Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
29-11-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161129-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pezuela de las Torres. Régimen económico. Ordenanza fiscal IBI

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE BIENES INMUEBLES

“Artículo único. Modificar la ordenanza reguladora del impuesto de bienes inmuebles en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2, en los siguientes términos:



Dos. Se modifica el artículo 3, modificando el apartado c), e incluyendo el apartado d) en los términos siguientes:

“c) Donde pone “Un segundo plazo que será del 30 por 100 de la cuota de este impuesto, debiendo hacerse efectivo el día 30 de septiembre, o el inmediatamente posterior hábil si fuera no hábil”.

Debe poner “Un segundo plazo que será del 30 por 100 de la cuota de este impuesto, debiendo hacerse efectivo el día 31 de julio, o el inmediatamente posterior hábil si fuera no hábil”.

“d) Se establece una bonificación del 3 por 100 a los contribuyentes que paguen el impuesto del IBI de una sola vez y por domiciliación bancaria el día 30 de junio, antes del inicio del periodo voluntario de pago”.

Para poder acogerse a esta bonificación, deberá solicitarlo en el Ayuntamiento antes del día 1 de mayo de cada año, señalando en la solicitud la referencia catastral del inmueble y el titular del mismo, así como la cuenta bancaria de cargo de cada uno de los recibos. Se mantendrá en años posteriores esta forma de pago salvo que el contribuyente manifieste lo contrario por escrito antes del 1 de mayo de cada año.

En el supuesto de ser devuelto el recibo de IBI por la entidad bancaria, se perderá el derecho a la bonificación señalada en este apartado para el año en curso, y se deberá volver a solicitar esta forma de abono para años posteriores, salvo que la causa de esa devolución sea por un error en la gestión del Ayuntamiento.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Pezuela de las Torres, a 24 de noviembre de 2016.—El alcalde, José María Corral Fernández.

(03/41.611/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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