Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
29-11-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161129-14

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

14
ORDEN 3541/2016, de 7 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1854/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas profesionales.

Mediante Orden 1854/2016, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas profesionales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de junio de 2016).

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es necesario introducir determinadas modificaciones en dichas bases reguladoras, modificaciones que afectan esencialmente a la forma de presentación de las solicitudes y documentación por parte de los destinatarios de las ayudas.

Asimismo, como consecuencia de la aprobación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, se ha modificado la composición de la Comisión de Adjudicación.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo único

Modificación parcial de la Orden 1854/2016, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas profesionales

La Orden 1854/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas profesionales, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las entidades solicitantes de estas ayudas se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las notificaciones que realice la Comunidad de Madrid en el marco de este procedimiento administrativo se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para ello, las entidades solicitantes de las subvenciones deberán estar dadas de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de “Gestiones y Trámites” del portal de Internet de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

La solicitud de subvención se ajustará al modelo oficial que se establezca en cada orden de convocatoria y podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

Las solicitudes y la documentación que deba acompañarlas, según lo dispuesto en cada convocatoria, se presentarán en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío.

No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que se haga constar en el formulario de solicitud su oposición expresa a dicha consulta. En el caso de que se formule oposición expresa a la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Durante la tramitación del expediente se podrán aportar documentos al mismo a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de “Gestiones y trámites” del portal de Internet de la Comunidad de Madrid www.madrid.org».

Dos. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“3. La valoración de las solicitudes será realizada por una Comisión de Adjudicación, que tendrá la siguiente composición:

— Presidente: El titular de la Subdirección General competente en materia de centros de Formación Profesional o persona en quien delegue.

— Vocales:

• Dos representantes de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, uno de los cuales será secretario.

• Un representante de la Dirección General competente en materia de servicio público de empleo.

• Un representante del Servicio de la Unidad de Programas Educativos de cada Dirección de Área Territorial.

• Un representante de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

• Un representante de la Inspección Educativa designado por el Subdirector General de Inspección Educativa”.

Tres. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“3. La resolución definitiva de la convocatoria tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la misma, poniendo fin a la vía administrativa. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva anteriormente establecido, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes cursadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Cuatro. Los apartados 2 y 3 del artículo 10 quedan redactados en los siguientes términos:

“2. El primer libramiento se realizará al inicio de las actividades, con carácter de anticipo, por un importe máximo del 50 por 100 del total de la subvención concedida. Para poder efectuar este primer libramiento, las Direcciones de Área Territorial enviarán, en el plazo máximo de veinte días, contados a partir del siguiente al que la entidad haya iniciado el programa, a la Dirección General competente en materia de formación profesional, la siguiente documentación de cada entidad solicitante:

a) Datos relativos al equipo educativo (Anexo II de la orden de convocatoria).

b) Relación del alumnado matriculado (Anexo III de la orden de convocatoria).

c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social. Estos documentos solo tendrán que presentarse en el caso de que se haya denegado la autorización de consulta por la Administración.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

d) Informe o certificado expedido por el Presidente de la Comisión Mixta donde conste expresamente que ha sido supervisada la programación didáctica.

e) Informe favorable de la Dirección de Área Territorial.

A estos efectos, las entidades beneficiarias enviarán los documentos referidos en los apartados a), b) y c) del párrafo anterior, en un plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al que la entidad haya iniciado el programa a la Dirección de Área territorial correspondiente.

Las entidades beneficiarias quedan exentas de constituir garantías para el desarrollo de programas profesionales, previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Por otro lado, la no justificación de la subvención percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases reguladoras, implicará la imposibilidad de recibir otra subvención en convocatorias sucesivas”.

“3. El segundo libramiento se realizará una vez finalizados los programas, por el importe restante del total de la subvención.

Para poder efectuar este segundo libramiento, las entidades beneficiarias enviarán a las Direcciones de Área Territorial, a través del Registro electrónico, en el plazo de veinte días naturales desde la finalización de los programas, la siguiente documentación:

a) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social. Estos documentos solo tendrán que presentarse en el caso de que se haya denegado la autorización de consulta por la Administración. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

b) Certificado del responsable de la entidad subvencionada que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

c) Certificado de la Agencia Estatal Tributaria de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso.

d) Memoria del programa, recogiendo los siguientes aspectos: Desarrollo del programa, alumnado participante (procedencia académica, sexo, nacionalidad, abandonos producidos y sus causas, alumnado que supera el programa), FCT, objetivos conseguidos (inserción laboral y perspectivas de continuación de estudios), recursos humanos y materiales utilizados y valoración general del programa.

e) Dos copias del acta de evaluación final compulsadas por el centro público al que se adscriba el programa.

f) Gastos del equipo educativo:

— Relación pormenorizada de los gastos y pagos salariales, y cotizaciones a la Seguridad Social y de las remuneraciones de las personas que hayan formado parte del equipo educativo, según modelo Anexo IV de la orden de la convocatoria.

— Copia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas del período a justificar de dichas personas.

— Copia compulsada de los boletines de cotización TC1 y TC2 debidamente formalizados del período a justificar.

— Para el personal fijo, se aportará documento de asignación formal al programa, así como certificación de las funciones, tiempo de desempeño y criterio de cálculo. Para el personal temporal, deberá constar indicación en el contrato de que este se realiza para trabajar en el proyecto (incluso cuando se contrata de manera parcial o compartida) y documento con detalle de las horas dedicadas al programa.

g) Gastos generales del programa:

— Relación detallada y pormenorizada de los gastos y pagos efectuados, según modelo Anexo IV de la orden de la convocatoria.

— Totalidad de los originales de las facturas cuyo importe haya sido imputado totalmente con cargo a la subvención recibida. En el caso de gastos compartidos, deberán presentar copia de la factura del gasto general especificando el porcentaje imputado y criterio de imputación al programa profesional.

Los gastos se justificarán mediante las facturas correspondientes, que deberán estar expedidas a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento.

Como justificantes de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.

La cuantía del impuesto sobre el valor añadido imputado en las facturas de los gastos presentados será subvencionable cuando acrediten documentalmente por la Agencia Estatal Tributaria que la entidad beneficiaria está sujeta a un régimen fiscal de exención del impuesto sobre el valor añadido”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de noviembre de 2016.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/41.060/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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