Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
02-12-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161202-62

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Campo Real. Régimen económico. Modificación ordenanzas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por decreto de Alcaldía, de 18 de noviembre de 2016, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento, de 26 de septiembre de 2016, sobre la modificación de ordenanzas municipales con la redacción que a continuación se recoge:

Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

La ordenanza número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 5.1.d) que queda redactado de la siguiente manera:

d) Que el valor catastral del inmueble no sea superior a 100.000 euros. En caso de que sea superior, se aplicará la bonificación de acuerdo a los siguientes tramos:

— De más de 100.000 euros a 110.000 euros: 80 por 100 de bonificación.

— De más de 110.000 euros a 120.000 euros: 70 por 100 de bonificación.

— De más de 120.000 euros a 130.000 euros: 60 por 100 de bonificación.

— De más de 130.000 euros a 140.000 euros: 50 por 100 de bonificación.

— De más de 140.000 euros a 150.000 euros: 40 por 100 de bonificación.

— De más de 150.000 euros a 160.000 euros: 30 por 100 de bonificación.

— De más de 160.000 euros a 170.000 euros: 20 por 100 de bonificación.

— De más de 170.000 euros a 180.000 euros: 10 por 100 de bonificación.

— De más de 180.000 euros: no bonificable.

Dos. Se modifica el artículo 5.2.d) que queda redactado de la siguiente manera:

d) Que el valor catastral no sea superior a 300.000 euros.

Tres. Se modifica el artículo 5.3.d) que queda redactado de la siguiente manera:

d) Que el valor catastral no sea superior a 300.000 euros.

Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

La ordenanza número 3, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado F) artículo 5 que queda redactado de la siguiente manera:



Ordenanza reguladora de la tasa por documentos que expida o entienda la Administración o las autoridades municipales a instancia de parte

La ordenanza número 7, reguladora de la tasa por documentos que expida o entienda la Administración o las autoridades municipales a instancia de parte, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el epígrafe III del artículo 7, al que se añade nueva tasa, y que queda redactado de la siguiente manera:

Epígrafe III. Otros documentos:

— Por cambio de titularidad de fincas, por cada finca: 10 euros.

Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerios municipales

La ordenanza número 9, reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerios municipales, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 7 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 7. Cuota tributaria.





La empresa adjudicataria abonará el 20 por 100 del total del cobro realizado al Ayuntamiento.

Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basuras

La ordenanza número 14, reguladora de la tasa por recogida de basuras, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 7.1 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 7. Cuota tributaria.—1. Las cuotas a aplicar anualmente serán las siguientes:



Almacén: local, edificio o parte de este que sirve para depositar o guardar artículos, productos o mercancías para su posterior venta, uso o distribución.

Establecimiento comercial: espacio físico donde se ofrecen bienes económicos (servicios o mercancías) para su venta al público.

Bares o café-bares: establecimientos de pública concurrencia donde se sirve al público en la barra o mostrador bebidas, permitiéndose servir tapas.

Restaurante y cafeterías: establecimientos de pública concurrencia donde se sirve al público en la barra o mostrador, aunque también puede servirse en mesas, bebidas y comidas a cualquier hora, confeccionados normalmente mediante plancha o cualquier otro método que permita servir una comida rápida.

Instalaciones industriales: establecimientos utilizados para cualquier actividad industrial, entendiéndose como el conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad primera transformar las materias primas en productos elaborados.

Dos. Se añade un nuevo apartado al artículo 7 que queda redactado de la siguiente manera:

3. Aquellas actividades que se encuentren en tramitación de su correspondiente licencia, abonarán la misma cuota que las que cuenten con licencia de apertura concedida.

Tres. Se añade un nuevo apartado al artículo 7 que queda redactado de la siguiente manera:

4. Exclusivamente para el ejercicio presupuestario 2017, se aplicarán las siguientes cuotas tributarias para los siguientes tipos de inmuebles:



DISPOSICIÓN FINAL

Publicación y entrada en vigor.—1. De conformidad con el artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las presentes modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero de 2017 tras su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando vigentes hasta que se acuerde su modificación o derogación.

2. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su publicación en la forma que establece las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Campo Real, a 18 de noviembre de 2016.—El alcalde, Felipe Moreno Morera.

(03/40.928/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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