendas, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos con el número 512 de 2015, a instancias de doña María del Mar Navarro Parraga, representada por el procurador de los tribunales don Jorge Bernabéu Trave y defendida por el letrado don Juan Briz Izquierdo, contra don Juan P. Domico Castilblanco, declarado en situación procesal de rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por doña María del Mar Navarro Parraga contra don Juan Pablo Domico Castilblanco, y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado entre los litigantes en fecha 5 de febrero de 2010 en Alcobendas (Madrid), quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

La sentencia firme de divorcio producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse por el procedimiento y manifestación de la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Civil en que consta inscrito el matrimonio de los litigantes, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que procesa a anotar su parte dispositiva al margen de la correspondiente inscripción de matrimonio.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la mastiradada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Juan Pablo Domico Castilblanco, expido y firmo la presente en Alcobendas, a 26 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.131/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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