Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
01-12-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161201-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN 103/2016, de 28 de octubre, del Director General de Juventud y Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Béisbol y Sófbol.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 3480/2016, de 28 de octubre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se aprobó la modificación de los artículos 85 y 86 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Béisbol y Sófbol, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 85 y 86 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Béisbol y Sófbol en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 28 de octubre de 2016.—El Director General de Juventud y Deporte, Pablo Salazar Gordon.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE BÉISBOL Y SÓFBOL

Artículo 85. Se reconocerá la condición de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación a los componentes de los distintos estamentos que cumplan los requisitos siguientes, siempre que estén incluidos en el censo correspondiente:

a) Los clubes deportivos, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid deberán tener, en el momento en que se convoquen las elecciones, además de estar afiliados a la Federación Madrileña de Béisbol y Sófbol, haber estado afiliado en temporada anterior a dicha convocatoria, siempre que hayan participado, igualmente, en la temporada anterior en competiciones o actividades de sus modalidades de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

b) Los deportistas mayores de edad (18) para ser elegibles y no menores de dieciséis (16) para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de la convocatoria de las elecciones que posean licencia en vigor con la Federación Madrileña de Béisbol y Sófbol, en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada anterior, siempre que hayan participado, igualmente, en la anterior, en competiciones o actividades oficiales de las modalidades de la Federación Madrileña de Béisbol y Sófbol y en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Los técnicos y entrenadores, árbitros, anotadores y delegados que posean licencia en vigor en la Federación Madrileña de Béisbol y Sófbol, en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada anterior, siempre que hayan participado, igualmente, en la temporada anterior en competiciones y actividades oficiales de las modalidades de la Federación Madrileña de Béisbol y Sófbol y en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 86. Los diferentes sectores elegirán a sus representantes y suplentes para la Asamblea General en colegios electorales independientes, creados expresamente a estos efectos para los siguientes colectivos:

a) Clubes.

b) Deportistas con licencia federativa en las condiciones que se determinen en el Reglamento Electoral.

c) Entrenadores y técnicos.

d) Árbitros y anotadores.

e) Delegados.

(03/39.390/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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